C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 83
pérdida de su puesto de trabajo anterior, en función de la edad en que le sea reconocida la IPT,
según la siguiente tabla:
x
EUROS
EDAD/AÑOS
70.000
55
64.000
56
58.000
57
52.000
58
46.000
59
40.000
60
34.000
61
Comisión Paritaria Seguimiento de las Incapacidades.
Se creará una Comisión Paritaria que estudiará el número de Incapacidades que se van
produciendo anualmente, las patologías que provocan las mismas, el personal con IPT que llega a
la edad de 55 años, los posibles incentivos para la Baja en la Empresa de las personas que no
tienen derecho a indemnización y las medidas de prevención a implementar para reducir el número
de Incapacidades. Esta Comisión se reunirá en el último trimestre del año en cuestión.
x
Formación para la prevención de Incapacidades.
La Empresa facilitará la disposición de formadores, aulas, plataformas, etc., para la impartición de
acciones formativas, fuera de las horas de trabajo, encaminadas a prevenir situaciones de riesgo,
tales como posturas, estiramientos, hábitos alimenticios, etc.
Asimismo, la Empresa invertirá en la puesta en funcionamiento de nuevos aparatos médicos y
material sanitario, que conllevará una vigilancia de la salud de mayor calidad para los trabajadores.
x
Jubilación Parcial para trabajadores con IPT.
Los trabajadores a los que se le haya reconocido una IPT y que hayan suscrito un contrato de
trabajo conforme a la presente regulación, solamente podrán acceder a la situación de jubilación
parcial cuando se dé la siguiente condición:
Que el trabajador tenga cotizados los años que la Ley establezca en cada caso como mínimo
para acceder a la situación de jubilación parcial y cumplan el resto de requisitos legales
establecidos para acceder a dicha situación.
8.13. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Aprobado con fecha 30 de octubre de 2012 por la Comisión de Igualdad el Plan de Igualdad para
la Empresa y sus posteriores concreciones en las siguientes reuniones de la Comisión de
Igualdad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, ambas representaciones acuerdan actualizar dicho Plan
de Igualdad y Protocolos Adicionales, conforme a las nuevas Normas y Leyes, antes del 1 de
enero de 2023.
Asimismo ambas representaciones reiteran su obligación de, en desarrollo del citado Plan de
Igualdad, adoptar e implantar las medidas necesarias que eviten las situaciones de acoso sexual
y/o acoso por razón de sexo en el trabajo, reiterando la vigencia del procedimiento específico
arbitrado sobre este punto que canalice todas aquellas quejas y/o denuncias que se pudieran
plantear sobre estos temas por los trabajadores, tratando las mismas con independencia de la
Empresa, y con carácter anónimo si así lo desea el trabajador, lo que permitirá a la Empresa
adoptar las medidas oportunas para corregir esas situaciones en el caso de producirse.
8.13.1. Violencia de género.
Toda trabajadora que sufra en su vida privada algún episodio considerado violencia de género,
éste será tratado en la Comisión de Igualdad con el fin de adecuar su problemática con su vida
laboral.
BOCM-20220416-3
Por último, la Comisión de Igualdad adoptará las decisiones que estime oportunas para propiciar el
cumplimiento real de la norma citada, además de incorporar las medidas ya existentes en materia
de igualdad que ya se aplican en la Empresa, entre otras, la de la reducción de la jornada por
razones de guarda legal de un menor, prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores
hasta los 12 años de edad del menor.
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 83
pérdida de su puesto de trabajo anterior, en función de la edad en que le sea reconocida la IPT,
según la siguiente tabla:
x
EUROS
EDAD/AÑOS
70.000
55
64.000
56
58.000
57
52.000
58
46.000
59
40.000
60
34.000
61
Comisión Paritaria Seguimiento de las Incapacidades.
Se creará una Comisión Paritaria que estudiará el número de Incapacidades que se van
produciendo anualmente, las patologías que provocan las mismas, el personal con IPT que llega a
la edad de 55 años, los posibles incentivos para la Baja en la Empresa de las personas que no
tienen derecho a indemnización y las medidas de prevención a implementar para reducir el número
de Incapacidades. Esta Comisión se reunirá en el último trimestre del año en cuestión.
x
Formación para la prevención de Incapacidades.
La Empresa facilitará la disposición de formadores, aulas, plataformas, etc., para la impartición de
acciones formativas, fuera de las horas de trabajo, encaminadas a prevenir situaciones de riesgo,
tales como posturas, estiramientos, hábitos alimenticios, etc.
Asimismo, la Empresa invertirá en la puesta en funcionamiento de nuevos aparatos médicos y
material sanitario, que conllevará una vigilancia de la salud de mayor calidad para los trabajadores.
x
Jubilación Parcial para trabajadores con IPT.
Los trabajadores a los que se le haya reconocido una IPT y que hayan suscrito un contrato de
trabajo conforme a la presente regulación, solamente podrán acceder a la situación de jubilación
parcial cuando se dé la siguiente condición:
Que el trabajador tenga cotizados los años que la Ley establezca en cada caso como mínimo
para acceder a la situación de jubilación parcial y cumplan el resto de requisitos legales
establecidos para acceder a dicha situación.
8.13. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Aprobado con fecha 30 de octubre de 2012 por la Comisión de Igualdad el Plan de Igualdad para
la Empresa y sus posteriores concreciones en las siguientes reuniones de la Comisión de
Igualdad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, ambas representaciones acuerdan actualizar dicho Plan
de Igualdad y Protocolos Adicionales, conforme a las nuevas Normas y Leyes, antes del 1 de
enero de 2023.
Asimismo ambas representaciones reiteran su obligación de, en desarrollo del citado Plan de
Igualdad, adoptar e implantar las medidas necesarias que eviten las situaciones de acoso sexual
y/o acoso por razón de sexo en el trabajo, reiterando la vigencia del procedimiento específico
arbitrado sobre este punto que canalice todas aquellas quejas y/o denuncias que se pudieran
plantear sobre estos temas por los trabajadores, tratando las mismas con independencia de la
Empresa, y con carácter anónimo si así lo desea el trabajador, lo que permitirá a la Empresa
adoptar las medidas oportunas para corregir esas situaciones en el caso de producirse.
8.13.1. Violencia de género.
Toda trabajadora que sufra en su vida privada algún episodio considerado violencia de género,
éste será tratado en la Comisión de Igualdad con el fin de adecuar su problemática con su vida
laboral.
BOCM-20220416-3
Por último, la Comisión de Igualdad adoptará las decisiones que estime oportunas para propiciar el
cumplimiento real de la norma citada, además de incorporar las medidas ya existentes en materia
de igualdad que ya se aplican en la Empresa, entre otras, la de la reducción de la jornada por
razones de guarda legal de un menor, prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores
hasta los 12 años de edad del menor.