C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

2º Del cuarto al vigésimo día: se abonará la cuantía diaria correspondiente al sesenta por
ciento de la base diaria de cotización del mes anterior a la fecha de baja; que será con cargo a la
Empresa del cuarto al decimoquinto día, conforme al R.D. - Ley 5/1.992 de 21 de Julio, y con cargo
al I.N.S.S. del decimosexto al vigésimo día, de conformidad con la legislación vigente.
Además, durante dicho período, la Empresa abonará una prestación especial complementaria
diaria equivalente a la diferencia entre el importe anterior legalmente establecido para este período
y el ochenta y cinco por ciento de la cuantía diaria del sueldo base y antigüedad en el mes anterior
a la baja más el sesenta y cinco por ciento de la totalidad del promedio diario de hasta los tres
últimos meses percibido por prima de actividad y complemento destino (epígrafes 4.5 y 4.6).
a) En los casos en que exista hospitalización o intervención quirúrgica, la Empresa abonará una
prestación especial complementaria, equivalente a la diferencia entre el importe legalmente
establecido para este período y el 100 % del salario base y la antigüedad, más el 75 % del
importe promedio diario de hasta los tres últimos meses, percibido por prima de actividad y
complemento de destino. Se abonará de la misma manera, el tiempo trascurrido entre la baja
y la intervención quirúrgica, siempre que a la fecha de la baja se indique que la misma se
produce para ser sometido a intervención quirúrgica o que ésta se produzca antes de los 30
días desde la fecha de la baja.
b) También se abonará la prestación indicada en el apartado a) en procesos de I.T. que
impliquen tratamiento de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante
el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
3º Del vigésimo primer día hasta la terminación del plazo máximo de la situación de I.T.: se
abonará con cargo al I.N.S.S. la cuantía diaria correspondiente al setenta y cinco por ciento de la
base diaria de cotización del mes anterior, conforme a la legislación actualmente vigente.
Además, durante dicho período, la Empresa abonará una prestación especial complementaria
diaria equivalente a la diferencia entre el importe anterior legalmente establecido para este período
y el cien por cien de la cuantía diaria del sueldo base y antigüedad del mes anterior a la baja más
el setenta y cinco por ciento del importe promedio diario de hasta los tres últimos meses percibido
por prima de actividad y complemento de destino (epígrafes 4.5 y 4.6).
Las prestaciones complementarias abonadas por la Empresa que se regulan en el presente
artículo, se mantendrán en tanto permanezca en vigor la legislación vigente a la fecha de la firma
del Convenio, en materia de regulación sobre Incapacidad Temporal.
En casos de recaída de baja por enfermedad por la misma causa durante los seis meses
siguientes a la fecha del alta, se considerará la recaída como continuación de la baja anterior,
aplicándose las cuantías que venía percibiendo, salvo en el supuesto de que su jornada laboral
(desde la fecha de alta del proceso inicial hasta el inicio del nuevo proceso) hubiese cambiado.
Todo el personal, en caso de enfermedad, debe presentar en la Jefatura de la Estación, Depósito o
Departamento a que pertenezca, el correspondiente parte de baja oficial expedido por el médico
del Servicio Público de Salud competente, conforme a la legislación vigente, dentro del plazo de
los tres días contados a partir de la expedición del parte de baja o de confirmación semanal. El
parte médico de alta será presentado a la Empresa dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
expedición (conforme establece el art. 10 de la Orden ESS/1187/2015), para su traslado al I.N.S.S.
La entrega de los partes mencionados podrá hacerse por el mismo interesado, por cualquier otra
persona o por correo certificado.
En cualquier caso, todo agente cuya baja tenga una duración superior a treinta días pasará
obligatoriamente por el Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral y, en todo caso, antes
de ser dado de alta, a fin de proveerse, previo el oportuno reconocimiento médico según el
protocolo establecido al efecto y acordado en la Comisión Paritaria del 26 de noviembre de 2013,
del reglamentario volante de autorización médica para reintegrarse a su puesto de trabajo. Esta
autorización se unirá al parte de alta del facultativo competente, presentando ambas en su
Departamento para su reincorporación al puesto de trabajo.
Por accidente laboral o enfermedad profesional.

Aquellos trabajadores en situación de baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral
o enfermedad profesional, percibirán el cien por cien de la retribución mensual percibida en el mes
anterior al de la baja con excepción de las horas extraordinarias, que lo serán por el setenta y
cinco por ciento.

BOCM-20220416-3

B)