C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

Pág. 79

tratamiento individualizado de los supuestos de imposición de multas, así como el de
indemnizaciones derivadas de infracciones penales dolosas, bajo las siguientes reglas:
x

Multas de tráfico administrativas:

Se abonarán por la Empresa, total o parcialmente a petición razonada del trabajador, previo
informe favorable de la División de Gestión del Servicio y de la División de Coordinación de
Centros de Operaciones, cuando la infracción no sea imputable al actuar del trabajador.
x

Multas derivadas de procesos penales:

Serán abonadas parcial o totalmente por la Empresa, a petición razonada del trabajador, a juicio
de la Dirección Gerencia. En todo caso estarán excluidas:
Las derivadas de hechos que hubieran sido objeto de sanción por comisión de falta
laboral grave o muy grave.
Las que correspondan a condenas por delitos o faltas dolosas.
Las que correspondan a condenas por conducción bajo influencia de bebidas
alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
x

Indemnizaciones:
Las derivadas de accidente de tráfico con resultado de daños o lesiones seguirán con el
mismo tratamiento actual, y en consecuencia la Empresa se hará cargo del pago de las
cantidades que se acuerden en concepto de responsabilidad civil, bien directamente, bien
a través de la correspondiente cobertura de seguro.
Las derivadas de incidentes se pagarán por la Empresa total o parcialmente a petición
razonada del trabajador, previa conformidad de la Dirección Gerencia.

Si en cualquiera de los supuestos previstos en este apartado se produjera resolución denegatoria
del pago solicitado por el trabajador, éste podrá recurrir ante la Dirección Gerencia, mediante
escrito del cual se dará traslado al Comité de Empresa, que presentará dentro de los diez días
siguientes a serle comunicada la denegación; la Dirección Gerencia resolverá el recurso a la vista
tanto del informe de la Subdirección a que pertenezca el trabajador como del informe del Comité
de Empresa. Contra la resolución de la Dirección Gerencia resolviendo la reclamación sólo cabrá
la vía del arbitraje, regulada en el párrafo siguiente.
Una vez producida la resolución denegatoria definitiva, la Dirección Gerencia a propuesta fundada
del Comité de Empresa, podrá someter la resolución de la petición del trabajador a un arbitraje,
procediendo al nombramiento de árbitro, que deberá recaer en persona de acreditada competencia
en el ámbito jurídico o en el del transporte.
8.4. Prestación por Incapacidad Temporal.
A)

Por enfermedad común o accidente no laboral.

Aquellos trabajadores en situación de baja por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad
común o accidente no laboral, percibirán una prestación diaria durante el período máximo de baja,
en las cuantías y condiciones siguientes:

a) En los casos en que exista hospitalización o intervención quirúrgica, la Empresa abonará una
prestación especial complementaria, equivalente a la diferencia entre el importe legalmente
establecido para este período y el 100 % del salario base y la antigüedad, más el 75 % del
importe promedio diario de hasta los tres últimos meses, percibido por prima de actividad y
complemento de destino. Se abonará de la misma manera, el tiempo trascurrido entre la baja
y la intervención quirúrgica siempre que a la fecha de la baja se indique que la misma se
produce para ser sometido a intervención quirúrgica o que ésta se produzca antes de los 30
días desde la fecha de la baja.
b) También se abonará la prestación indicada en el apartado a) en procesos de I.T. que
impliquen tratamiento de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante
el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el
embarazo.

BOCM-20220416-3

1º Del primer al tercer día: se abonará, con cargo a la Empresa, la cuantía diaria
correspondiente al setenta y cinco por ciento de los importes vigentes del sueldo base según
categoría profesional y antigüedad (epígrafes 4.1 y 4.2).