C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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11.4.3.3.3 PRUEBAS
La fecha de las pruebas selectivas se anunciará, preferiblemente, junto con el listado de solicitudes
admitidas definitivamente, para conocimiento de los participantes en el proceso.
El inicio de la fase de pruebas selectivas no podrá realizarse hasta que no hayan transcurrido, al
menos, 21 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.
El tipo de pruebas que podrá realizarse inicialmente para la selección de la persona candidata, son
las que a continuación se señalan, en el orden que el Tribunal establezca:

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PRUEBA DE COMPETENCIAS PERSONALES.

Esta prueba variará en función del perfil requerido y tendrá carácter eliminatorio en los procesos en
los que se encuentre incluida.
Esta prueba será obligatoria en las convocatorias externas, con independencia de la categoría
profesional a cubrir, y en las internas se exigirá únicamente la prueba de personalidad siempre que
el puesto de trabajo a cubrir pertenezca al Grupo I, subgrupos C y D, o perteneciendo a cualquier
otro grupo profesional, perciba el plus de mando.
La definición del perfil requerido corresponderá al Servicio de Selección y Desarrollo, en
colaboración con la Dirección a la que esté adscrito el puesto a cubrir, y conjuntamente se
encargarán de la definición de las pruebas psicotécnicas y competenciales requeridas para la
determinación de la adecuación de los candidatos a dicho perfil. Estas pruebas serán encargadas
a la empresa externa designada al efecto mediante concurso público. Las competencias
personales definidas para el puesto podrán indicarse al Tribunal si lo requiere, a efectos de su
conocimiento.
La competencia para la corrección de las pruebas le corresponde al Tribunal Examinador, que
podrá delegar en una empresa externa designada a tal efecto por concurso público.

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PRUEBA DE IDIOMAS.

Si el perfil definido así lo requiriese, podrá incluirse una prueba de idiomas escrita, de tipo test o
desarrollo, que determinará la adecuación al nivel necesario establecido por la unidad funcional a
la que vayan destinadas las plazas.

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PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS PROFESIONALES, PRL E IGUALDAD DE
GÉNERO.

Estas pruebas estarán relacionadas con las funciones, tareas y responsabilidades asociadas a la
plaza o puesto objeto de la convocatoria y su contenido estará especificado en el temario de la
misma, pudiendo estar dividida en tres bloques o áreas de conocimiento:

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Pruebas de PRL e Igualdad de Género.

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Pruebas de conocimientos teóricos profesionales.

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Pruebas de conocimientos prácticos profesionales.
Presentación de un proyecto técnico profesional. Se empleará para puestos o
categorías del Grupo I y para aquellas que perciben el plus de mando. Será el
Tribunal quien decidirá la idoneidad de la realización de esta prueba. El proyecto
debe estar relacionado directamente con las funciones y responsabilidades
asociadas a la categoría o puesto objeto del concurso, pudiendo estar dividida en
dos partes:

¾
¾

Presentación del Proyecto descrito en la convocatoria.
Exposición del Proyecto presentado, defensa del mismo y respuesta a las
preguntas que formule el Tribunal.

El Presidente, con la conformidad del Tribunal, elaborará las pruebas referidas, relativas a
conocimientos profesionales o a las especificaciones del Proyecto, siendo dicho Tribunal quien
determinará el nivel mínimo exigido para superar cada uno de los bloques de conocimiento en las
que puede estar dividida esta prueba.

BOCM-20220416-3

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