C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
-
Tipos de pruebas a realizar y valoración de las mismas.
-
Curso selectivo de formación, si le hubiere.
-
Periodo de prueba.
-
Índice de temas sobre los que versará el examen.
B.O.C.M. Núm. 90
La publicación de cada una de las fases de los diferentes procesos de Selección que tengan como
objeto la especificación de distintas situaciones de los aspirantes en cuanto al proceso (listado de
admitidos, de puntuaciones de requisitos o de las diferentes pruebas incluidas en la convocatoria,
u otras de similar naturaleza) abrirá un periodo de reclamaciones con los plazos que se especifican
más adelante, al objeto de subsanar los posibles defectos, con anterioridad a su elevación a
definitivos.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial, a través de medios telemáticos a través de las
TIC. La existencia de cualquier referencia identificativa de la persona aspirante, que vulnere la
garantía de su anonimato, podrá ser causa de exclusión del procedimiento selectivo.
Las solicitudes para convocatorias externas llevarán aparejado el abono de tasas de examen. La
EMT posibilitará su abono preferiblemente a través de medios telemáticos. No obstante, se
posibilitará el abono mediante transferencia bancaria o ingreso bancario a favor de la Empresa
Municipal de Transportes, debiendo señalarse en el impreso de solicitud su abono mediante
transferencia o ingreso bancario, fecha y número. No se considerarán válidos los abonos
realizados fuera de los plazos previstos en la Convocatoria.
El pago de las tasas deberá realizarlo la persona que vaya a inscribirse en la convocatoria. En el
caso de que el pago lo realice a través de un tercero, el justificante de pago deberá reflejar
claramente los datos del aspirante (nombre y apellidos).
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida, que se presentará por medios
telemáticos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo previsto en la Convocatoria, que no podrá ser inferior a
10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Convocatoria. No se admitirá
ninguna solicitud que se presente fuera del plazo previsto.
En las convocatorias internas para categorías que perciban Plus de mando, podrán concurrir
quienes, en el momento de la publicación de la convocatoria, tenga una antigüedad en la Empresa
de tres años como mínimo.
11.4.3.3.2.- LISTADOS DE ADMITIDOS.
El Servicio de Selección y Desarrollo, a la vista de las solicitudes presentadas, y previa
conformidad del Tribunal, elaborará, para su publicación, el listado de solicitudes admitidas y
excluidas provisionalmente. En los casos de convocatorias en los que se requiera obligatoriamente
determinada capacitación o experiencia, dicho listado se conformará consultando previamente el
documento “CV Ciego” presentado al formalizar la inscripción, rellenando el formulario tipo creado
al efecto, donde el candidato habrá indicado, sin hacer ninguna referencia que pudiera identificarle,
la denominación exacta de las titulaciones formativas requeridas o valoradas en el proceso de las
que disponga, así como los períodos temporales que justifiquen la experiencia requerida o
valorada para cada plaza, y cualquier otro requisito que se solicitara en la convocatoria.
Las personas aspirantes podrán presentar alegaciones al referido listado en el plazo de 5 días
naturales a contar desde el siguiente al de su publicación.
Una vez revisadas y estudiadas las alegaciones al listado provisional, el Tribunal aprobará para su
publicación, el listado de solicitantes admitidos definitivamente.
BOCM-20220416-3
Dicho cumplimiento se confirmará con posterioridad, según avance el proceso, cuando se
compruebe mediante documentación nominal la adecuación de los requisitos de cada candidato,
tras la realización de las pruebas selectivas. La comprobación del incumplimiento en ese
momento, supondrá la exclusión del procedimiento, aunque con anterioridad se le hubiera
considerado admitido.
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
-
Tipos de pruebas a realizar y valoración de las mismas.
-
Curso selectivo de formación, si le hubiere.
-
Periodo de prueba.
-
Índice de temas sobre los que versará el examen.
B.O.C.M. Núm. 90
La publicación de cada una de las fases de los diferentes procesos de Selección que tengan como
objeto la especificación de distintas situaciones de los aspirantes en cuanto al proceso (listado de
admitidos, de puntuaciones de requisitos o de las diferentes pruebas incluidas en la convocatoria,
u otras de similar naturaleza) abrirá un periodo de reclamaciones con los plazos que se especifican
más adelante, al objeto de subsanar los posibles defectos, con anterioridad a su elevación a
definitivos.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial, a través de medios telemáticos a través de las
TIC. La existencia de cualquier referencia identificativa de la persona aspirante, que vulnere la
garantía de su anonimato, podrá ser causa de exclusión del procedimiento selectivo.
Las solicitudes para convocatorias externas llevarán aparejado el abono de tasas de examen. La
EMT posibilitará su abono preferiblemente a través de medios telemáticos. No obstante, se
posibilitará el abono mediante transferencia bancaria o ingreso bancario a favor de la Empresa
Municipal de Transportes, debiendo señalarse en el impreso de solicitud su abono mediante
transferencia o ingreso bancario, fecha y número. No se considerarán válidos los abonos
realizados fuera de los plazos previstos en la Convocatoria.
El pago de las tasas deberá realizarlo la persona que vaya a inscribirse en la convocatoria. En el
caso de que el pago lo realice a través de un tercero, el justificante de pago deberá reflejar
claramente los datos del aspirante (nombre y apellidos).
Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida, que se presentará por medios
telemáticos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo previsto en la Convocatoria, que no podrá ser inferior a
10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Convocatoria. No se admitirá
ninguna solicitud que se presente fuera del plazo previsto.
En las convocatorias internas para categorías que perciban Plus de mando, podrán concurrir
quienes, en el momento de la publicación de la convocatoria, tenga una antigüedad en la Empresa
de tres años como mínimo.
11.4.3.3.2.- LISTADOS DE ADMITIDOS.
El Servicio de Selección y Desarrollo, a la vista de las solicitudes presentadas, y previa
conformidad del Tribunal, elaborará, para su publicación, el listado de solicitudes admitidas y
excluidas provisionalmente. En los casos de convocatorias en los que se requiera obligatoriamente
determinada capacitación o experiencia, dicho listado se conformará consultando previamente el
documento “CV Ciego” presentado al formalizar la inscripción, rellenando el formulario tipo creado
al efecto, donde el candidato habrá indicado, sin hacer ninguna referencia que pudiera identificarle,
la denominación exacta de las titulaciones formativas requeridas o valoradas en el proceso de las
que disponga, así como los períodos temporales que justifiquen la experiencia requerida o
valorada para cada plaza, y cualquier otro requisito que se solicitara en la convocatoria.
Las personas aspirantes podrán presentar alegaciones al referido listado en el plazo de 5 días
naturales a contar desde el siguiente al de su publicación.
Una vez revisadas y estudiadas las alegaciones al listado provisional, el Tribunal aprobará para su
publicación, el listado de solicitantes admitidos definitivamente.
BOCM-20220416-3
Dicho cumplimiento se confirmará con posterioridad, según avance el proceso, cuando se
compruebe mediante documentación nominal la adecuación de los requisitos de cada candidato,
tras la realización de las pruebas selectivas. La comprobación del incumplimiento en ese
momento, supondrá la exclusión del procedimiento, aunque con anterioridad se le hubiera
considerado admitido.