C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

Pág. 73

SMAC y/o ante el Juzgado de lo Social no tendrán deducción retributiva hasta el momento en que
la resolución judicial sea firme.
x

En aquellos supuestos en los que el trabajador formule demanda ante la Jurisdicción
Social y en el acto de conciliación ante el SMAC, la Empresa haga un ofrecimiento que
sea aceptado por el trabajador, el tiempo invertido en dicha conciliación se acreditará al
trabajador como permiso retribuido, siempre y cuando le coincida con su jornada de
trabajo.

x

En aquellos supuestos en los que el trabajador no acepte el ofrecimiento realizado por la
Empresa y aquel no formule reclamación ante los Juzgados de lo Social, el tiempo
invertido en dicha conciliación ante el SMAC no se acreditará como permiso retribuido.

x

En aquellos supuestos en los que el trabajador no acepte el ofrecimiento efectuado por la
Empresa y éste formule demanda ante los Juzgados de lo Social, si en el Juzgado el
trabajador acepta el ofrecimiento de la Empresa y este es el mismo que se le hizo en el
SMAC el tiempo invertido en el acto de conciliación previa y en el Juzgado de lo Social no
se le acreditarán al trabajador como permiso retribuido.

x

En aquellos supuestos en los que el trabajador interponga reclamación ante la jurisdicción
social por no haber aceptado el ofrecimiento de la Empresa y en el acto de conciliación
previo al juicio, la Empresa le hiciera un ofrecimiento distinto que el que se le hizo en el
SMAC y el trabajador lo acepte, el tiempo invertido tanto en la conciliación previa ante el
SMAC como el invertido ante el Juzgado de lo Social se le acreditará al trabajador como
permiso retribuido, siempre y cuando le coincida con su jornada de trabajo.

x

En aquellos casos en los que no se llegue a un acuerdo entre las partes y se dicte
sentencia por el Juzgado de lo Social, si la demanda es estimatoria, se le acreditará al
trabajador como permiso retribuido el tiempo invertido tanto en el acto de conciliación
previo ante el SMAC como ante el Juzgado de lo Social. Si la sentencia es desestimatoria
de la demanda no se le acreditará tiempo alguno como permiso retribuido.

x

En los supuestos en los que se estime parcialmente la demanda, si ésta se refiere a la
impugnación de una sanción, si la sentencia mantiene la calificación de la falta que puso
la Empresa, aunque se modifique la sanción no se acreditará como permiso retribuido el
tiempo de la conciliación ante el SMAC ni ante el Juzgado de lo Social.

x

Si por el contrario la sentencia modifica la calificación de la falta, aunque no modifique la
sanción, se acreditará al trabajador como permiso retribuido el tiempo invertido tanto en el
acto de conciliación ante el SMAC como ante el Juzgado Social, siempre y cuando le
coincida con su jornada de trabajo.

x

En aquellos casos en los que la sentencia estime parcialmente la demanda, en
reclamaciones sobre derechos, cantidad, etc., se le acreditará al trabajador el tiempo
invertido tanto en la conciliación ante el SMAC como ante el Juzgado de lo Social,
siempre y cuando no le coincida con su jornada de trabajo.

x

Estas reglas de aplicación e interpretación de los supuestos analizados anulan y
sustituyan a cualquier otra norma que sobre este punto pudiera ser de aplicación hasta la
fecha.

7.13. Nombramiento de Servicio.
La publicación del Nombramiento de Servicio, para el personal de Conductores de Autobús en
Línea, se realizará con 72 horas de antelación. La Comisión de Movimiento atenderá las
incidencias que puedan surgir en la aplicación de esta medida.

Se creará una Comisión Mixta para que antes del 31 de diciembre de 2023 tenga elaborada la
recopilación de los preceptos vigentes de convenios anteriores, instrucciones y demás normas
internas. Antes de la finalización del presente Convenio Colectivo las partes estudiarán y en su
caso acordarán una normativa que deberá recoger entre otras cosas, categorías y funciones,
sistemas de libranza y de vacación y turnos de trabajo, para los colectivos de la O.A.C., Seguridad
y SAM.
Asimismo, se crearán, por las respectivas Comisiones de Área, las normativas correspondientes
para aquellos colectivos de trabajadores que en este momento no dispongan específicamente de
ellas.

BOCM-20220416-3

7.14. Recopilación de normativa interna.