C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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de Seguimiento de Convenio podrá facultar a cualesquiera de las Comisiones de Trabajo
actualmente en vigor en la Empresa o a cualesquiera otra que pueda crearse al efecto, para
que estudie y analice el referido punto, remitiéndose sus conclusiones a aquélla que será
quien adopte la decisión definitiva sobre el punto concreto.
En estos casos quedará en suspenso el plazo de 15 días establecido en el presente artículo
para que la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio se reúna o adopte un acuerdo.
d) Ejercer funciones de arbitraje y mediación en las cuestiones sometidas por las partes a su
consideración de forma voluntaria o por imperativo legal y/o acordar, en su caso, los
procedimientos para solventar dudas y discrepancias de manera efectiva.
e) Desarrollar funciones de adaptación del Convenio Colectivo durante su vigencia, según lo
establecido en la normativa laboral.
f) Informar a la autoridad Laboral y/o judicial, si procede, sobre cuantas cuestiones se susciten
acerca de la interpretación y aplicación del presente Convenio Colectivo.
10.3. Funcionamiento.
Para la realización de las funciones atribuidas, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio
podrá ser convocada por cualquiera de las representaciones firmantes, bastando para ello una
comunicación escrita en tiempo y forma dirigida a la otra parte. Se entenderá válidamente
constituida la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio cuando asistan cinco representantes
de cada parte.
Las partes podrán acordar la presencia en reuniones de dos asesores como máximo por cada
representación. De cada reunión se levantará Acta.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio requerirán, en cualquier caso,
el voto favorable de cinco miembros de cada una de las representaciones como mínimo.
Si surgieran discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio que
impidan la adopción de acuerdos en materias objeto de su ámbito de decisión, ambas
representaciones podrán de mutuo acuerdo, someter a mediación o arbitraje la cuestión sobre la
que tengan la discrepancia.
Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación durante su vigencia del Convenio
Colectivo o de otras normas laborales, habrá de ser planteada en la Comisión Paritaria de
seguimiento del convenio antes de que cualquiera de las partes firmantes recurra a la
Administración Laboral o a la Jurisdicción Social, y deberá haberse recabado previamente una
decisión de este órgano paritario. Transcurrido un plazo de 15 días sin que aquélla se hubiera
reunido o adoptado una decisión, las partes podrán recurrir a las citadas Administraciones.
Las resoluciones de la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio sobre interpretación o
aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios
colectivos regulados en la presente ley.
En todo lo no especificado, la Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio podrá acordar su
propio régimen de funcionamiento interno.
11. NORMAS GENERALES PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO.
11.1.- OBJETO
Las presentes normas tienen por objeto la regulación de los aspectos comunes a los procesos
selectivos que convoque la Empresa Municipal de Transportes de Madrid para la cobertura de
plazas vacantes, conforme a la estructura y organigrama aprobado por el Consejo de
Administración de EMT.

Quedarán excluidas de la siguiente regulación, los integrantes del Grupo I, Subgrupo A, que serán
designadas de forma directa por la Dirección-Gerencia, con informe favorable de la Dirección de
Recursos Humanos, previa prueba de selección según legislación vigente, de acuerdo a la
estructura oficial establecida en la Empresa, y aprobación por parte de la Comisión Delegada.
Las especificidades de cada uno de los procesos selectivos vendrán detalladas en las bases
contenidas en las correspondientes Convocatorias que se publiquen a tal efecto.

BOCM-20220416-3

Serán de aplicación tanto para las convocatorias de carácter interno, como externo.