C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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C) Cancelación de la prestación especial complementaria.
Se perderá el derecho a la prestación especial complementaria por Incapacidad Temporal en los
casos siguientes:
a)

No comunicación del cambio de domicilio o las variantes que en el mismo puedan darse
antes de la Incapacidad Temporal.

b)

No entregar en su Departamento el parte de baja o confirmación oficial en el plazo
máximo de tres días desde su expedición.

c)

La comprobación por los visitadores o por personal facultado al efecto de que el agente
dado de baja realiza trabajos por cuenta ajena o propia.

El incumplimiento de cualquiera de estos condicionamientos supondrá la primera vez la pérdida del
derecho por un año, la segunda vez, por dos años, y la tercera vez, indefinidamente.
Contra las resoluciones de pérdida de derecho de la prestación especial complementaria por I.T.,
el Comité de Empresa, atendiendo circunstancias extraordinarias, podrá elevar sugerencias al
respecto a los órganos de dirección.
D)

Actualización de la cuantía de la prestación complementaria.

Cuando por Convenio Colectivo sean incrementadas las retribuciones del personal en activo, a
partir de los seis meses de la entrada en vigor del mismo se actualizará la cuantía de la prestación
especial complementaria al personal cuya situación de I.T. haya superado dicha duración; las
pagas extraordinarias no serán afectadas por esta actualización salarial.
Este beneficio no alcanzará a aquellos agentes que se hallen afectados por cualquiera de las
causas de pérdida del derecho de la prestación especial complementaria.
8.5. Seguro de Vida y Accidente.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el seguro colectivo de vida y accidentes para
el personal en activo al que sea de aplicación el Convenio de EMT tendrá las siguientes
coberturas:
a)

Fallecimiento o Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): 23.589 €.

Para el cobro de dicha cantidad el trabajador deberá acreditar una antigüedad real mínima de seis
años en la empresa a contar desde la fecha en que fue dado de alta hasta la del fallecimiento o
reconocimiento de la IPA por la Seguridad Social. No se precisará acreditar dicha antigüedad en
los casos de IPA por accidente laboral.
b)

Muerte por accidente laboral, incluida la cobertura anterior: 47.180 €.

En este caso no se precisará acreditar ninguna antigüedad.
Estas contingencias, en cada caso, estarán reguladas por las condiciones generales y particulares
estipuladas en la propia póliza del seguro.
8.6. Premio asociado a los Veinticinco y a los Cuarenta años de Servicio.
Todo trabajador que cumpla veinticinco años de antigüedad en la Empresa percibirá una
gratificación, por una sola vez, de 205 euros.
Todo trabajador que cumpla cuarenta años de antigüedad en la Empresa, percibirá una
gratificación, por una sola vez, de 205 euros.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, para todo el personal aspirante a conductor
de autobús, en periodo de formación, se suscribirá un contrato de duración conforme a lo pactado
en la Comisión Paritaria de Negociación (Coordinación) de fecha 5 de abril de 2018, teniendo en
cuenta que la antigüedad en la Empresa contará a partir de la fecha de inicio de vigencia del
contrato, devengando unos emolumentos por los conceptos retributivos que se indican a
continuación, a percibir en la nómina correspondiente:
CONCEPTOS

NÓMINA EN LA QUE SE ABONA

SUELDO BASE CONDUCTOR

Mes en curso

PAGA DE MARZO

Marzo

BOCM-20220416-3

8.7. Conductores de nuevo ingreso.