C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
El tribunal actuará como órgano colegiado, siendo su objetivo valorar las pruebas selectivas bajo
los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica en la
toma de decisiones en relación con el proceso selectivo para el cual ha sido nombrado.
x
COMPOSICIÓN.
Los Tribunales examinadores de las convocatorias de Selección estarán constituidos por tres
miembros:
Presidente, designado por delegación de la Dirección de la Empresa. Deberá poseer
categoría igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Vocal designado por el Comité de Empresa (En aquellos casos en los que el Comité
de Empresa desista de su participación en el proceso selectivo y por ello no designe
miembro del Tribunal, la Dirección tomará las medidas necesarias para mantener el
número de integrantes exigido para conformar un órgano colegiado)
Vocal nombrado por la Empresa, que actuará como Secretario.
Los Tribunales examinadores mantendrán, en la medida de lo posible, equidad en cuanto al
género de sus componentes.
Asimismo, los Tribunales podrán acordar, por unanimidad, la incorporación de otros miembros
adicionales:
o
Asistentes, en los exámenes de los concursos en los que concurra un número de
aspirantes superior a 50, en cuyo caso se les asignará comisión de servicio. Si la prueba
se celebrara coincidiendo con día libre del asistente, se le podrán generar días de libranza
compensatorios, según acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos. Estos asistentes
no podrán intervenir en la operativa y logística de las pruebas a realizar, actuando de
observadores del proceso de examen.
o
Colaborador/especialista, para todas o alguna de las pruebas, por unanimidad del
Tribunal y previa aceptación por parte de la Dirección. Dicho colaborador participará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.
COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL EXAMINADOR.
Programar las diferentes fases del Concurso, de acuerdo con la disponibilidad del
Servicio de Selección y Desarrollo de la EMT.
Dar la conformidad al Temario a propuesta del Servicio de Selección y Desarrollo, de
las pruebas objeto del Proceso de Selección, para su posterior publicación.
Definir el baremo de cada una de las pruebas que componen el proceso Selectivo,
conforme a los rangos establecidos en la presente normativa.
Definir las puntuaciones/valoraciones de cada una de las pruebas de acuerdo con lo
especificado en el punto 11.4.3.3.3.
Definir las puntaciones mínimas exigibles en las pruebas en las que se especifique
este condicionante.
Corregir las pruebas que componen los procesos de selección.
Verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles por parte de las personas
aspirantes.
Valorar y puntuar la documentación entregada por cada persona aspirante de los
requisitos valorables.
Aprobar los listados que se publicarán en relación con los procesos selectivos.
Resolver las reclamaciones motivadas en los procesos de selección.
Garantizar el cumplimiento de los preceptos legales que afecten al proceso selectivo
y observar con minuciosidad el cumplimiento de los principios rectores del proceso
selectivo.
Realizar Acta de propuesta de las personas aspirantes seleccionadas por orden de
puntuación a la Empresa para su conformidad de la Dirección Gerencia, reflejando,
BOCM-20220416-3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
El tribunal actuará como órgano colegiado, siendo su objetivo valorar las pruebas selectivas bajo
los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica en la
toma de decisiones en relación con el proceso selectivo para el cual ha sido nombrado.
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COMPOSICIÓN.
Los Tribunales examinadores de las convocatorias de Selección estarán constituidos por tres
miembros:
Presidente, designado por delegación de la Dirección de la Empresa. Deberá poseer
categoría igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Vocal designado por el Comité de Empresa (En aquellos casos en los que el Comité
de Empresa desista de su participación en el proceso selectivo y por ello no designe
miembro del Tribunal, la Dirección tomará las medidas necesarias para mantener el
número de integrantes exigido para conformar un órgano colegiado)
Vocal nombrado por la Empresa, que actuará como Secretario.
Los Tribunales examinadores mantendrán, en la medida de lo posible, equidad en cuanto al
género de sus componentes.
Asimismo, los Tribunales podrán acordar, por unanimidad, la incorporación de otros miembros
adicionales:
o
Asistentes, en los exámenes de los concursos en los que concurra un número de
aspirantes superior a 50, en cuyo caso se les asignará comisión de servicio. Si la prueba
se celebrara coincidiendo con día libre del asistente, se le podrán generar días de libranza
compensatorios, según acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos. Estos asistentes
no podrán intervenir en la operativa y logística de las pruebas a realizar, actuando de
observadores del proceso de examen.
o
Colaborador/especialista, para todas o alguna de las pruebas, por unanimidad del
Tribunal y previa aceptación por parte de la Dirección. Dicho colaborador participará
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.
COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL EXAMINADOR.
Programar las diferentes fases del Concurso, de acuerdo con la disponibilidad del
Servicio de Selección y Desarrollo de la EMT.
Dar la conformidad al Temario a propuesta del Servicio de Selección y Desarrollo, de
las pruebas objeto del Proceso de Selección, para su posterior publicación.
Definir el baremo de cada una de las pruebas que componen el proceso Selectivo,
conforme a los rangos establecidos en la presente normativa.
Definir las puntuaciones/valoraciones de cada una de las pruebas de acuerdo con lo
especificado en el punto 11.4.3.3.3.
Definir las puntaciones mínimas exigibles en las pruebas en las que se especifique
este condicionante.
Corregir las pruebas que componen los procesos de selección.
Verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles por parte de las personas
aspirantes.
Valorar y puntuar la documentación entregada por cada persona aspirante de los
requisitos valorables.
Aprobar los listados que se publicarán en relación con los procesos selectivos.
Resolver las reclamaciones motivadas en los procesos de selección.
Garantizar el cumplimiento de los preceptos legales que afecten al proceso selectivo
y observar con minuciosidad el cumplimiento de los principios rectores del proceso
selectivo.
Realizar Acta de propuesta de las personas aspirantes seleccionadas por orden de
puntuación a la Empresa para su conformidad de la Dirección Gerencia, reflejando,
BOCM-20220416-3
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