C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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La asignación del traslado se realizará de acuerdo a criterios de antigüedad. El tribunal se
limitará a verificar las antigüedades de las personas aspirantes y acordará el traslado
conforme a las siguientes preferencias:
1. Antigüedad en la unidad funcional desde la última fecha de alta en la misma (es decir,
solo se computa la antigüedad desde la última fecha de adscripción en el
Departamento).
2. Antigüedad en la Categoría, en caso de igualdad en la 1º Preferencia.
3. Antigüedad en la Empresa, en caso de igualdad en la 1º y 2º.
4. Sorteo en caso de igualdad en la 1º, 2º y 3º.
El proceso finalizará una vez publicada la asignación de plazas.

11.3.1.2 MOVILIDAD FUNCIONAL.
OBJETO: Cobertura de puestos vacantes dentro de una de las unidades funcionales en las que se
estructura la EMT. Por las características del puesto de trabajo, requiere de unas habilidades y
conocimientos específicos que pueden exigir la superación de pruebas definidas por el Tribunal.
CONCURRENCIA: Podrán concurrir todos los trabajadores de la Empresa, con independencia de
su categoría profesional, que en el momento de la Convocatoria tengan una antigüedad en la
Empresa de, al menos un año, cumplan con los requisitos establecidos y superen las pruebas
definidas.
NORMAS GENERALES: Las pruebas serán las que se establezcan en la convocatoria.
En el supuesto de que, por motivos organizativos, una unidad funcional precise un incremento neto
de plantilla de una categoría determinada, la convocatoria para su provisión podrá resolverse,
excepcionalmente, con un incremento en el número de plazas ofertadas igual al número de
candidatos que, perteneciendo a la referida unidad funcional, hayan sido finalmente seleccionados.
Excepcionalmente, la Dirección y el Comité de Empresa, en Comisión Paritaria, acordarán la forma
de provisión de plazas de trabajadores de EMT que se encuentren fuera del ámbito de aplicación
del presente Convenio.
En función de la categoría profesional previa de la persona aspirante seleccionada, el proceso
selectivo se resolverá como:

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TRASLADO CUALIFICADO, para los casos en los que la persona aspirante seleccionada
tenga la misma categoría y/o el mismo salario base que la categoría objeto de la
convocatoria.
MOVILIDAD INTERNA (ASCENDENTE Y/O DESCENDENTE), tanto para los casos en
los que la persona aspirante seleccionada cuente con una categoría profesional superior
como con una inferior o similar a la ofertada en la Convocatoria.

11.3.1.3 PROVISION POSTERIOR O TEMPORAL DE PUESTOS
La Dirección, por necesidades del servicio, podrá, previo acuerdo con el Comité de Empresa y
contando con la conformidad de la persona trabajadora, cubrir el puesto, con las personas
aspirantes aprobadas sin plaza en un concurso de igual categoría.
Durante el periodo en el que desempeñen el puesto que hayan cubierto temporalmente, percibirán
las retribuciones propias que correspondan al mismo.

La Dirección, a través del Servicio de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos, previo
acuerdo con Comité de Empresa, podrá convocar procesos selectivos de carácter interno que
tengan por objeto la creación de bolsas de personal para su incorporación al colectivo al que han
optado y para el que han superado las pertinentes pruebas selectivas, en el momento que se
precise y no de forma inmediata, con el fin de agilizar las necesidades de personal que a futuro
puedan producirse en las distintas Áreas y/o Departamentos de la Empresa. Estas Bolsas de
personal tendrán con carácter general 12 meses y se podrán prorrogar previo acuerdo con el
Comité de Empresa.

BOCM-20220416-3

11.3.1.4 BOLSAS