C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
8.1.2 Anticipo reintegrable sobre haberes.
La Empresa concederá anticipos a su personal por necesidad apremiante e inaplazable, debida a
causa grave y ajena a su voluntad, que deberá justificarse documentalmente con arreglo a las
siguientes condiciones:
a)
Al personal fijo de plantilla con antigüedad mínima de 1 año.
b)
La cantidad máxima a conceder no excederá de dos mensualidades de los conceptos
retribuidos correspondientes a sueldo base, más la antigüedad que corresponda en
cada momento.
c)
No se concederá un anticipo mientras se tenga otro pendiente de liquidación o se
encuentre pendiente de cancelar un préstamo de vivienda concedido por la Empresa, o el
trabajador esté sujeto a reclamaciones o retenciones legales de sus haberes.
d)
Estos anticipos no devengarán interés alguno y su reintegro se efectuará distribuyendo el
importe en doce plazos que se descontarán en los haberes correspondientes a los meses
inmediatos al de la concesión.
e)
Además de la justificación documental exigida para la concesión del anticipo, deberá
aportarse la factura del gasto realizado tan pronto como se haya efectuado. No se
concederá ningún otro anticipo o préstamo si está pendiente de recibirse dicha factura.
8.2. Ayuda de Estudios.
La cuantía máxima de la ayuda personal para estudios universitarios será de 600 euros, conforme
a las normas de aplicación aprobadas en la Comisión de Coordinación (Ayuda de Estudios) de
fecha 17 de noviembre de 2021 y en las posteriores revisiones de la Normativa de Ayuda de
Estudios, que se abonará, en su caso, total o parcialmente en el mes de enero del año natural
siguiente en el que se solicitó.
Del fondo disponible para la ayuda de estudios universitarios, cuya cuantía, para cada año de vigencia
del Convenio, se indica a continuación, serán beneficiarios las personas indicadas en la Normativa de
Ayuda de Estudios vigente en cada momento y en las condiciones fijadas en la misma.
Cuantía Fondo Ayuda Estudios años 2021, 2022 y 2023 Î 165.000 € por año.
8.3. Defensa Jurídica del Trabajador.
8.3.1. Asistencia en Caso de Accidente.
En caso de que un trabajador de la Empresa sufra prisión preventiva por un accidente involuntario
en el desempeño de sus funciones, aquélla quedará obligada a gestionar su libertad, prestando
incluso la fianza necesaria, a defenderlo ante los Tribunales y a abonarle íntegramente el salario
base y antigüedad hasta la sentencia. Las indemnizaciones que se declaren por sentencia firme en
concepto de responsabilidad civil, serán también por cuenta de la Empresa.
8.3.2. Asistencia de Letrado.
La Asesoría Jurídica o Letrado de la Empresa, aparte del trabajo que le asigne ésta, tendrá en todo
caso la obligación de defender al personal de cuantas incidencias se deriven del trabajo y hagan
relación a terceros.
8.3.3. Gastos de Peritación.
Los gastos de peritación en proceso judicial, derivados de los procedimientos seguidos por daños
a las cosas en los que estén incursos conductores de la Empresa en acto de servicio, tanto en
calidad de demandados como de denunciados, serán a cargo de la Empresa.
La Empresa, consciente de la repercusión que puede tener para sus trabajadores, especialmente
por lo que se refiere a aquellos que prestan servicio en calle, la imposición de multas de carácter
administrativo y judicial, dejando establecido el principio de que las sanciones que correspondan a
infracciones de los reglamentos de circulación, tráfico y seguridad vial, o las que se deriven de
conductas dolosas deben ser afrontadas por sus autores, se compromete no obstante al
BOCM-20220416-3
8.3.4. Multas e Indemnizaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
8.1.2 Anticipo reintegrable sobre haberes.
La Empresa concederá anticipos a su personal por necesidad apremiante e inaplazable, debida a
causa grave y ajena a su voluntad, que deberá justificarse documentalmente con arreglo a las
siguientes condiciones:
a)
Al personal fijo de plantilla con antigüedad mínima de 1 año.
b)
La cantidad máxima a conceder no excederá de dos mensualidades de los conceptos
retribuidos correspondientes a sueldo base, más la antigüedad que corresponda en
cada momento.
c)
No se concederá un anticipo mientras se tenga otro pendiente de liquidación o se
encuentre pendiente de cancelar un préstamo de vivienda concedido por la Empresa, o el
trabajador esté sujeto a reclamaciones o retenciones legales de sus haberes.
d)
Estos anticipos no devengarán interés alguno y su reintegro se efectuará distribuyendo el
importe en doce plazos que se descontarán en los haberes correspondientes a los meses
inmediatos al de la concesión.
e)
Además de la justificación documental exigida para la concesión del anticipo, deberá
aportarse la factura del gasto realizado tan pronto como se haya efectuado. No se
concederá ningún otro anticipo o préstamo si está pendiente de recibirse dicha factura.
8.2. Ayuda de Estudios.
La cuantía máxima de la ayuda personal para estudios universitarios será de 600 euros, conforme
a las normas de aplicación aprobadas en la Comisión de Coordinación (Ayuda de Estudios) de
fecha 17 de noviembre de 2021 y en las posteriores revisiones de la Normativa de Ayuda de
Estudios, que se abonará, en su caso, total o parcialmente en el mes de enero del año natural
siguiente en el que se solicitó.
Del fondo disponible para la ayuda de estudios universitarios, cuya cuantía, para cada año de vigencia
del Convenio, se indica a continuación, serán beneficiarios las personas indicadas en la Normativa de
Ayuda de Estudios vigente en cada momento y en las condiciones fijadas en la misma.
Cuantía Fondo Ayuda Estudios años 2021, 2022 y 2023 Î 165.000 € por año.
8.3. Defensa Jurídica del Trabajador.
8.3.1. Asistencia en Caso de Accidente.
En caso de que un trabajador de la Empresa sufra prisión preventiva por un accidente involuntario
en el desempeño de sus funciones, aquélla quedará obligada a gestionar su libertad, prestando
incluso la fianza necesaria, a defenderlo ante los Tribunales y a abonarle íntegramente el salario
base y antigüedad hasta la sentencia. Las indemnizaciones que se declaren por sentencia firme en
concepto de responsabilidad civil, serán también por cuenta de la Empresa.
8.3.2. Asistencia de Letrado.
La Asesoría Jurídica o Letrado de la Empresa, aparte del trabajo que le asigne ésta, tendrá en todo
caso la obligación de defender al personal de cuantas incidencias se deriven del trabajo y hagan
relación a terceros.
8.3.3. Gastos de Peritación.
Los gastos de peritación en proceso judicial, derivados de los procedimientos seguidos por daños
a las cosas en los que estén incursos conductores de la Empresa en acto de servicio, tanto en
calidad de demandados como de denunciados, serán a cargo de la Empresa.
La Empresa, consciente de la repercusión que puede tener para sus trabajadores, especialmente
por lo que se refiere a aquellos que prestan servicio en calle, la imposición de multas de carácter
administrativo y judicial, dejando establecido el principio de que las sanciones que correspondan a
infracciones de los reglamentos de circulación, tráfico y seguridad vial, o las que se deriven de
conductas dolosas deben ser afrontadas por sus autores, se compromete no obstante al
BOCM-20220416-3
8.3.4. Multas e Indemnizaciones.