C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 94

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

El representante del Comité de Empresa propondrá, en materia de PRL e Igualdad, un número de
preguntas que, como mínimo, deberá de exceder en un 25 % al de preguntas previstas para la
prueba, y será el Presidente del Tribunal o, en su caso, la empresa concesionaria de la confección
de las pruebas de examen, quien elija al azar las que conformarán la prueba a realizar.
En materia de Prevención de Riesgos Laborales, el temario será específico y estará relacionado
con los riesgos de las plazas convocadas, estando igualmente publicado en la Web de EMT.
El temario relativo a políticas de igualdad de género será genérico para todos los procesos y estará
publicado en la página Web de EMT con objeto de facilitar a las personas aspirantes la
preparación de las pruebas. Su contenido estará igualmente especificado en el temario de la
convocatoria.
Las preguntas de esta prueba de Prevención de Riesgos laborales e Igualdad de Género serán
tipo test y deberán estar contenidas en el temario publicado en la Web de EMT. Será competente
para la determinación del tipo de pruebas el Tribunal Examinador, y acordará el nivel mínimo
exigido para superar las mismas. Esta prueba tendrá la consideración de apto o no apto.
La confección y diseño de las pruebas podrá ser encargada a la empresa externa designada al
efecto mediante concurso público, previa entrega de una batería de cuestiones suficientes, de
forma que sea dicha empresa quien seleccione, según los criterios indicados por el Tribunal en
cuanto a cupos o bloques, las que se incluyan en los cuestionarios para estas pruebas de
conocimiento profesionales, PRL, e Igualdad de Género.
El Tribunal determinará los criterios de valoración de cada bloque de acuerdo con los márgenes de
puntuación especificados en el cuadro de “Valoración/Puntuación de las Pruebas Selectivas en los
procedimientos”.
La corrección de las pruebas le corresponde al Tribunal Examinador, que podrá delegar en una
empresa externa, designada a tal efecto, por concurso público
VALORACIÓN/PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
La valoración de las pruebas y requisitos anteriormente expuestos se determinará por acuerdo del
Tribunal Examinador, dentro de los parámetros fijados para cada prueba o requisito establecidos
en el siguiente cuadro:
PRUEBA / REQUISITO

VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

REQUISITOS EXIGIBLES

Apto/No Apto

No puntuable

PRUEBA DE COMPETENCIAS PERSONALES

Apto/No Apto
Según perfil del puesto o categoría

No puntuable

PRUEBA DE IDIOMAS

Apto/No Apto
Según el nivel requerido

No puntuable

PRL E IGUALDAD DE GÉNERO

Apto/No Apto

PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS
PROFESIONALES

Apto/No Apto
El Tribunal concretará la Nota mínima de
corte

REQUISITOS VALORABLES

No se consideran si se
justifican como requisitos exigibles
PUNTUACIÓN TOTAL MÁXIMA:

No puntuable
Entre 80 y 100 Puntos
% VALORACIÓN SEGÚN
CONCURRENCIA DE PRUEBAS
TEORICA

PRACTICA

PROYECTO

≥80%≤100%

-------

-------

-------

≥80%≤100%

-------

≥30%≤70%

≥30%≤70%

-------

≥30%≤70%

-------

≥30%≤70%

-------

≥30%≤70%

≥30%≤70%

≥30%≤40%

≥30%≤40%

≥20%≤40%

Máximo 20 Puntos
100 Puntos

Para la provisión de plazas por el turno de antigüedad y siempre que el candidato supere la nota
de corte establecida por el Tribunal, además de la puntuación obtenida en las pruebas selectivas,
al aspirante le corresponderá la siguiente puntuación:
PUNTUACIÓN
0,004

Por cada día en otras categorías distintas de la inmediata inferior

0,002

En aquellos supuestos en que las plazas, ofertadas en el turno de antigüedad queden desiertas, se
procederán a cubrir, si es posible, con quienes concurran al turno de concurso-oposición.
Se considerarán categorías inmediatamente inferiores las que se reflejan en el Anexo 2 del
presente Convenio.

BOCM-20220416-3

CONCEPTO A VALORAR
Por cada día en la categoría inmediata inferior de la plaza convocada