C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 71
La entrega de vestuario al personal de conductores de autobús con servicio en línea se realizará
mediante envío al domicilio del conductor. En los casos en los que, finalmente, la entrega no pueda
realizarse de esta forma, se generarán 30 minutos en el contador de minutos acumulados del
trabajador.
7.9. Finiquitos.
La solicitud de baja definitiva en la Empresa habrá de presentarse con una antelación mínima de
quince días a la fecha de baja prevista, debiéndose poner a disposición del trabajador la
liquidación, finiquito de sus haberes y cuanta documentación sea legalmente exigible en el plazo
máximo de diez días hábiles desde su baja.
7.10. Copia de Documentos.
La Empresa entregará, a través de los respectivos mandos de los distintos departamentos, copia
firmada de aquellos documentos que, habiendo sido entregados y suscritos por un trabajador, éste
lo solicite a título individual y personal, con objeto de la justificación documental que el mismo
precise.
En los documentos de trabajo, deberá quedar reflejada toda alteración significativa del servicio
mediante anotación y firma del agente. En los casos en los que el supervisor haya tenido que
adoptar tal decisión prestará su conformidad en dicho documento, a requerimiento del agente.
7.11. Premio a la Seguridad en la Conducción.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo el Premio a la Seguridad en la
Conducción se concederá a todos aquellos conductores de autobús con servicio en línea que
cumplan las siguientes condiciones durante la prestación de su servicio en el año natural que se
enjuicia (de 1 de enero a 31 de diciembre):
x
Haber realizado durante el año natural un mínimo de 209 prestaciones completas en línea,
pudiendo ser completadas con prestaciones incompletas más las horas extraordinarias que
pudieran realizarse en línea, siempre que, como mínimo, se hayan efectuado 209 jornadas de
trabajo. A estos efectos, tanto los días libres adicionales generados por acumulación de
minutos, a tenor de lo establecido en el punto 5.4. del presente Convenio, como los días en los
que el trabajador permanezca en situación de Baja por Accidente de Trabajo, serán
computados para alcanzar las referidas 209 prestaciones, no excluyéndose aquellas jornadas
en las que con carácter forzoso se nombre a un conductor otro servicio diferente al de
prestación en línea. Asimismo, se considerarán prestaciones realizadas los días disfrutados
por LC9.
x
NOTA: Las prestaciones a realizar para la obtención del premio a la seguridad en la conducción no serán
inferiores a 209 días de trabajo para aquellos trabajadores con un sistema de libranza de 22 días libres en 10
semanas y proporcional para el resto de los casos según los distintos sistemas de libranza.
A los efectos del cómputo, tanto de prestaciones completas en línea como de jornadas de trabajo,
podrán ser completadas con los días libres generados por acumulación de minutos y con las horas
extraordinarias realizadas en línea, no excluyéndose a este respecto aquellas jornadas completas
o parciales en las que, con carácter forzoso, se nombre a un conductor otro servicio diferente de
prestación en línea.
En los casos en los que, habiendo superado el número de jornadas exigidas, no se obtuviera el
premio a la seguridad en la conducción por no haber completado durante el año natural enjuiciado
el número mínimo de prestaciones en línea exigidas y ello hubiera sido como consecuencia de la
pérdida de viajes por causas no imputables al conductor, se establecerá la corrección oportuna de
forma que tal pérdida de viajes no compute a efectos de la reducción de las prestaciones.
x
No haber sido sancionado con carácter firme por falta laboral grave o muy grave en el año
natural que se enjuicia.
x
No haber tenido colisión durante un periodo de 365 días seguidos en el año natural (de 1 de
enero a 31 de diciembre).
No obstante, en el supuesto de haber sufrido el conductor alguna colisión durante el referido periodo,
los criterios a seguir, a efectos de la concesión o no del premio, serán los siguientes:
BOCM-20220416-3
En los casos en los que el número de días de vacación disfrutado dentro del año natural sea distinto
de treinta, se disminuirá o aumentará la exigencia sobre el número de prestaciones efectuadas en el
número de días que superen o falten respectivamente dicho período de treinta días.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 71
La entrega de vestuario al personal de conductores de autobús con servicio en línea se realizará
mediante envío al domicilio del conductor. En los casos en los que, finalmente, la entrega no pueda
realizarse de esta forma, se generarán 30 minutos en el contador de minutos acumulados del
trabajador.
7.9. Finiquitos.
La solicitud de baja definitiva en la Empresa habrá de presentarse con una antelación mínima de
quince días a la fecha de baja prevista, debiéndose poner a disposición del trabajador la
liquidación, finiquito de sus haberes y cuanta documentación sea legalmente exigible en el plazo
máximo de diez días hábiles desde su baja.
7.10. Copia de Documentos.
La Empresa entregará, a través de los respectivos mandos de los distintos departamentos, copia
firmada de aquellos documentos que, habiendo sido entregados y suscritos por un trabajador, éste
lo solicite a título individual y personal, con objeto de la justificación documental que el mismo
precise.
En los documentos de trabajo, deberá quedar reflejada toda alteración significativa del servicio
mediante anotación y firma del agente. En los casos en los que el supervisor haya tenido que
adoptar tal decisión prestará su conformidad en dicho documento, a requerimiento del agente.
7.11. Premio a la Seguridad en la Conducción.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo el Premio a la Seguridad en la
Conducción se concederá a todos aquellos conductores de autobús con servicio en línea que
cumplan las siguientes condiciones durante la prestación de su servicio en el año natural que se
enjuicia (de 1 de enero a 31 de diciembre):
x
Haber realizado durante el año natural un mínimo de 209 prestaciones completas en línea,
pudiendo ser completadas con prestaciones incompletas más las horas extraordinarias que
pudieran realizarse en línea, siempre que, como mínimo, se hayan efectuado 209 jornadas de
trabajo. A estos efectos, tanto los días libres adicionales generados por acumulación de
minutos, a tenor de lo establecido en el punto 5.4. del presente Convenio, como los días en los
que el trabajador permanezca en situación de Baja por Accidente de Trabajo, serán
computados para alcanzar las referidas 209 prestaciones, no excluyéndose aquellas jornadas
en las que con carácter forzoso se nombre a un conductor otro servicio diferente al de
prestación en línea. Asimismo, se considerarán prestaciones realizadas los días disfrutados
por LC9.
x
NOTA: Las prestaciones a realizar para la obtención del premio a la seguridad en la conducción no serán
inferiores a 209 días de trabajo para aquellos trabajadores con un sistema de libranza de 22 días libres en 10
semanas y proporcional para el resto de los casos según los distintos sistemas de libranza.
A los efectos del cómputo, tanto de prestaciones completas en línea como de jornadas de trabajo,
podrán ser completadas con los días libres generados por acumulación de minutos y con las horas
extraordinarias realizadas en línea, no excluyéndose a este respecto aquellas jornadas completas
o parciales en las que, con carácter forzoso, se nombre a un conductor otro servicio diferente de
prestación en línea.
En los casos en los que, habiendo superado el número de jornadas exigidas, no se obtuviera el
premio a la seguridad en la conducción por no haber completado durante el año natural enjuiciado
el número mínimo de prestaciones en línea exigidas y ello hubiera sido como consecuencia de la
pérdida de viajes por causas no imputables al conductor, se establecerá la corrección oportuna de
forma que tal pérdida de viajes no compute a efectos de la reducción de las prestaciones.
x
No haber sido sancionado con carácter firme por falta laboral grave o muy grave en el año
natural que se enjuicia.
x
No haber tenido colisión durante un periodo de 365 días seguidos en el año natural (de 1 de
enero a 31 de diciembre).
No obstante, en el supuesto de haber sufrido el conductor alguna colisión durante el referido periodo,
los criterios a seguir, a efectos de la concesión o no del premio, serán los siguientes:
BOCM-20220416-3
En los casos en los que el número de días de vacación disfrutado dentro del año natural sea distinto
de treinta, se disminuirá o aumentará la exigencia sobre el número de prestaciones efectuadas en el
número de días que superen o falten respectivamente dicho período de treinta días.