C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 77
7.26. Días Canosos.
Aquel trabajador que cumpla 30 años o más en la Empresa y que no se encuentre en situación de
jubilado parcial, generará un día libre anualmente para su libranza, que quedará consolidado hasta
la jubilación total o parcial.
A partir del 01 de enero de 2023, aquel trabajador que cumpla 25 años o más en la Empresa y que
no se encuentre en situación de jubilado parcial, generará un día libre anualmente para su libranza,
que quedará consolidado hasta la jubilación total o parcial.
7.27. Petición de turnos Cuadro de Verano.
En el cuadro de verano, los conductores solicitarán turno conforme a lo pactado en la Comisión de
Coordinación de fecha 24 de mayo de 2018.
7.28. Protocolo de actuación del S.A.E.
La Dirección de Servicios de Transporte, con el apoyo de la Dirección de Recursos Humanos,
adoptará las medidas (con recursos a su disposición) para la realización de un protocolo que
homogeneice y dé uniformidad a las actuaciones de los operadores de SAE.
7.29. Documentación por correo electrónico.
El desarrollo de la herramienta/plataforma denominada “Gestión documental”, posibilitará, a través
del Portal del empleado, el envío de distintas peticiones y partes de incidencias diversos
(accidentes y lesiones, aclaraciones, incidencias varias, etc.), excepto el parte de Baja por IT, que
deberá ser entregado en papel al poder ser requerido por el INSS.
7.30. Trabajador Nocturno.
Para la consideración de trabajador nocturno, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto
de los Trabajadores, según el Real Decreto Ley 2/2015 de 23 de octubre.
8.BENEFICIOS SOCIALES.
La Fusión de los convenios de EMT y Madrid-Movilidad en el Convenio Colectivo 2016-2017,
generó una modificación de las condiciones laborales de los trabajadores afectados, entre las que
se encuentran lo relativo a beneficios sociales. Los trabajadores procedentes de la extinta MadridMovilidad, encuadrados en el Grupo VII, estarán a lo dispuesto en este capítulo, con las
excepciones y regulación que, en su caso, en cada punto se indique.
8.1. Fondo de Préstamos para la Adquisición de Vivienda y otras Atenciones.
La Empresa facilitará a sus trabajadores préstamos personales que, con carácter general, se
destinarán a ayudas para:
a)
Adquisición de vivienda.
b)
Gastos de escrituración de la vivienda adquirida.
Los préstamos a que se refieren los apartados a) y b) son incompatibles entre sí. La concesión de
estos préstamos se ajustará a las normas vigentes, siendo las cuantías, a partir de la firma del
presente Convenio, las siguientes:
1ª. El fondo destinado a estas atenciones se fija en hasta 480.000 euros, y los importes máximos
de cada préstamo serán de 6.100 euros, cuando se destine a adquisición de vivienda, [apartado
a)], con un plazo máximo de amortización de ocho años. El importe máximo del préstamo será de
1.550 euros cuando vaya destinado a los gastos de escrituración de una vivienda adquirida
[apartado b)], siendo el plazo máximo de amortización de dos años.
8.1.1.- Anticipos de haberes y devengos.
El trabajador podrá solicitar anticipo de sus haberes a cuenta del trabajo ya realizado, que se
concederá:
a)
Por disfrute de vacación, cuando ésta sea coincidente con las fechas de pago.
b)
Por licencia concedida con o sin sueldo, siempre que exceda de ocho días.
c)
Por necesidad apremiante y justificada documentalmente.
BOCM-20220416-3
2ª. Cada préstamo devengará un interés del cuatro por ciento anual, sin que estos intereses
aumenten la dotación del fondo.
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 77
7.26. Días Canosos.
Aquel trabajador que cumpla 30 años o más en la Empresa y que no se encuentre en situación de
jubilado parcial, generará un día libre anualmente para su libranza, que quedará consolidado hasta
la jubilación total o parcial.
A partir del 01 de enero de 2023, aquel trabajador que cumpla 25 años o más en la Empresa y que
no se encuentre en situación de jubilado parcial, generará un día libre anualmente para su libranza,
que quedará consolidado hasta la jubilación total o parcial.
7.27. Petición de turnos Cuadro de Verano.
En el cuadro de verano, los conductores solicitarán turno conforme a lo pactado en la Comisión de
Coordinación de fecha 24 de mayo de 2018.
7.28. Protocolo de actuación del S.A.E.
La Dirección de Servicios de Transporte, con el apoyo de la Dirección de Recursos Humanos,
adoptará las medidas (con recursos a su disposición) para la realización de un protocolo que
homogeneice y dé uniformidad a las actuaciones de los operadores de SAE.
7.29. Documentación por correo electrónico.
El desarrollo de la herramienta/plataforma denominada “Gestión documental”, posibilitará, a través
del Portal del empleado, el envío de distintas peticiones y partes de incidencias diversos
(accidentes y lesiones, aclaraciones, incidencias varias, etc.), excepto el parte de Baja por IT, que
deberá ser entregado en papel al poder ser requerido por el INSS.
7.30. Trabajador Nocturno.
Para la consideración de trabajador nocturno, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto
de los Trabajadores, según el Real Decreto Ley 2/2015 de 23 de octubre.
8.BENEFICIOS SOCIALES.
La Fusión de los convenios de EMT y Madrid-Movilidad en el Convenio Colectivo 2016-2017,
generó una modificación de las condiciones laborales de los trabajadores afectados, entre las que
se encuentran lo relativo a beneficios sociales. Los trabajadores procedentes de la extinta MadridMovilidad, encuadrados en el Grupo VII, estarán a lo dispuesto en este capítulo, con las
excepciones y regulación que, en su caso, en cada punto se indique.
8.1. Fondo de Préstamos para la Adquisición de Vivienda y otras Atenciones.
La Empresa facilitará a sus trabajadores préstamos personales que, con carácter general, se
destinarán a ayudas para:
a)
Adquisición de vivienda.
b)
Gastos de escrituración de la vivienda adquirida.
Los préstamos a que se refieren los apartados a) y b) son incompatibles entre sí. La concesión de
estos préstamos se ajustará a las normas vigentes, siendo las cuantías, a partir de la firma del
presente Convenio, las siguientes:
1ª. El fondo destinado a estas atenciones se fija en hasta 480.000 euros, y los importes máximos
de cada préstamo serán de 6.100 euros, cuando se destine a adquisición de vivienda, [apartado
a)], con un plazo máximo de amortización de ocho años. El importe máximo del préstamo será de
1.550 euros cuando vaya destinado a los gastos de escrituración de una vivienda adquirida
[apartado b)], siendo el plazo máximo de amortización de dos años.
8.1.1.- Anticipos de haberes y devengos.
El trabajador podrá solicitar anticipo de sus haberes a cuenta del trabajo ya realizado, que se
concederá:
a)
Por disfrute de vacación, cuando ésta sea coincidente con las fechas de pago.
b)
Por licencia concedida con o sin sueldo, siempre que exceda de ocho días.
c)
Por necesidad apremiante y justificada documentalmente.
BOCM-20220416-3
2ª. Cada préstamo devengará un interés del cuatro por ciento anual, sin que estos intereses
aumenten la dotación del fondo.