C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

Pág. 89

La Dirección de EMT podrá acordar con el Comité de Empresa convocatorias restringidas
destinadas a colectivos de difícil inserción laboral.
11.4.3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
11.4.3.1.- INICIO.
La Dirección definirá las necesidades de plantilla y por tanto las plazas/puestos a convocar al
objeto de proceder a la adecuación de la plantilla a las necesidades del servicio, cobertura de las
bajas, desarrollo de nuevos servicios o actividades, etc.
Una vez definidas las citadas necesidades, la Dirección emitirá informe justificativo de la necesidad
de promover el proceso selectivo, que será remitido por parte del Servicio de Selección y
Desarrollo al Comité de Empresa para que, en el plazo de 7 días naturales a contar desde el
siguiente a la comunicación de la necesidad, proceda a la designación del miembro de Tribunal.
El citado informe, que deberá remitirse al Comité de Empresa, contendrá al menos, los siguientes
datos:
x

Carácter de la Convocatoria, interna o externa.

x

Tipo de concurso.

x

Puesto/Categoría profesional de las vacantes a cubrir.

x

Nº de Plazas.

x

Unidad/es Funcional/es destino.

x

Justificación Motivada de la Convocatoria.
En las convocatorias internas, la provisión de plazas, a excepción de las categorías
comprendidas en el Grupo I (Subgrupo B) y las del Grupo II que cobren Plus de Mando, se
ofrecerán en la proporción de UNA plaza por turno de antigüedad y DOS por turno de
concurso-oposición. La Comisión Paritaria podrá acordar no aplicar esta proporción en
supuestos excepcionales que aconsejen una mayor concurrencia de candidatos.

El Servicio de Selección y Desarrollo se encargará de:
x

Definir los criterios de selección y su valoración, de acuerdo con lo especificado en el presente
capítulo del Convenio.

x

Previa definición de la misión, función y competencias personales por parte del Área o Servicio
demandante de la cobertura, elaborar el perfil de personalidad, de competencias y profesional de
las plazas objeto de las convocatorias, considerando las necesidades del puesto a cubrir y de
acuerdo con la unidad funcional a la que vayan destinadas las plazas. Una vez definido este perfil,
se deberá compartir con todos los miembros del Tribunal.

x

Conforme al perfil profesional definido y de acuerdo con la unidad funcional a la que vayan
destinadas las plazas, confeccionar el temario de las pruebas de conocimientos profesionales de
acuerdo con la unidad funcional a la que vayan destinadas las plazas, para su validación por parte
del Tribunal.

x

Confeccionar el temario de PRL relacionado con cada puesto y el relativo a la Igualdad de Género
de acuerdo con lo especificado en el punto 11.4.3.3.3 y llevar a efecto su actualización.

x

Gestionar las actuaciones de empresas adjudicatarias para la confección y corrección de pruebas
de selección a través de los procedimientos de contratación acordes con la normativa en vigor.

x

Recepción de toda la documentación asociada a los procesos selectivos, gestión, conservación y
custodia de la misma.

El Tribunal seleccionador se constituirá, preferentemente, en el plazo de 5 días naturales o, de no
ser posible, en el menor plazo viable desde la designación de vocal por parte del Comité de
Empresa.

BOCM-20220416-3

11.4.3.2.- TRIBUNALES EXAMINADORES.