C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
12. La indisciplina grave y el incumplimiento voluntario de las instrucciones escritas, normas o
reglamentos dictados por la Empresa, siempre que no se contravenga con ello otra norma
legalmente establecida.
13. La alegación y simulación comprobada de molestias físicas con el fin de no realizar las
tareas que le fueran encomendadas.
14. Los retrasos, adelantos e incumplimiento de los horarios y recorridos que supongan una
notoria perturbación en la regularidad de las líneas, siempre que no estén justificados.
15. El simular averías o defectos en los vehículos que den lugar a la retirada del servicio de los
mismos.
16. La reiteración durante el desempeño de sus funciones laborales de la falta de uniformidad y
uso de las prendas de trabajo reglamentarias injustificadamente.
17. Rebasar los plazos establecidos para facilitar las declaraciones de accidentes, cuando por
tal causa, aquellas fueran rechazadas por la Compañía de Seguros.
18. El no hacer con puntualidad y exactitud los cierres de billetaje, siempre que exista intención
fraudulenta.
19. La no entrega por el Agente en el servicio correspondiente, de objetos extraviados en el
interior de los autobuses, si los encontrare o le fueran entregados.
20. Los malos tratos físicos a los usuarios o a cualquier trabajador de la Empresa, dentro de la
jornada laboral.
21. Abandono del Servicio sin causa justificada.
III.- Se reputarán FALTAS MUY GRAVES, entre otras las siguientes:
1. El fraude del billetaje u otros títulos de transporte en cualquiera de sus formas.
2. La retención injustificada del importe total o parcial de la recaudación, habiéndose superado
el tiempo establecido para la entrega de la misma.
3. Los robos, hurtos, apropiaciones indebidas, producidos contra la Empresa.
4. El estado habitual de embriaguez o intoxicación por consumo de drogas, si repercuten
negativamente en el trabajo.
5. Conducir en estado de embriaguez o intoxicación por consumo de estupefacientes.
6. El abuso de autoridad por parte de los jefes, en el ejercicio de las funciones de mando.
7. La agresión a usuarios o viajeros cuando dé lugar a asistencia facultativa, siempre y cuando
no sea en legítima defensa.
8. La agresión o pendencia entre empleados en los coches o lugares de trabajo con escándalo
o repercusión pública, o que dé lugar a asistencia facultativa.
9. Las conductas negligentes o de notoria imprudencia que ocasionen accidentes o
desperfectos en el material, o la conducción temeraria con riesgo para la seguridad de los
viajeros, peatones y demás vehículos.
10. La falta injustificada al trabajo durante el plazo de setenta y dos horas o la falta injustificada
de asistencia al trabajo si se produjera cuatro veces en un período de treinta días.
11. La reiteración en el abandono injustificado del servicio.
12. Trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de baja por enfermedad o
accidente.
13. La falta reiterada y acusada del normal rendimiento en el trabajo.
14. La desobediencia a un Jefe en el uso de sus atribuciones que implique manifiesta y grave
indisciplina o insubordinación, notorio perjuicio para el servicio o lesión grave de la imagen
de la Empresa.
15. Todas aquellas que se prevén en el Estatuto de los Trabajadores y Legislación Laboral
vigente.
IV.- La enumeración de faltas que se articulan en cada una de las categorías, es meramente
enunciativa y no exhaustiva, dada la complejidad del servicio que presta la Empresa. Para la
BOCM-20220416-3
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
12. La indisciplina grave y el incumplimiento voluntario de las instrucciones escritas, normas o
reglamentos dictados por la Empresa, siempre que no se contravenga con ello otra norma
legalmente establecida.
13. La alegación y simulación comprobada de molestias físicas con el fin de no realizar las
tareas que le fueran encomendadas.
14. Los retrasos, adelantos e incumplimiento de los horarios y recorridos que supongan una
notoria perturbación en la regularidad de las líneas, siempre que no estén justificados.
15. El simular averías o defectos en los vehículos que den lugar a la retirada del servicio de los
mismos.
16. La reiteración durante el desempeño de sus funciones laborales de la falta de uniformidad y
uso de las prendas de trabajo reglamentarias injustificadamente.
17. Rebasar los plazos establecidos para facilitar las declaraciones de accidentes, cuando por
tal causa, aquellas fueran rechazadas por la Compañía de Seguros.
18. El no hacer con puntualidad y exactitud los cierres de billetaje, siempre que exista intención
fraudulenta.
19. La no entrega por el Agente en el servicio correspondiente, de objetos extraviados en el
interior de los autobuses, si los encontrare o le fueran entregados.
20. Los malos tratos físicos a los usuarios o a cualquier trabajador de la Empresa, dentro de la
jornada laboral.
21. Abandono del Servicio sin causa justificada.
III.- Se reputarán FALTAS MUY GRAVES, entre otras las siguientes:
1. El fraude del billetaje u otros títulos de transporte en cualquiera de sus formas.
2. La retención injustificada del importe total o parcial de la recaudación, habiéndose superado
el tiempo establecido para la entrega de la misma.
3. Los robos, hurtos, apropiaciones indebidas, producidos contra la Empresa.
4. El estado habitual de embriaguez o intoxicación por consumo de drogas, si repercuten
negativamente en el trabajo.
5. Conducir en estado de embriaguez o intoxicación por consumo de estupefacientes.
6. El abuso de autoridad por parte de los jefes, en el ejercicio de las funciones de mando.
7. La agresión a usuarios o viajeros cuando dé lugar a asistencia facultativa, siempre y cuando
no sea en legítima defensa.
8. La agresión o pendencia entre empleados en los coches o lugares de trabajo con escándalo
o repercusión pública, o que dé lugar a asistencia facultativa.
9. Las conductas negligentes o de notoria imprudencia que ocasionen accidentes o
desperfectos en el material, o la conducción temeraria con riesgo para la seguridad de los
viajeros, peatones y demás vehículos.
10. La falta injustificada al trabajo durante el plazo de setenta y dos horas o la falta injustificada
de asistencia al trabajo si se produjera cuatro veces en un período de treinta días.
11. La reiteración en el abandono injustificado del servicio.
12. Trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de baja por enfermedad o
accidente.
13. La falta reiterada y acusada del normal rendimiento en el trabajo.
14. La desobediencia a un Jefe en el uso de sus atribuciones que implique manifiesta y grave
indisciplina o insubordinación, notorio perjuicio para el servicio o lesión grave de la imagen
de la Empresa.
15. Todas aquellas que se prevén en el Estatuto de los Trabajadores y Legislación Laboral
vigente.
IV.- La enumeración de faltas que se articulan en cada una de las categorías, es meramente
enunciativa y no exhaustiva, dada la complejidad del servicio que presta la Empresa. Para la
BOCM-20220416-3
Pág. 100
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