C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
11.3.2.- EXTERNOS
Podrán también concurrir los trabajadores de EMT que, cumpliendo con los requisitos establecidos
con carácter general en las instrucciones de los procesos selectivos publicadas al efecto, cumplan
asimismo los establecidos específicamente para la Convocatoria. El procedimiento de selección se
regirá por lo establecido en este Capítulo y en las bases de la Convocatoria.
En las convocatorias externas de vacantes, en el caso de que resulten declarados aptos para la
categoría profesional del concurso un número de candidatos superior al de las vacantes
convocadas, siempre que no excedan del porcentaje establecido por el Tribunal, de acuerdo con la
Dirección de Recursos Humanos, se les acreditará esta aptitud durante el tiempo que se
establezca en Comisión Paritaria con el acuerdo del Comité de Empresa, pudiendo ingresar con
posterioridad a las nuevas vacantes de la misma categoría profesional que puedan producirse
durante dicho período, sin necesidad de volver a examinarse.
11.4.- INSTRUCCIONES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.
11.4.1.- OBJETO.
Las presentes Instrucciones tienen por objeto la regulación de los aspectos particulares de los
procesos selectivos que convoque la Empresa Municipal de Transportes de Madrid para la
cobertura de plazas vacantes, conforme a la estructura y organigrama aprobado por el Consejo de
Administración de EMT.
Serán de aplicación tanto para las convocatorias de carácter interno, como externo.
Las especificidades de cada uno de los procesos selectivos vendrán detalladas en las bases
contenidas en las correspondientes Convocatorias que se publiquen a tal efecto.
Las presentes “INSTRUCCIONES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN” podrán ser modificadas
por la Comisión Paritaria, para adaptarlas a las necesidades que puedan surgir.
Para plazas convocadas en el Grupo I, subgrupo B de Titulados y Técnicos, se realizará
convocatoria única permitiendo el acceso interno y externo. Si en la convocatoria se exigiera o
valorará experiencia, se tendrá en cuenta la adquirida en EMT relacionada con el puesto a cubrir.
Quedarán excluidas de la siguiente regulación, los integrantes del Grupo I, Subgrupo A, que serán
designadas de forma directa por la Dirección-Gerencia, con informe favorable de la Dirección de
Recursos Humanos, previa prueba de selección según legislación vigente, de acuerdo a la
estructura oficial establecida en la Empresa, y aprobación por parte de la Comisión Delegada.
11.4.2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
•
Tener más de 16 años.
•
No haber sido despedido de la EMT, con carácter disciplinario y declarado procedente, en los
2 años anteriores a la publicación de la Convocatoria, en el caso de concursos externos.
•
Cumplir con el requisito de formación, experiencia profesional y/o antigüedad en la Empresa,
exigible según el tipo de procedimiento selectivo.
•
Superar las pruebas eliminatorias, así como las notas de corte, que determine el Tribunal en
cada una de las convocatorias a las que se opte.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la Dirección garantizará tanto a los trabajadores que ya estén
en servicio, como a los que pretendan estarlo accediendo a la misma a través de los
correspondientes concursos, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo que desempeñen o pretendan desempeñar. Esta vigilancia sólo podrá
llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. En todo caso, se deberá optar a la
realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador
y proporcionales al riesgo.
Para las convocatorias de carácter interno, deberá acreditarse un año de antigüedad en la
Empresa, salvo que puntualmente se determine otro período o requisito.
El cumplimiento de cada uno de los referidos requisitos, así como los que se establezcan en la
convocatoria, deberá ser efectivo a fecha de publicación de la Convocatoria.
BOCM-20220416-3
Además de los requisitos establecidos con carácter específico en cada una de las Convocatorias,
las personas aspirantes deberán cumplir, con carácter general, los siguientes:
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
11.3.2.- EXTERNOS
Podrán también concurrir los trabajadores de EMT que, cumpliendo con los requisitos establecidos
con carácter general en las instrucciones de los procesos selectivos publicadas al efecto, cumplan
asimismo los establecidos específicamente para la Convocatoria. El procedimiento de selección se
regirá por lo establecido en este Capítulo y en las bases de la Convocatoria.
En las convocatorias externas de vacantes, en el caso de que resulten declarados aptos para la
categoría profesional del concurso un número de candidatos superior al de las vacantes
convocadas, siempre que no excedan del porcentaje establecido por el Tribunal, de acuerdo con la
Dirección de Recursos Humanos, se les acreditará esta aptitud durante el tiempo que se
establezca en Comisión Paritaria con el acuerdo del Comité de Empresa, pudiendo ingresar con
posterioridad a las nuevas vacantes de la misma categoría profesional que puedan producirse
durante dicho período, sin necesidad de volver a examinarse.
11.4.- INSTRUCCIONES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.
11.4.1.- OBJETO.
Las presentes Instrucciones tienen por objeto la regulación de los aspectos particulares de los
procesos selectivos que convoque la Empresa Municipal de Transportes de Madrid para la
cobertura de plazas vacantes, conforme a la estructura y organigrama aprobado por el Consejo de
Administración de EMT.
Serán de aplicación tanto para las convocatorias de carácter interno, como externo.
Las especificidades de cada uno de los procesos selectivos vendrán detalladas en las bases
contenidas en las correspondientes Convocatorias que se publiquen a tal efecto.
Las presentes “INSTRUCCIONES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN” podrán ser modificadas
por la Comisión Paritaria, para adaptarlas a las necesidades que puedan surgir.
Para plazas convocadas en el Grupo I, subgrupo B de Titulados y Técnicos, se realizará
convocatoria única permitiendo el acceso interno y externo. Si en la convocatoria se exigiera o
valorará experiencia, se tendrá en cuenta la adquirida en EMT relacionada con el puesto a cubrir.
Quedarán excluidas de la siguiente regulación, los integrantes del Grupo I, Subgrupo A, que serán
designadas de forma directa por la Dirección-Gerencia, con informe favorable de la Dirección de
Recursos Humanos, previa prueba de selección según legislación vigente, de acuerdo a la
estructura oficial establecida en la Empresa, y aprobación por parte de la Comisión Delegada.
11.4.2.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
•
Tener más de 16 años.
•
No haber sido despedido de la EMT, con carácter disciplinario y declarado procedente, en los
2 años anteriores a la publicación de la Convocatoria, en el caso de concursos externos.
•
Cumplir con el requisito de formación, experiencia profesional y/o antigüedad en la Empresa,
exigible según el tipo de procedimiento selectivo.
•
Superar las pruebas eliminatorias, así como las notas de corte, que determine el Tribunal en
cada una de las convocatorias a las que se opte.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la Dirección garantizará tanto a los trabajadores que ya estén
en servicio, como a los que pretendan estarlo accediendo a la misma a través de los
correspondientes concursos, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo que desempeñen o pretendan desempeñar. Esta vigilancia sólo podrá
llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. En todo caso, se deberá optar a la
realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador
y proporcionales al riesgo.
Para las convocatorias de carácter interno, deberá acreditarse un año de antigüedad en la
Empresa, salvo que puntualmente se determine otro período o requisito.
El cumplimiento de cada uno de los referidos requisitos, así como los que se establezcan en la
convocatoria, deberá ser efectivo a fecha de publicación de la Convocatoria.
BOCM-20220416-3
Además de los requisitos establecidos con carácter específico en cada una de las Convocatorias,
las personas aspirantes deberán cumplir, con carácter general, los siguientes: