C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 68

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

El sistema de vacación, para el personal Operador de Servicio y Jefe de Equipo adscrito a este
Grupo profesional, tiene un total de 20 días en el periodo de verano y de 10 días para otros periodos,
constando su programación de una rotación de cinco años, conforme a los siguientes períodos:
FECHAS

%

GRUPOS

Período 01 a 25 jun

≤ 10%

0 (voluntario)

26/06 – 15/07

20,00%

1

16/07– 04/08

20,00%

2

05/08 – 24/08

20,00%

3

06/08 – 25/08

20,00%

4

26/08 – 14/09

20,00%

5

Período 15/09 en adelante

≤ 10%

00 (voluntario)

FECHA INICIO

FECHA FIN

%

GRUPOS

05-abr

14-abr

7,14%

A13

15-abr

24-abr

7,14%

A14

25-abr

04-may

7,14%

A15

04-feb

13-feb

7,14%

B16

14-feb

23-feb

7,14%

B17

24-feb

05-mar

7,14%

B18

06-mar

15-mar

7,14%

C19

16-mar

25-mar

7;14%

C20

26-mar

04-abr

7,14%

C21

20-oct

29-oct

7,14%

D22

30-oct

08-nov

7,14%

D23

09-nov

18-nov

7,14%

D24

19-dic

28-dic

7,14%

E25

29-dic

07-ene

7,14%

E26

01-dic

10-dic

≤ 10%

E27 (voluntaria)

El criterio de rotación para el disfrute del periodo de vacación seguirá el siguiente orden:
x

Ciclo 1 Î 1A13 – 3B16 – 2C19 – 5E25 – 4D22

x

Ciclo 2 Î 1A14 – 3B17 – 2C20 – 5E26 – 4D23

x

Ciclo 3 Î 1A15 – 3B18 – 2C21 – 5E25 – 4D24

Se establece un Grupo “0” para el mes de junio, entre el día 1 y el día 25 y otro Grupo “00”,
desde el día 14 de septiembre, para todo aquel que, voluntariamente, quiera cambiar toda o parte
de su vacación de verano. En todo caso, estos cambios no podrán exceder del 10% de la plantilla
disponible por función y prestación. Este cambio voluntario no conlleva compensación económica
alguna.
El Grupo de vacación nº 5 está asociado a la vacación de invierno del mes de diciembre,
estableciéndose dos posibles periodos en dicho mes: E25, del 19 al 28 de diciembre, y E26: del 29
de diciembre al 7 de enero. El reparto será del 50% del Grupo para cada periodo. De forma
voluntaria y sin exceder del 10%, se podrá solicitar un tercer periodo en dicho mes con las fechas
anteriores a éstas, que pueda incluir los festivos de dicho mes (E27: del 1 al 10 de diciembre).
El sistema de vacación, para el personal de la nueva categoría de Operador de Primera adscrito a
este Grupo profesional, tendrá un total de 15 días en verano y 15 días para otros períodos,
estableciéndose por la Comisión de Servicios de Movilidad su programación.
Este sistema de vacaciones partidas estará compensado según lo establecido en el punto 6.9.2 del
Convenio, en proporción a los días disfrutados en verano e invierno.
H) Restantes Servicios.

De acuerdo con la normativa establecida, los restantes Servicios podrán disfrutar la vacación anual
de treinta días naturales en dos periodos, respetándose en todo caso, en el cómputo de ambos, el
número medio de libres en el mes de vacaciones según el sistema de libranza de dicho personal.
La programación de las vacaciones para el personal de la categoría de Agente Auxiliar se
distribuirá en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año, salvo que este personal

BOCM-20220416-3

Los restantes Servicios programarán con la debida antelación el calendario de vacación anual de
su personal, precisando las fechas de los períodos de vacación asignados y concentrando su
disfrute en el período de verano.