C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
CONCEPTOS
B.O.C.M. Núm. 90
NÓMINA EN LA QUE SE ABONA
VACACIONES
Mes de disfrute
COMPLEMENTO MEJORA ABSENTISMO
Septiembre
PLUS DE ASISTENCIA
Mes en curso
PAGA EXTRA
Junio o Diciembre
UNIFORMIDAD
Diciembre
Las cuantías a percibir por cada concepto retributivo indicado serán las vigentes en cada
momento, según Convenio Colectivo y en proporción a la duración del contrato. Pasada esta parte
de prácticas, pasarán a percibir, además, el resto de primas y pluses específicos de la categoría.
8.8. Familiares discapacitados o minusválidos.
Se analizarán a nivel individual los casos particulares de empleados con familiares discapacitados
que justifiquen la necesidad de que el trabajador tenga que acompañarlos a consulta médica,
abonando, en su caso, el tiempo empleado como permiso retribuido.
8.9. Parejas de hecho.
Para las parejas de hecho que hubiesen acreditado documentalmente la inscripción en el Registro
de Parejas de Hecho, se establecerán los mismos derechos que para los cónyuges de
matrimonios. En lo no establecido en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente sobre esta materia.
8.10. Protección a la maternidad.
En relación con la protección a la maternidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y
especialmente a lo establecido en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
En todo caso, la Empresa situará a la trabajadora embarazada que lo solicite en un puesto de
trabajo alternativo compatible con su estado, conservando dicha trabajadora el derecho al conjunto
de retribuciones de su puesto de origen.
8.11. Documentación del Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
El Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral facilitará a todo aquel trabajador que lo
solicite un justificante de haber sido asistido en dicho Servicio.
En el caso de ser asistido por accidente de trabajo, el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral facilitará al trabajador, cuando éste cause alta, un informe que contendrá los siguientes
datos: fecha de baja y alta, anamnesis o evolución del proceso, diagnóstico, tratamiento al que ha
sido sometido el accidentado y, en su caso, tratamiento que deberá seguir tras haber sido dado de
alta.
8.12. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
A aquellos trabajadores a los que les sea reconocida una IPT hasta el 30 de junio de 2022, les será
de aplicación lo establecido en el Punto 8.12 del Convenio Colectivo 2018-2020, que se da por
reproducido.
En el caso de que el personal que, desde el 01 de julio de 2022, le sea reconocida la IPT y tuviera, en
la fecha de efectos de la IPT, una antigüedad en la Empresa de 15 o más años, si voluntariamente
causan baja en la Empresa cuando alcance la edad de 55 años, percibirá un capital como
indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo igual a 70.000 €.
Si, desde el 01 de julio de 2022, la IPT se le reconoce con una edad igual o superior a 55 años y
una antigüedad en la Empresa de 15 o más años, si voluntariamente causan baja en la Empresa
en el momento del reconocimiento de la IPT, percibirán un capital como indemnización por la
BOCM-20220416-3
A partir del 01 de julio de 2022, a aquellos trabajadores a los que les sea reconocida una IPT,
firmarán un nuevo contrato con la Empresa al 50 % de jornada, con la categoría de Operario
Adaptado, percibiendo una retribución, proporcional a su jornada, igual a la que actualmente tiene
la categoría laboral de conductor de autobús en cuanto a Salario Base, Prima de Actividad y
Complemento de destino, con la jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos. La
nueva categoría profesional de Operario Adaptado quedará enmarcada en el Grupo VI
(Subalternos y Otros Operarios) de la clasificación profesional de EMT.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
CONCEPTOS
B.O.C.M. Núm. 90
NÓMINA EN LA QUE SE ABONA
VACACIONES
Mes de disfrute
COMPLEMENTO MEJORA ABSENTISMO
Septiembre
PLUS DE ASISTENCIA
Mes en curso
PAGA EXTRA
Junio o Diciembre
UNIFORMIDAD
Diciembre
Las cuantías a percibir por cada concepto retributivo indicado serán las vigentes en cada
momento, según Convenio Colectivo y en proporción a la duración del contrato. Pasada esta parte
de prácticas, pasarán a percibir, además, el resto de primas y pluses específicos de la categoría.
8.8. Familiares discapacitados o minusválidos.
Se analizarán a nivel individual los casos particulares de empleados con familiares discapacitados
que justifiquen la necesidad de que el trabajador tenga que acompañarlos a consulta médica,
abonando, en su caso, el tiempo empleado como permiso retribuido.
8.9. Parejas de hecho.
Para las parejas de hecho que hubiesen acreditado documentalmente la inscripción en el Registro
de Parejas de Hecho, se establecerán los mismos derechos que para los cónyuges de
matrimonios. En lo no establecido en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente sobre esta materia.
8.10. Protección a la maternidad.
En relación con la protección a la maternidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y
especialmente a lo establecido en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
En todo caso, la Empresa situará a la trabajadora embarazada que lo solicite en un puesto de
trabajo alternativo compatible con su estado, conservando dicha trabajadora el derecho al conjunto
de retribuciones de su puesto de origen.
8.11. Documentación del Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.
El Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral facilitará a todo aquel trabajador que lo
solicite un justificante de haber sido asistido en dicho Servicio.
En el caso de ser asistido por accidente de trabajo, el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral facilitará al trabajador, cuando éste cause alta, un informe que contendrá los siguientes
datos: fecha de baja y alta, anamnesis o evolución del proceso, diagnóstico, tratamiento al que ha
sido sometido el accidentado y, en su caso, tratamiento que deberá seguir tras haber sido dado de
alta.
8.12. Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
A aquellos trabajadores a los que les sea reconocida una IPT hasta el 30 de junio de 2022, les será
de aplicación lo establecido en el Punto 8.12 del Convenio Colectivo 2018-2020, que se da por
reproducido.
En el caso de que el personal que, desde el 01 de julio de 2022, le sea reconocida la IPT y tuviera, en
la fecha de efectos de la IPT, una antigüedad en la Empresa de 15 o más años, si voluntariamente
causan baja en la Empresa cuando alcance la edad de 55 años, percibirá un capital como
indemnización por la pérdida de su puesto de trabajo igual a 70.000 €.
Si, desde el 01 de julio de 2022, la IPT se le reconoce con una edad igual o superior a 55 años y
una antigüedad en la Empresa de 15 o más años, si voluntariamente causan baja en la Empresa
en el momento del reconocimiento de la IPT, percibirán un capital como indemnización por la
BOCM-20220416-3
A partir del 01 de julio de 2022, a aquellos trabajadores a los que les sea reconocida una IPT,
firmarán un nuevo contrato con la Empresa al 50 % de jornada, con la categoría de Operario
Adaptado, percibiendo una retribución, proporcional a su jornada, igual a la que actualmente tiene
la categoría laboral de conductor de autobús en cuanto a Salario Base, Prima de Actividad y
Complemento de destino, con la jornada laboral y puesto de trabajo al que sean adscritos. La
nueva categoría profesional de Operario Adaptado quedará enmarcada en el Grupo VI
(Subalternos y Otros Operarios) de la clasificación profesional de EMT.