C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
x
En caso de que el autobús sufriera algún daño, si por parte del contrario o de su compañía
aseguradora se abonase a la empresa el importe total o parcial de los daños causados al
autobús, se concedería el premio si se cumplen el resto de los requisitos indicados.
x
En caso de que tanto el autobús como el contrario tuvieran daños, si ni por parte del
contrario o de su compañía aseguradora, ni por parte de la empresa ni su aseguradora se
abonasen total o parcialmente los daños, no se concedería el premio, aunque se cumpliese
el resto de los requisitos.
x
En caso de que el autobús no sufriera ningún daño, pero el contrario sí los sufriera, y la
empresa o su aseguradora tuvieran que pagar total o parcialmente los mismos, no se
concedería el premio, aunque se cumpliese el resto de los requisitos.
x
En el supuesto de que se produjera la colisión del autobús con un objeto fijo (contenedores,
bolardos, señales de tráfico, árboles, etc…) y el mismo resultara con daños, no se
concedería el premio, aunque se cumpliese el resto de requisitos, salvo algún caso
excepcional que se estudiaría para evaluar si procede la concesión.
x
En los supuestos de colisión entre dos autobuses de la empresa, cuando de la forma de
producirse la misma se desprenda claramente que ha sido responsabilidad de uno solo de
los conductores (por ejemplo: golpes traseros a autobuses detenidos, etc.), dicha colisión no
se tendrá en cuenta a los efectos de la concesión del premio al conductor no responsable de
la misma, sin embargo, sí se tendrá en cuenta para el conductor responsable, no
concediéndole el premio, aunque cumpliese el resto de requisitos.
x
No se considerarán como colisión, a los efectos de la concesión de este premio, los
atropellos de peatones.
El importe del premio anual a la seguridad en la conducción será de 115,70 € para los años 2021,
2022 y 2023.
Para primar la consecutividad durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023 en la obtención del premio, se
abonarán 76,37 € en dichos años.
Con el fin de estimular la reducción de la siniestralidad con daños personales durante la
prestación del servicio en calle, se mantiene durante la vigencia del Convenio el premio adicional
de 86,76 euros anuales, que lo percibirán aquellos conductores que, cumpliendo los requisitos
establecidos para la obtención del premio a la seguridad en la conducción -prestaciones efectivas y
no haber sido sancionado con carácter firme por falta laboral grave o muy grave-,no hayan tenido
en el desarrollo de su actividad y durante el año natural de que se trate, ningún accidentado por
cualquier causa (ni en el interior ni el exterior del vehículo) y como máximo hayan tenido una
colisión en dicho año, o que habiendo tenido dos o más, en todas ellas se haya abonado a la
empresa el importe de los daños causados en los autobuses en las condiciones establecidas para
la concesión del Premio a la Seguridad en la Conducción.
A este premio no le será de aplicación la consecutividad.
Al personal con reducción de jornada, conforme a la Ley, se le abonará en cuantía proporcional al
tiempo trabajado.
Con esta regulación quedarán sin efecto cualesquiera premios y consecutividades obtenidas al
amparo de la regulación anterior, excepto las consecutividades obtenidas a partir del año natural
de 1996 que quedarán consolidadas a efectos del conjunto de la consecutividad.
Los premios regulados en este apartado serán abonados en la nómina del mes de abril de cada año.
No obstante, si para poder determinar si se dan o no los requisitos para la concesión del premio, es
necesario esperar al resultado de las gestiones que se realicen entre compañías de seguros, o acudir
a la vía judicial, podrá demorarse el pago del premio más allá de la fecha indicada, hasta la
conclusión de dichas gestiones o que recaiga sentencia firme en el procedimiento judicial, debiendo
pagar la empresa el premio en caso de que proceda en un plazo máximo de tres meses, a contar
desde la conclusión de las gestiones o de la firmeza de la sentencia.
7.12. Garantía jurídica del trabajador.
Durante la vigencia del presente Convenio, en los casos de reclamaciones judiciales contra la
Empresa, las horas de ausencias justificadas dentro de la jornada laboral para comparecer ante el
BOCM-20220416-3
Con la entrada en vigor de esta normativa quedarán derogadas cuantas normas estén establecidas
en convenios y comisiones paritarias anteriores sobre la regulación de la concesión del premio a la
seguridad en la conducción.
