C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
El sistema de vacación, para el personal Operador de Servicio y Jefe de Equipo adscrito a este
Grupo profesional, tiene un total de 20 días en el periodo de verano y de 10 días para otros periodos,
constando su programación de una rotación de cinco años, conforme a los siguientes períodos:
FECHAS
%
GRUPOS
Período 01 a 25 jun
≤ 10%
0 (voluntario)
26/06 – 15/07
20,00%
1
16/07– 04/08
20,00%
2
05/08 – 24/08
20,00%
3
06/08 – 25/08
20,00%
4
26/08 – 14/09
20,00%
5
Período 15/09 en adelante
≤ 10%
00 (voluntario)
FECHA INICIO
FECHA FIN
%
GRUPOS
05-abr
14-abr
7,14%
A13
15-abr
24-abr
7,14%
A14
25-abr
04-may
7,14%
A15
04-feb
13-feb
7,14%
B16
14-feb
23-feb
7,14%
B17
24-feb
05-mar
7,14%
B18
06-mar
15-mar
7,14%
C19
16-mar
25-mar
7;14%
C20
26-mar
04-abr
7,14%
C21
20-oct
29-oct
7,14%
D22
30-oct
08-nov
7,14%
D23
09-nov
18-nov
7,14%
D24
19-dic
28-dic
7,14%
E25
29-dic
07-ene
7,14%
E26
01-dic
10-dic
≤ 10%
E27 (voluntaria)
El criterio de rotación para el disfrute del periodo de vacación seguirá el siguiente orden:
x
Ciclo 1 Î 1A13 – 3B16 – 2C19 – 5E25 – 4D22
x
Ciclo 2 Î 1A14 – 3B17 – 2C20 – 5E26 – 4D23
x
Ciclo 3 Î 1A15 – 3B18 – 2C21 – 5E25 – 4D24
Se establece un Grupo “0” para el mes de junio, entre el día 1 y el día 25 y otro Grupo “00”,
desde el día 14 de septiembre, para todo aquel que, voluntariamente, quiera cambiar toda o parte
de su vacación de verano. En todo caso, estos cambios no podrán exceder del 10% de la plantilla
disponible por función y prestación. Este cambio voluntario no conlleva compensación económica
alguna.
El Grupo de vacación nº 5 está asociado a la vacación de invierno del mes de diciembre,
estableciéndose dos posibles periodos en dicho mes: E25, del 19 al 28 de diciembre, y E26: del 29
de diciembre al 7 de enero. El reparto será del 50% del Grupo para cada periodo. De forma
voluntaria y sin exceder del 10%, se podrá solicitar un tercer periodo en dicho mes con las fechas
anteriores a éstas, que pueda incluir los festivos de dicho mes (E27: del 1 al 10 de diciembre).
El sistema de vacación, para el personal de la nueva categoría de Operador de Primera adscrito a
este Grupo profesional, tendrá un total de 15 días en verano y 15 días para otros períodos,
estableciéndose por la Comisión de Servicios de Movilidad su programación.
Este sistema de vacaciones partidas estará compensado según lo establecido en el punto 6.9.2 del
Convenio, en proporción a los días disfrutados en verano e invierno.
H) Restantes Servicios.
De acuerdo con la normativa establecida, los restantes Servicios podrán disfrutar la vacación anual
de treinta días naturales en dos periodos, respetándose en todo caso, en el cómputo de ambos, el
número medio de libres en el mes de vacaciones según el sistema de libranza de dicho personal.
La programación de las vacaciones para el personal de la categoría de Agente Auxiliar se
distribuirá en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año, salvo que este personal
BOCM-20220416-3
Los restantes Servicios programarán con la debida antelación el calendario de vacación anual de
su personal, precisando las fechas de los períodos de vacación asignados y concentrando su
disfrute en el período de verano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
El sistema de vacación, para el personal Operador de Servicio y Jefe de Equipo adscrito a este
Grupo profesional, tiene un total de 20 días en el periodo de verano y de 10 días para otros periodos,
constando su programación de una rotación de cinco años, conforme a los siguientes períodos:
FECHAS
%
GRUPOS
Período 01 a 25 jun
≤ 10%
0 (voluntario)
26/06 – 15/07
20,00%
1
16/07– 04/08
20,00%
2
05/08 – 24/08
20,00%
3
06/08 – 25/08
20,00%
4
26/08 – 14/09
20,00%
5
Período 15/09 en adelante
≤ 10%
00 (voluntario)
FECHA INICIO
FECHA FIN
%
GRUPOS
05-abr
14-abr
7,14%
A13
15-abr
24-abr
7,14%
A14
25-abr
04-may
7,14%
A15
04-feb
13-feb
7,14%
B16
14-feb
23-feb
7,14%
B17
24-feb
05-mar
7,14%
B18
06-mar
15-mar
7,14%
C19
16-mar
25-mar
7;14%
C20
26-mar
04-abr
7,14%
C21
20-oct
29-oct
7,14%
D22
30-oct
08-nov
7,14%
D23
09-nov
18-nov
7,14%
D24
19-dic
28-dic
7,14%
E25
29-dic
07-ene
7,14%
E26
01-dic
10-dic
≤ 10%
E27 (voluntaria)
El criterio de rotación para el disfrute del periodo de vacación seguirá el siguiente orden:
x
Ciclo 1 Î 1A13 – 3B16 – 2C19 – 5E25 – 4D22
x
Ciclo 2 Î 1A14 – 3B17 – 2C20 – 5E26 – 4D23
x
Ciclo 3 Î 1A15 – 3B18 – 2C21 – 5E25 – 4D24
Se establece un Grupo “0” para el mes de junio, entre el día 1 y el día 25 y otro Grupo “00”,
desde el día 14 de septiembre, para todo aquel que, voluntariamente, quiera cambiar toda o parte
de su vacación de verano. En todo caso, estos cambios no podrán exceder del 10% de la plantilla
disponible por función y prestación. Este cambio voluntario no conlleva compensación económica
alguna.
El Grupo de vacación nº 5 está asociado a la vacación de invierno del mes de diciembre,
estableciéndose dos posibles periodos en dicho mes: E25, del 19 al 28 de diciembre, y E26: del 29
de diciembre al 7 de enero. El reparto será del 50% del Grupo para cada periodo. De forma
voluntaria y sin exceder del 10%, se podrá solicitar un tercer periodo en dicho mes con las fechas
anteriores a éstas, que pueda incluir los festivos de dicho mes (E27: del 1 al 10 de diciembre).
El sistema de vacación, para el personal de la nueva categoría de Operador de Primera adscrito a
este Grupo profesional, tendrá un total de 15 días en verano y 15 días para otros períodos,
estableciéndose por la Comisión de Servicios de Movilidad su programación.
Este sistema de vacaciones partidas estará compensado según lo establecido en el punto 6.9.2 del
Convenio, en proporción a los días disfrutados en verano e invierno.
H) Restantes Servicios.
De acuerdo con la normativa establecida, los restantes Servicios podrán disfrutar la vacación anual
de treinta días naturales en dos periodos, respetándose en todo caso, en el cómputo de ambos, el
número medio de libres en el mes de vacaciones según el sistema de libranza de dicho personal.
La programación de las vacaciones para el personal de la categoría de Agente Auxiliar se
distribuirá en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año, salvo que este personal
BOCM-20220416-3
Los restantes Servicios programarán con la debida antelación el calendario de vacación anual de
su personal, precisando las fechas de los períodos de vacación asignados y concentrando su
disfrute en el período de verano.