C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 76

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

esté relacionado con estas ausencias, así como los Acuerdos sobre Permisos Retribuidos de
noviembre de 2006 y el contenido del Acta de la Comisión Paritaria de 22 de octubre de 2007.
La cuantía del plus de asistencia se abonará por doce mensualidades, siempre que se cumplan las
condiciones para su devengo, señaladas en este punto y en las siguientes cantidades mensuales:
AÑO 2021

AÑO 2022

AÑO 2023

139,31 €

146,28 €

152,86 €

Para el año 2023, dicha cantidad se incrementará con el máximo que permita la LPGE.
La Comisión Paritaria de seguimiento de convenio será informada semestralmente de la evolución
del absentismo en relación con este punto. En los casos de accidente de trabajo e I.T. por
hospitalización o intervención quirúrgica, dicha Comisión analizará el sistema de abono para que
no se produzcan ni mermas ni excesos de retribución por este concepto. Asimismo, la Comisión
Paritaria de seguimiento de convenio, analizará la posibilidad de recuperación de ausencias que
afecten a este apartado.
7.21. Seguridad en calle.
La Empresa continuará con el cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Administración,
incorporando en su flota de autobuses los vehículos con mampara que serán asignadas
inicialmente a las líneas consideradas como más conflictivas o de mayor riesgo.
7.22 Cuadros de Temporada Intermedia.
Con la finalidad de ajustar las variaciones de demanda que obligan a ajustes en la oferta en los
cuadros de Temporada de invierno, con las consiguientes supresiones de coches, lo que supone
un perjuicio claro para los viajeros y para los conductores, las partes firmantes acuerdan la
creación de los Cuadros de Temporada Intermedia desde el año 2019, dándose por reproducido lo
establecido en el Punto 7.22 del Convenio Colectivo 2018-2020.
7.23. Estabilidad en los Grupos de Libranza.
En el seno de la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio, en relación al “Documento que
sirvió de Base para desarrollar el sistema de asignación del grupo de libre al personal de
conducción en línea”, que permite el mantenimiento del Grupo de Libre durante la vida laboral de
cada conductor y cuyo texto, consignado en el Punto 7.23 del Convenio Colectivo 2016-2017, se
da aquí por reproducido, se definirán con detalle las modificaciones que pudieran producirse sobre
el régimen de asignación de grupos de libranza, el procedimiento para conservar dicho grupo de
libranza a lo largo del tiempo, con las salvedades necesarias y la compatibilidad de todo ello con el
procedimiento de asignación de turnos en líneas en las que se produzcan variaciones de su
número en cualquiera de sus prestaciones.
El mantenimiento del Grupo de Libre durante la vida laboral de la persona trabajadora, se aplicará
en aquellos otros colectivos/Departamentos, distintos al de conductores de autobús, en los que sea
viable y las personas trabajadoras adscritos a los mismos así lo quieran.
7.24. Tiempo para contestar peticiones de aclaraciones fuera del horario de trabajo.
Todos los trabajadores que tengan que cumplimentar una Petición de Aclaraciones y la resolución
del expediente no conlleve aplicación de sanción alguna, o que en el caso de ser sancionado el
trabajador obtenga una resolución judicial favorable, la empresa le generará un tiempo de 15
minutos en el contador de minutos acumulados, en concepto de compensación por el tiempo
dedicado por parte del trabajador a cumplimentar el citado Parte de Aclaraciones.

Todos los trabajadores que tengan que cumplimentar un parte de colisión y/o lesionados fuera del
horario de trabajo, la Empresa le generará un tiempo de 10 minutos en el contador de minutos
acumulados, en concepto de compensación por el tiempo dedicado por parte de trabajador a
cumplimentar los citados partes, siempre que se verifique la adecuada confección de los mismos,
hasta un máximo de cuatro partes por año.

BOCM-20220416-3

7.25. Tiempo para rellenar partes de colisión y/o lesionados.