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
x
En caso de que el autobús sufriera algún daño, si por parte del contrario o de su compañía
aseguradora se abonase a la empresa el importe total o parcial de los daños causados al
autobús, se concedería el premio si se cumplen el resto de los requisitos indicados.
x
En caso de que tanto el autobús como el contrario tuvieran daños, si ni por parte del
contrario o de su compañía aseguradora, ni por parte de la empresa ni su aseguradora se
abonasen total o parcialmente los daños, no se concedería el premio, aunque se cumpliese
el resto de los requisitos.
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En caso de que el autobús no sufriera ningún daño, pero el contrario sí los sufriera, y la
empresa o su aseguradora tuvieran que pagar total o parcialmente los mismos, no se
concedería el premio, aunque se cumpliese el resto de los requisitos.
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En el supuesto de que se produjera la colisión del autobús con un objeto fijo (contenedores,
bolardos, señales de tráfico, árboles, etc…) y el mismo resultara con daños, no se
concedería el premio, aunque se cumpliese el resto de requisitos, salvo algún caso
excepcional que se estudiaría para evaluar si procede la concesión.
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En los supuestos de colisión entre dos autobuses de la empresa, cuando de la forma de
producirse la misma se desprenda claramente que ha sido responsabilidad de uno solo de
los conductores (por ejemplo: golpes traseros a autobuses detenidos, etc.), dicha colisión no
se tendrá en cuenta a los efectos de la concesión del premio al conductor no responsable de
la misma, sin embargo, sí se tendrá en cuenta para el conductor responsable, no
concediéndole el premio, aunque cumpliese el resto de requisitos.
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No se considerarán como colisión, a los efectos de la concesión de este premio, los
atropellos de peatones.
El importe del premio anual a la seguridad en la conducción será de 115,70 € para los años 2021,
2022 y 2023.
Para primar la consecutividad durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023 en la obtención del premio, se
abonarán 76,37 € en dichos años.
Con el fin de estimular la reducción de la siniestralidad con daños personales durante la
prestación del servicio en calle, se mantiene durante la vigencia del Convenio el premio adicional
de 86,76 euros anuales, que lo percibirán aquellos conductores que, cumpliendo los requisitos
establecidos para la obtención del premio a la seguridad en la conducción -prestaciones efectivas y
no haber sido sancionado con carácter firme por falta laboral grave o muy grave-,no hayan tenido
en el desarrollo de su actividad y durante el año natural de que se trate, ningún accidentado por
cualquier causa (ni en el interior ni el exterior del vehículo) y como máximo hayan tenido una
colisión en dicho año, o que habiendo tenido dos o más, en todas ellas se haya abonado a la
empresa el importe de los daños causados en los autobuses en las condiciones establecidas para
la concesión del Premio a la Seguridad en la Conducción.
A este premio no le será de aplicación la consecutividad.
Al personal con reducción de jornada, conforme a la Ley, se le abonará en cuantía proporcional al
tiempo trabajado.
Con esta regulación quedarán sin efecto cualesquiera premios y consecutividades obtenidas al
amparo de la regulación anterior, excepto las consecutividades obtenidas a partir del año natural
de 1996 que quedarán consolidadas a efectos del conjunto de la consecutividad.
Los premios regulados en este apartado serán abonados en la nómina del mes de abril de cada año.
No obstante, si para poder determinar si se dan o no los requisitos para la concesión del premio, es
necesario esperar al resultado de las gestiones que se realicen entre compañías de seguros, o acudir
a la vía judicial, podrá demorarse el pago del premio más allá de la fecha indicada, hasta la
conclusión de dichas gestiones o que recaiga sentencia firme en el procedimiento judicial, debiendo
pagar la empresa el premio en caso de que proceda en un plazo máximo de tres meses, a contar
desde la conclusión de las gestiones o de la firmeza de la sentencia.
7.12. Garantía jurídica del trabajador.
Durante la vigencia del presente Convenio, en los casos de reclamaciones judiciales contra la
Empresa, las horas de ausencias justificadas dentro de la jornada laboral para comparecer ante el
BOCM-20220416-3
Con la entrada en vigor de esta normativa quedarán derogadas cuantas normas estén establecidas
en convenios y comisiones paritarias anteriores sobre la regulación de la concesión del premio a la
seguridad en la conducción.