C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 75
7.20. Plus de asistencia.
Este Plus se percibirá por doce mensualidades, siempre que se cumplan las condiciones para su
devengo, aplicándose las siguientes pautas para su cobro en el período de vacaciones: se
considerará que este concepto se cobra de forma regular, media o habitual cuando se haya
percibido íntegramente en la nómina mensual en, al menos, el 50 % de los meses, es decir, tres
meses del periodo objeto de cálculo (6 meses anteriores al 30 de junio del año en cuestión,
considerándose únicamente los meses en los que no haya un período de vacación).
A los solos efectos del devengo de este plus, no tendrán la consideración de ausencia las
siguientes causas:
x
Matrimonio del trabajador.
x
Licencias por maternidad o paternidad (abono proporcional a las prestaciones realizadas en
los meses de inicio y finalización del permiso).
x
Accidente de trabajo.
x
Enfermedad grave del cónyuge del trabajador.
x
Enfermedad grave de familiares de primer y segundo grado por consanguineidad y afinidad
del trabajador y de primer grado por consanguinidad del cónyuge, aplicando a la enfermedad
grave los criterios recogidos en los apartados f), g) y h) del art. 5.5.1 del presente Convenio.
x
Fallecimiento de familiares de primer y segundo grado del trabajador por consanguinidad y
afinidad.
x
Fallecimiento del cónyuge del trabajador y de los familiares de primer grado por
consanguinidad del cónyuge.
x
Asistencia a trámites judiciales en asuntos relacionados con la Empresa en horas dentro de su
jornada laboral, cuando sea requerido a tal efecto por la Empresa.
x
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
x
Consultas médicas al especialista de la Seguridad Social, preavisando con 5 días de
antelación, salvo que la cita se establezca para antes de los 5 días.
x
A estos efectos, todas las pruebas diagnósticas serán consideradas como asistencias al
especialista.
x
Consultas al médico de atención primaria con un máximo de 12 horas durante el año natural.
x
El periodo de vacación anual (abono proporcional a los días de no vacación en los meses de
su disfrute).
x
Los períodos de I.T. (Incapacidad temporal) del trabajador con hospitalización o intervención
quirúrgica.
x
En aquellos casos en los que el trabajador ingrese en un Hospital o Centro Sanitario para ser
sometido a una intervención quirúrgica y por razones ajenas a su voluntad, esta se
suspendiera y sea dado de alta sin haber sido intervenido, el periodo de tiempo que haya
estado ingresado no tendrá la consideración de ausencia.
x
El ejercicio del Derecho Constitucional a la huelga legal.
En el supuesto de que el trabajador falte total o parcialmente un día al trabajo por alguna causa
diferente a las anteriormente relacionadas, el plus de asistencia correspondiente al mes en el que
se produzca dicha ausencia se reducirá en el 50% del importe mensual total, si el trabajador falta
al trabajo total o parcialmente dos o más días, excluidas las ausencias relacionadas anteriormente,
no percibirá ese mes cantidad alguna por el plus de asistencia.
En cuanto a la consideración de las faltas de puntualidad, su número, duración y efectos para el
abono de este punto, serán de aplicación los acuerdos alcanzados en la Comisión Paritaria del 2
de diciembre de 2008.
La justificación de las ausencias antes reseñadas, se realizará documentalmente, conforme a lo
establecido en la normativa vigente sobre permisos retribuidos, con las condiciones establecidas
en el punto 5.5.1 del presente Convenio, que resultará de aplicación, además, en todo aquello que
BOCM-20220416-3
Las faltas de puntualidad no se considerarán faltas parciales a estos efectos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 75
7.20. Plus de asistencia.
Este Plus se percibirá por doce mensualidades, siempre que se cumplan las condiciones para su
devengo, aplicándose las siguientes pautas para su cobro en el período de vacaciones: se
considerará que este concepto se cobra de forma regular, media o habitual cuando se haya
percibido íntegramente en la nómina mensual en, al menos, el 50 % de los meses, es decir, tres
meses del periodo objeto de cálculo (6 meses anteriores al 30 de junio del año en cuestión,
considerándose únicamente los meses en los que no haya un período de vacación).
A los solos efectos del devengo de este plus, no tendrán la consideración de ausencia las
siguientes causas:
x
Matrimonio del trabajador.
x
Licencias por maternidad o paternidad (abono proporcional a las prestaciones realizadas en
los meses de inicio y finalización del permiso).
x
Accidente de trabajo.
x
Enfermedad grave del cónyuge del trabajador.
x
Enfermedad grave de familiares de primer y segundo grado por consanguineidad y afinidad
del trabajador y de primer grado por consanguinidad del cónyuge, aplicando a la enfermedad
grave los criterios recogidos en los apartados f), g) y h) del art. 5.5.1 del presente Convenio.
x
Fallecimiento de familiares de primer y segundo grado del trabajador por consanguinidad y
afinidad.
x
Fallecimiento del cónyuge del trabajador y de los familiares de primer grado por
consanguinidad del cónyuge.
x
Asistencia a trámites judiciales en asuntos relacionados con la Empresa en horas dentro de su
jornada laboral, cuando sea requerido a tal efecto por la Empresa.
x
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
x
Consultas médicas al especialista de la Seguridad Social, preavisando con 5 días de
antelación, salvo que la cita se establezca para antes de los 5 días.
x
A estos efectos, todas las pruebas diagnósticas serán consideradas como asistencias al
especialista.
x
Consultas al médico de atención primaria con un máximo de 12 horas durante el año natural.
x
El periodo de vacación anual (abono proporcional a los días de no vacación en los meses de
su disfrute).
x
Los períodos de I.T. (Incapacidad temporal) del trabajador con hospitalización o intervención
quirúrgica.
x
En aquellos casos en los que el trabajador ingrese en un Hospital o Centro Sanitario para ser
sometido a una intervención quirúrgica y por razones ajenas a su voluntad, esta se
suspendiera y sea dado de alta sin haber sido intervenido, el periodo de tiempo que haya
estado ingresado no tendrá la consideración de ausencia.
x
El ejercicio del Derecho Constitucional a la huelga legal.
En el supuesto de que el trabajador falte total o parcialmente un día al trabajo por alguna causa
diferente a las anteriormente relacionadas, el plus de asistencia correspondiente al mes en el que
se produzca dicha ausencia se reducirá en el 50% del importe mensual total, si el trabajador falta
al trabajo total o parcialmente dos o más días, excluidas las ausencias relacionadas anteriormente,
no percibirá ese mes cantidad alguna por el plus de asistencia.
En cuanto a la consideración de las faltas de puntualidad, su número, duración y efectos para el
abono de este punto, serán de aplicación los acuerdos alcanzados en la Comisión Paritaria del 2
de diciembre de 2008.
La justificación de las ausencias antes reseñadas, se realizará documentalmente, conforme a lo
establecido en la normativa vigente sobre permisos retribuidos, con las condiciones establecidas
en el punto 5.5.1 del presente Convenio, que resultará de aplicación, además, en todo aquello que
BOCM-20220416-3
Las faltas de puntualidad no se considerarán faltas parciales a estos efectos.