C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

11.2.- PRINCIPIOS RECTORES.
Los procesos selectivos se regirán por los siguientes principios:

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Publicidad, libre concurrencia y transparencia

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Objetividad, agilidad y diligencia.

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Igualdad, mérito y capacidad.

x
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Imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad de los miembros de los
órganos de selección.
Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.

11.3.- TIPOS DE PROCESOS SELECTIVOS
Las convocatorias de selección se cubrirán preferiblemente mediante procesos de carácter interno
entre los trabajadores de EMT.
Para plazas convocadas en el Grupo I, subgrupo B de Titulados y Técnicos, se realizará
convocatoria única permitiendo el acceso interno y externo. Si en la convocatoria se exigiera o
valorara experiencia, se tendrá en cuenta la adquirida en EMT relacionada con el puesto a cubrir.
Para la definición de los procesos, se atenderá a lo recogido en las Instrucciones de Procesos de
Selección redactadas en el Apartado 11.4.
11.3.1.- INTERNOS
Son aquellos procedimientos dirigidos a trabajadores cuyas condiciones laborales se rigen por el
Convenio Colectivo de EMT, que cumplan los requisitos especificados en la convocatoria y tengan
una antigüedad en EMT mayor de un año, con carácter general y, para puestos de categorías que
perciban el plus de mando, tres años de antigüedad en la Empresa.
Dentro de los procesos selectivos de carácter interno encontramos los siguientes tipos en función
de la plantilla a la que va dirigida:
11.3.1.1 TRASLADO.
OBJETO: Cobertura de puestos de trabajo por parte de trabajadores que ostenten la misma
categoría profesional requerida para el desempeño de los mismos.
CONCURRENCIA: Podrán concurrir a este tipo de procedimientos todos aquellos trabajadores con
la misma categoría profesional requerida para la cobertura del puesto convocado. No obstante, por
acuerdo entre Dirección y Comité de Empresa, podrán concurrir al traslado interno todos aquellos
trabajadores de otras categorías profesionales que desempeñen las mismas o similares funciones
que el puesto a cubrir.
NORMAS GENERALES: Aun cuando este tipo de Selección se regirá por los acuerdos entre la
Dirección de la EMT y el Comité de Empresa a través de las distintas Comisiones de Trabajo
existentes u otras que pudieran crearse en un futuro, en caso de tratarse de puestos de trabajo no
regulados en normativas o acuerdos específicos de EMT, los traslados internos se regularán por
las siguientes Normas Generales:

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No se aceptan renuncias por parte de los trabajadores que hayan solicitado el traslado.
Durante un periodo de 5 meses desde la fecha del traslado, en caso de no adaptación al
puesto de trabajo y previo informe motivado por parte del responsable de la unidad
funcional, la Empresa le asignará otro puesto de trabajo acorde con la categoría que
ostenta.
El Tribunal estará conformado según se especifica en las Instrucciones de Procesos de
Selección redactadas al efecto.

BOCM-20220416-3

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