C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
7.15. Retirada temporal de carnet de conducción.
En caso de que a un conductor se le retirase temporalmente el carnet de conducir, se le acoplará a
un puesto de trabajo, mediante prueba previa, que esté de acuerdo con las aptitudes del
interesado, esta situación transitoria finalizará obligatoriamente cuando le sea devuelto el permiso
de conducir.
Durante este periodo el conductor percibirá el salario base y antigüedad correspondiente a su
categoría de conductor y el resto de emolumentos serán los que correspondan al puesto de trabajo
que ocupe.
Será obligación del conductor comunicar a la Empresa la situación de retirada del carnet de
conducir de la que haya sido objeto o la pérdida de puntos que le impida conducir.
7.16. Plus por Conducción en Maniobras.
La Empresa mantendrá en Talleres una plantilla mínima de 50 conductores auxiliares a jornada
completa para el movimiento de autobuses.
En aquellos momentos en los que sea necesario realizar maniobras con los autobuses y no se
disponga de conductores auxiliares para realizarlas, éstas serán efectuadas, a requerimiento de la
Empresa, por operarios de talleres en general, que hayan superado el preceptivo curso de
formación. Este personal deberá efectuar, igualmente, las maniobras para la comprobación y
verificación de averías. A tal efecto, se realizará un curso de conducción en maniobras con
personal voluntario de entre los operarios de taller.
Los operarios de talleres, con categoría distinta a la de conductor auxiliar o de conductor de
servicio, que hayan superado el curso para realizar las maniobras a que se hace referencia en el
párrafo anterior, percibirán un plus de realización de maniobras por importe de 1,52 € por cada día
efectivamente trabajado.
7.17. Jornada en Servicio de Guardia.
Cuando a un conductor le sea asignado un servicio de guardia y después de iniciado el mismo
deba realizar un determinado turno en línea en sustitución de otro agente, estará obligado a
realizarlo completo siempre que el mismo constituya ya un turno del cuadro de la respectiva línea,
que el tiempo efectivo de conducción, incluyendo tanto el tiempo de conducción en línea como el
tiempo de conducción en estación, no exceda de la duración media de la jornada y que el tiempo
máximo transcurrido entre el inicio del servicio de guardia y el final del turno sea de 9 horas, si el
turno es seguido, y de 10 horas, si el turno es partido.
7.18. Servicio gratuito de información.
La Empresa mantendrá el Servicio de información gratuito para los trabajadores en el que puedan
realizar las consultas necesarias sobre el nombramiento o incidencias del servicio.
7.19. Complemento por uniformidad.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se abonará un complemento para compensar
la obligación de vestir adecuadamente el uniforme reglamentario en la prestación del servicio y no
disponer de taquillas ni tiempo para cambiarse de ropa para los colectivos de conductores con
servicio en línea y los agentes del SAM.
Los Inspectores adscritos al Servicio de Ayuda en Calle percibirán el Plus de Uniformidad mientras
permanezcan en el mismo, independientemente del servicio que realicen, y lo harán en proporción al
período del año que permanezcan adscritos a dicho Departamento. Asimismo, el personal de
Inspectores, no adscrito al Servicio de Ayuda en Calle, que puntualmente realice trabajos para los
que se requiera vestir el uniforme reglamentario y no se disponga de taquillas, percibirá el plus
proporcionalmente al número de prestaciones en las que se dé esta condición, respecto al número de
prestaciones anuales.
Dicho complemento se abonará a los trabajadores afectados junto con la nómina correspondiente
al mes de diciembre con los mismos criterios que se aplican para el abono de las pagas
extraordinarias.
El importe a abonar por este concepto será de 486,06.- €
BOCM-20220416-3
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
7.15. Retirada temporal de carnet de conducción.
En caso de que a un conductor se le retirase temporalmente el carnet de conducir, se le acoplará a
un puesto de trabajo, mediante prueba previa, que esté de acuerdo con las aptitudes del
interesado, esta situación transitoria finalizará obligatoriamente cuando le sea devuelto el permiso
de conducir.
Durante este periodo el conductor percibirá el salario base y antigüedad correspondiente a su
categoría de conductor y el resto de emolumentos serán los que correspondan al puesto de trabajo
que ocupe.
Será obligación del conductor comunicar a la Empresa la situación de retirada del carnet de
conducir de la que haya sido objeto o la pérdida de puntos que le impida conducir.
7.16. Plus por Conducción en Maniobras.
La Empresa mantendrá en Talleres una plantilla mínima de 50 conductores auxiliares a jornada
completa para el movimiento de autobuses.
En aquellos momentos en los que sea necesario realizar maniobras con los autobuses y no se
disponga de conductores auxiliares para realizarlas, éstas serán efectuadas, a requerimiento de la
Empresa, por operarios de talleres en general, que hayan superado el preceptivo curso de
formación. Este personal deberá efectuar, igualmente, las maniobras para la comprobación y
verificación de averías. A tal efecto, se realizará un curso de conducción en maniobras con
personal voluntario de entre los operarios de taller.
Los operarios de talleres, con categoría distinta a la de conductor auxiliar o de conductor de
servicio, que hayan superado el curso para realizar las maniobras a que se hace referencia en el
párrafo anterior, percibirán un plus de realización de maniobras por importe de 1,52 € por cada día
efectivamente trabajado.
7.17. Jornada en Servicio de Guardia.
Cuando a un conductor le sea asignado un servicio de guardia y después de iniciado el mismo
deba realizar un determinado turno en línea en sustitución de otro agente, estará obligado a
realizarlo completo siempre que el mismo constituya ya un turno del cuadro de la respectiva línea,
que el tiempo efectivo de conducción, incluyendo tanto el tiempo de conducción en línea como el
tiempo de conducción en estación, no exceda de la duración media de la jornada y que el tiempo
máximo transcurrido entre el inicio del servicio de guardia y el final del turno sea de 9 horas, si el
turno es seguido, y de 10 horas, si el turno es partido.
7.18. Servicio gratuito de información.
La Empresa mantendrá el Servicio de información gratuito para los trabajadores en el que puedan
realizar las consultas necesarias sobre el nombramiento o incidencias del servicio.
7.19. Complemento por uniformidad.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se abonará un complemento para compensar
la obligación de vestir adecuadamente el uniforme reglamentario en la prestación del servicio y no
disponer de taquillas ni tiempo para cambiarse de ropa para los colectivos de conductores con
servicio en línea y los agentes del SAM.
Los Inspectores adscritos al Servicio de Ayuda en Calle percibirán el Plus de Uniformidad mientras
permanezcan en el mismo, independientemente del servicio que realicen, y lo harán en proporción al
período del año que permanezcan adscritos a dicho Departamento. Asimismo, el personal de
Inspectores, no adscrito al Servicio de Ayuda en Calle, que puntualmente realice trabajos para los
que se requiera vestir el uniforme reglamentario y no se disponga de taquillas, percibirá el plus
proporcionalmente al número de prestaciones en las que se dé esta condición, respecto al número de
prestaciones anuales.
Dicho complemento se abonará a los trabajadores afectados junto con la nómina correspondiente
al mes de diciembre con los mismos criterios que se aplican para el abono de las pagas
extraordinarias.
El importe a abonar por este concepto será de 486,06.- €
BOCM-20220416-3
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID