C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
7.3. Días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.
x
Días 24 y 31 de diciembre:
De acuerdo con el programa de servicios en calle requerido, se fijarán las necesidades mínimas de
personal para esos días. El servicio normal en línea los días 24 y 31 de diciembre finalizará a las
22:00 horas y a las 23:00 horas respectivamente. Asimismo, los días 25 de diciembre y 1 de enero
el servicio comenzará a las 7:00 horas.
El personal de Talleres, en todo lo relativo a este punto, se regirá por lo establecido en la
Normativa de Talleres vigente.
Todo el personal que preste servicio en los días 24 y 31 de diciembre, en las prestaciones de
mañana o tarde, percibirá una compensación adicional equivalente al Plus de sábado.
A partir del año 2023, todo el personal que preste servicio en los días 24 y 31 de diciembre, en las
prestaciones de mañana o tarde, percibirá una compensación adicional equivalente al Plus de
domingo.
Todo el personal que preste servicio desde las 22:00 horas de los días 24 o 31 de diciembre a las
7:00 horas del día siguiente, percibirá una compensación adicional de 131,24.- € en cada día
trabajado y en proporción al tiempo trabajado entre las 22 y las 7 horas. Quienes trabajen el día 24
o el día 31 de diciembre en jornada nocturna serán compensados, además, con un día libre
adicional siempre que realicen al menos cuatro horas y media de su turno. La opción del disfrute o
abono de dichos días la ejercerá el trabajador.
7.4. Sustracción de la Recaudación.
Los casos de robo o atraco con sustracción de la recaudación y debidamente denunciado, no se
considerará compensado con la prima de Quebranto de Moneda, salvo que concurra negligencia
del agente.
7.5. Dinero para Cambio.
La Empresa facilitará a cada conductor en línea que lo solicite la cantidad de 4 euros en efectivo
de dinero para cambio.
7.6. Aseos en Cabeceras.
La Dirección de la Empresa se compromete a disponer de los recursos tanto humanos como
técnicos y económicos para continuar con la instalación de aseos, de acuerdo con la propuesta
formulada por el Comité de Empresa y se les facilitará el proyecto completo de la instalación de los
aseos a colocar. Asimismo, mantiene el compromiso de agilizar las gestiones para conseguir las
licencias y permisos necesarios, así como la realización de las obras que su instalación exija,
hasta agotar la cantidad recogida en los presupuestos.
Se identificarán las cabeceras de línea donde se hace más urgente la instalación de una cabina de
aseo, para dar prioridad a estas en el inicio de los trámites oportunos para su ejecución.
Mientras tanto, se mantendrán las soluciones alternativas en aquellas cabeceras de línea que no
dispongan de aseos de forma que queden cubiertas las necesidades de aseos para todo el
personal con servicio en calle.
7.7. Complemento para Calzado.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa abonará a los trabajadores adscritos a la
actividad de control y vigilancia de carril bus con servicio en ruta (SACE) y a los trabajadores
adscritos al Servicio de Atención Móvil (SAM) la cantidad de 16,80 €, con carácter anual, en
concepto de ayuda para zapatos de color negro, de utilización en la jornada laboral.
Por las características especiales del trabajo en calle en las que se desarrolla la actividad laboral
de algunos trabajadores, la prenda de abrigo de dicho personal será renovada cada dos años,
conforme a lo pactado en la Comisión de Vestuario de 5 de septiembre de 2016.
Durante el primer trimestre del año 2022, se creará una Comisión, dependiente de la Comisión
Paritaria, que estudiará la modificación del vestuario de los distintos departamentos de la Empresa
en cuanto a la actualización de las prendas, la mejora de la calidad de las mismas y, en su caso,
su incremento.
BOCM-20220416-3
7.8. Uniformidad.
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
7.3. Días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.
x
Días 24 y 31 de diciembre:
De acuerdo con el programa de servicios en calle requerido, se fijarán las necesidades mínimas de
personal para esos días. El servicio normal en línea los días 24 y 31 de diciembre finalizará a las
22:00 horas y a las 23:00 horas respectivamente. Asimismo, los días 25 de diciembre y 1 de enero
el servicio comenzará a las 7:00 horas.
El personal de Talleres, en todo lo relativo a este punto, se regirá por lo establecido en la
Normativa de Talleres vigente.
Todo el personal que preste servicio en los días 24 y 31 de diciembre, en las prestaciones de
mañana o tarde, percibirá una compensación adicional equivalente al Plus de sábado.
A partir del año 2023, todo el personal que preste servicio en los días 24 y 31 de diciembre, en las
prestaciones de mañana o tarde, percibirá una compensación adicional equivalente al Plus de
domingo.
Todo el personal que preste servicio desde las 22:00 horas de los días 24 o 31 de diciembre a las
7:00 horas del día siguiente, percibirá una compensación adicional de 131,24.- € en cada día
trabajado y en proporción al tiempo trabajado entre las 22 y las 7 horas. Quienes trabajen el día 24
o el día 31 de diciembre en jornada nocturna serán compensados, además, con un día libre
adicional siempre que realicen al menos cuatro horas y media de su turno. La opción del disfrute o
abono de dichos días la ejercerá el trabajador.
7.4. Sustracción de la Recaudación.
Los casos de robo o atraco con sustracción de la recaudación y debidamente denunciado, no se
considerará compensado con la prima de Quebranto de Moneda, salvo que concurra negligencia
del agente.
7.5. Dinero para Cambio.
La Empresa facilitará a cada conductor en línea que lo solicite la cantidad de 4 euros en efectivo
de dinero para cambio.
7.6. Aseos en Cabeceras.
La Dirección de la Empresa se compromete a disponer de los recursos tanto humanos como
técnicos y económicos para continuar con la instalación de aseos, de acuerdo con la propuesta
formulada por el Comité de Empresa y se les facilitará el proyecto completo de la instalación de los
aseos a colocar. Asimismo, mantiene el compromiso de agilizar las gestiones para conseguir las
licencias y permisos necesarios, así como la realización de las obras que su instalación exija,
hasta agotar la cantidad recogida en los presupuestos.
Se identificarán las cabeceras de línea donde se hace más urgente la instalación de una cabina de
aseo, para dar prioridad a estas en el inicio de los trámites oportunos para su ejecución.
Mientras tanto, se mantendrán las soluciones alternativas en aquellas cabeceras de línea que no
dispongan de aseos de forma que queden cubiertas las necesidades de aseos para todo el
personal con servicio en calle.
7.7. Complemento para Calzado.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa abonará a los trabajadores adscritos a la
actividad de control y vigilancia de carril bus con servicio en ruta (SACE) y a los trabajadores
adscritos al Servicio de Atención Móvil (SAM) la cantidad de 16,80 €, con carácter anual, en
concepto de ayuda para zapatos de color negro, de utilización en la jornada laboral.
Por las características especiales del trabajo en calle en las que se desarrolla la actividad laboral
de algunos trabajadores, la prenda de abrigo de dicho personal será renovada cada dos años,
conforme a lo pactado en la Comisión de Vestuario de 5 de septiembre de 2016.
Durante el primer trimestre del año 2022, se creará una Comisión, dependiente de la Comisión
Paritaria, que estudiará la modificación del vestuario de los distintos departamentos de la Empresa
en cuanto a la actualización de las prendas, la mejora de la calidad de las mismas y, en su caso,
su incremento.
BOCM-20220416-3
7.8. Uniformidad.