C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 69
esté adscrito a un colectivo que disponga de una programación de las vacaciones establecida en
su normativa específica u otra norma convencional y/o legal.
6.9. Tratamiento Vacación en período de invierno y Vacación partida.
6.9.1. Vacaciones en período de invierno.
Todos los trabajadores de la Empresa que no tengan todos sus grupos de vacación partida y que
disfruten las vacaciones anuales en los grupos que comiencen durante el período comprendido
entre el día catorce de septiembre y el día uno de junio, ambos inclusive, percibirán una
compensación económica de 364,41.-€, importe que corresponderá a un período de vacaciones de
treinta días, prorrateándose proporcionalmente en el caso de que el período sea menor.
6.9.2. Vacación Partida.
Los conductores con servicio en línea, el personal reflejado tanto en el punto 18 del acuerdo para
personal Operador de Bases, de fecha 3 de julio de 2015, como en el punto 18 de la Normativa
para personal adscrito a los Servicios de Aparcamientos de la DSM, de fecha 3 de febrero de
2015, percibirán, en concepto de prima por vacación partida, una compensación económica de
356,72.-€, importe que corresponderá a un periodo de treinta días de vacaciones, prorrateándose
dicha cantidad proporcionalmente entre los días disfrutados de vacación en cada uno de los
periodos en los que se divide su vacación anual reglamentaria, quedando sin efecto lo establecido
a este respecto en la Comisión de Coordinación de fecha 28 de abril de 2017.
Asimismo, para las categorías con 20 días de vacación en verano y 10 en invierno, la
compensación económica será de 374,56.- € y para quienes disfrutan de 15 días en verano y 15
días en invierno, la compensación económica será de 499,41.- €
Las cantidades reflejadas en los Puntos 6.9.1 y 6.9.2 anteriores, serán de aplicación también para
las vacaciones devengadas en años anteriores no disfrutadas por los motivos especificados en el
punto 6.7 del presente convenio colectivo, siempre y cuando las mismas comiencen el primer día
del alta.
La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio estudiará si este sistema puede ser de interés
para otros colectivos, aplicándoles, en su caso, esta vacación en los mismos términos.
7.DISPOSICIONES SOCIO-PROFESIONALES.
7.1. Días por incremento de productividad.
Para cada uno de los años 2022 y 2023, se podrán generar hasta 2 días libres adicionales por
incremento de la productividad (1 por semestre), que se acreditarán a todos los empleados que no
tengan un absentismo superior al 2,8 % de los días que le correspondiese trabajar por su sistema
de libranza, considerándose únicamente a estos efectos las bajas médicas, los permisos sin
retribuir y faltas al servicio, las sanciones de empleo y sueldo, las excedencias, los permisos por
paternidad, maternidad y lactancia, los días de no asistencia por riesgo durante el embarazo, los
permisos retribuidos y los días de huelga.
Se excepciona de la consideración de ausencia, el de permiso retribuido por fallecimiento de
familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad. Las dos primeras faltas parciales por
consulta médica, en cada semestre, se computarán como una sola falta.
Estos días se generarán para todo el personal que cumpla las condiciones anteriormente
expuestas y que a fecha 1 de enero y 1 de julio respectivamente para cada libre, no se encuentre
en situación de jubilación parcial.
7.2. Relevos en Cabecera de Línea y Minutos Acumulados.
En los nuevos cuadros de servicio quedarán minimizados los relevos en ruta, estableciéndose
prioritariamente en cabecera de línea y siempre que ello no conlleve una reducción de la jornada
laboral superior a 25 minutos.
BOCM-20220416-3
A partir del 31 de diciembre de 2023, es decir, para el año 2024 y sucesivos, estos dos días
quedarán consolidados, pasando a formar parte, cada año, de la bolsa de días generados de cada
trabajador, como LC1.
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 69
esté adscrito a un colectivo que disponga de una programación de las vacaciones establecida en
su normativa específica u otra norma convencional y/o legal.
6.9. Tratamiento Vacación en período de invierno y Vacación partida.
6.9.1. Vacaciones en período de invierno.
Todos los trabajadores de la Empresa que no tengan todos sus grupos de vacación partida y que
disfruten las vacaciones anuales en los grupos que comiencen durante el período comprendido
entre el día catorce de septiembre y el día uno de junio, ambos inclusive, percibirán una
compensación económica de 364,41.-€, importe que corresponderá a un período de vacaciones de
treinta días, prorrateándose proporcionalmente en el caso de que el período sea menor.
6.9.2. Vacación Partida.
Los conductores con servicio en línea, el personal reflejado tanto en el punto 18 del acuerdo para
personal Operador de Bases, de fecha 3 de julio de 2015, como en el punto 18 de la Normativa
para personal adscrito a los Servicios de Aparcamientos de la DSM, de fecha 3 de febrero de
2015, percibirán, en concepto de prima por vacación partida, una compensación económica de
356,72.-€, importe que corresponderá a un periodo de treinta días de vacaciones, prorrateándose
dicha cantidad proporcionalmente entre los días disfrutados de vacación en cada uno de los
periodos en los que se divide su vacación anual reglamentaria, quedando sin efecto lo establecido
a este respecto en la Comisión de Coordinación de fecha 28 de abril de 2017.
Asimismo, para las categorías con 20 días de vacación en verano y 10 en invierno, la
compensación económica será de 374,56.- € y para quienes disfrutan de 15 días en verano y 15
días en invierno, la compensación económica será de 499,41.- €
Las cantidades reflejadas en los Puntos 6.9.1 y 6.9.2 anteriores, serán de aplicación también para
las vacaciones devengadas en años anteriores no disfrutadas por los motivos especificados en el
punto 6.7 del presente convenio colectivo, siempre y cuando las mismas comiencen el primer día
del alta.
La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio estudiará si este sistema puede ser de interés
para otros colectivos, aplicándoles, en su caso, esta vacación en los mismos términos.
7.DISPOSICIONES SOCIO-PROFESIONALES.
7.1. Días por incremento de productividad.
Para cada uno de los años 2022 y 2023, se podrán generar hasta 2 días libres adicionales por
incremento de la productividad (1 por semestre), que se acreditarán a todos los empleados que no
tengan un absentismo superior al 2,8 % de los días que le correspondiese trabajar por su sistema
de libranza, considerándose únicamente a estos efectos las bajas médicas, los permisos sin
retribuir y faltas al servicio, las sanciones de empleo y sueldo, las excedencias, los permisos por
paternidad, maternidad y lactancia, los días de no asistencia por riesgo durante el embarazo, los
permisos retribuidos y los días de huelga.
Se excepciona de la consideración de ausencia, el de permiso retribuido por fallecimiento de
familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad. Las dos primeras faltas parciales por
consulta médica, en cada semestre, se computarán como una sola falta.
Estos días se generarán para todo el personal que cumpla las condiciones anteriormente
expuestas y que a fecha 1 de enero y 1 de julio respectivamente para cada libre, no se encuentre
en situación de jubilación parcial.
7.2. Relevos en Cabecera de Línea y Minutos Acumulados.
En los nuevos cuadros de servicio quedarán minimizados los relevos en ruta, estableciéndose
prioritariamente en cabecera de línea y siempre que ello no conlleve una reducción de la jornada
laboral superior a 25 minutos.
BOCM-20220416-3
A partir del 31 de diciembre de 2023, es decir, para el año 2024 y sucesivos, estos dos días
quedarán consolidados, pasando a formar parte, cada año, de la bolsa de días generados de cada
trabajador, como LC1.