C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
8.14. Accidente in itínere.
Cuando un trabajador, en su tiempo libre, sea requerido por la Empresa, o por terceros, en relación
con el desempeño de su trabajo en la misma, y en el trayecto de ida o vuelta para tal cometido
sufriera un accidente, éste será reconocido como accidente laboral.
8.15. Servicio de Bicimad.
Cuando este servicio pase a Gestión Directa por parte de EMT, se analizará la idoneidad de
instalar nuevas estaciones en la proximidad de los Centros de Operaciones.
8.16. Lavanderías.
Destinadas a la ropa de trabajo del personal que trabaje con productos irritantes, determinados
éstos por la Comisión de Seguridad y Salud. Se adquiere el compromiso de seguir valorando su
implementación en los próximos años.
9.CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL PROCESO NEGOCIADOR DEL
CONVENIO COLECTIVO.
De conformidad con las disposiciones actualmente vigentes en materia de negociación colectiva,
una vez constituida la Comisión Negociadora e iniciado el proceso de negociación en el que las
partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe, y una vez transcurrido el plazo
de doce meses desde el inicio del proceso negociador del nuevo Convenio Colectivo, sin que se
haya acordado un nuevo convenio, ambas representaciones se concederán un plazo adicional de
tres meses para fijar los mecanismos oportunos que permitan resolver las discrepancias existentes
con la finalidad de llegar a un acuerdo.
En el supuesto de no alcanzarse acuerdos en el periodo extraordinario de tres meses, ambas
representaciones deberán instrumentar durante ese periodo un sistema de mediación, arbitraje o
laudo de obligado cumplimiento para el caso de desacuerdo total o parcial en el proceso de
negociación.
Sin perjuicio del desarrollo y solución de los procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de
pacto, el Convenio Colectivo anterior mantendrá su vigencia conforme se establezca en la
legislación vigente en cada momento.
Al formar un todo orgánico e indivisible las condiciones y acuerdos del presente Convenio
Colectivo, el resultado que se obtenga por la vía de la mediación, el arbitraje o el laudo de obligado
cumplimiento, será de aplicación general para todo el Convenio Colectivo.
Asimismo, si de dichos acuerdos se derivase la nulidad de algunas de las Cláusulas del Convenio,
esta nulidad no afectará al resto del contenido del Convenio Colectivo, pero obligará a las partes a
iniciar un nuevo proceso de negociación, en el que ambas partes se comprometen a negociar de
buena fe. El acuerdo parcial que se alcance se incorpora al Convenio Colectivo.
10. COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DE CONVENIO.
Con la finalidad de contribuir a la resolución de las controversias que puedan derivarse de la
aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, así como para entender de todas
aquellas cuestiones establecidas en la legislación laboral vigente y de cuantas otras le puedan ser
atribuidas, las partes firmantes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria de Seguimiento de
Convenio con la composición, competencias y funcionamiento que se especifican a continuación:
10.1. Composición.
La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio estará compuesta por ocho representantes
designados por la Dirección de la Empresa y ocho representantes nombrados por el Comité de
Empresa entre sus miembros.
10.2. Competencias.
a) El seguimiento y desarrollo de la aplicación del Convenio Colectivo.
b) Conocimiento y resolución de las cuestiones que se deriven de la interpretación auténtica
de cualquier punto del convenio Colectivo que suscite discrepancia en su aplicación por sí
mismo o por su relación con otras normas laborales.
c) En aquellos casos en los que por la singularidad del punto a tratar se considere necesario, y
siempre que sea acordado por la mayoría de ambas representaciones, la Comisión Paritaria
BOCM-20220416-3
La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio tendrá las siguientes competencias:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
8.14. Accidente in itínere.
Cuando un trabajador, en su tiempo libre, sea requerido por la Empresa, o por terceros, en relación
con el desempeño de su trabajo en la misma, y en el trayecto de ida o vuelta para tal cometido
sufriera un accidente, éste será reconocido como accidente laboral.
8.15. Servicio de Bicimad.
Cuando este servicio pase a Gestión Directa por parte de EMT, se analizará la idoneidad de
instalar nuevas estaciones en la proximidad de los Centros de Operaciones.
8.16. Lavanderías.
Destinadas a la ropa de trabajo del personal que trabaje con productos irritantes, determinados
éstos por la Comisión de Seguridad y Salud. Se adquiere el compromiso de seguir valorando su
implementación en los próximos años.
9.CRITERIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL PROCESO NEGOCIADOR DEL
CONVENIO COLECTIVO.
De conformidad con las disposiciones actualmente vigentes en materia de negociación colectiva,
una vez constituida la Comisión Negociadora e iniciado el proceso de negociación en el que las
partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe, y una vez transcurrido el plazo
de doce meses desde el inicio del proceso negociador del nuevo Convenio Colectivo, sin que se
haya acordado un nuevo convenio, ambas representaciones se concederán un plazo adicional de
tres meses para fijar los mecanismos oportunos que permitan resolver las discrepancias existentes
con la finalidad de llegar a un acuerdo.
En el supuesto de no alcanzarse acuerdos en el periodo extraordinario de tres meses, ambas
representaciones deberán instrumentar durante ese periodo un sistema de mediación, arbitraje o
laudo de obligado cumplimiento para el caso de desacuerdo total o parcial en el proceso de
negociación.
Sin perjuicio del desarrollo y solución de los procedimientos de mediación y arbitraje, en defecto de
pacto, el Convenio Colectivo anterior mantendrá su vigencia conforme se establezca en la
legislación vigente en cada momento.
Al formar un todo orgánico e indivisible las condiciones y acuerdos del presente Convenio
Colectivo, el resultado que se obtenga por la vía de la mediación, el arbitraje o el laudo de obligado
cumplimiento, será de aplicación general para todo el Convenio Colectivo.
Asimismo, si de dichos acuerdos se derivase la nulidad de algunas de las Cláusulas del Convenio,
esta nulidad no afectará al resto del contenido del Convenio Colectivo, pero obligará a las partes a
iniciar un nuevo proceso de negociación, en el que ambas partes se comprometen a negociar de
buena fe. El acuerdo parcial que se alcance se incorpora al Convenio Colectivo.
10. COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DE CONVENIO.
Con la finalidad de contribuir a la resolución de las controversias que puedan derivarse de la
aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo, así como para entender de todas
aquellas cuestiones establecidas en la legislación laboral vigente y de cuantas otras le puedan ser
atribuidas, las partes firmantes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria de Seguimiento de
Convenio con la composición, competencias y funcionamiento que se especifican a continuación:
10.1. Composición.
La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio estará compuesta por ocho representantes
designados por la Dirección de la Empresa y ocho representantes nombrados por el Comité de
Empresa entre sus miembros.
10.2. Competencias.
a) El seguimiento y desarrollo de la aplicación del Convenio Colectivo.
b) Conocimiento y resolución de las cuestiones que se deriven de la interpretación auténtica
de cualquier punto del convenio Colectivo que suscite discrepancia en su aplicación por sí
mismo o por su relación con otras normas laborales.
c) En aquellos casos en los que por la singularidad del punto a tratar se considere necesario, y
siempre que sea acordado por la mayoría de ambas representaciones, la Comisión Paritaria
BOCM-20220416-3
La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio tendrá las siguientes competencias: