C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 67
En cuanto a la regulación de la normativa general sobre vacaciones de Talleres (normas generales,
cambios de vacación, partición, etc.) se estará a lo establecido en la Normativa de Talleres vigente en
cada momento. Asimismo, corresponderá al ámbito de la Comisión de Talleres las modificaciones que,
en cada caso y para cada dependencia, pudieran introducirse en la programación de las vacaciones
de estos colectivos.
C)
Personal del Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento (SACE).
El personal del Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento SACE disfrutará su vacación de
acuerdo con la siguiente distribución:
x
Un 50% en agosto
x
Un 25% en Julio y el 25% en septiembre.
Cualquier trabajador podrá solicitar el disfrute de su vacación en el resto de los meses del año.
D)
Personal del Servicio de Atención Móvil (SAM).
El personal del Servicio de Atención Móvil (SAM) disfrutará su vacación anual reglamentaria de
acuerdo con el sorteo que se realice al efecto, estableciéndose una rotación entre los meses de
julio, agosto y septiembre con los siguientes porcentajes:
A)
20% de la plantilla en julio
B)
20% de la plantilla en Julio- agosto
C)
20% de la plantilla en agosto
D)
20% de la plantilla en agosto-septiembre
E)
20% de la plantilla en septiembre
Cualquier trabajador podrá solicitar el disfrute de su vacación en el resto de los meses del año,
siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y no se supere el 20% de la
plantilla del SAM en el periodo solicitado
Asimismo, se podrán producir cambios entre compañeros en los periodos de disfrute de la
vacación, o entre los trabajadores y la Empresa.
El criterio de rotación para el disfrute del periodo de vacación seguirá el siguiente orden:
A–B–C–D–E
E) Personal de los Grupos I y II y personal técnico y administrativo del Grupo VII.
El disfrute de la vacación para el personal adscrito a los Grupos I y II y personal técnico y
administrativo del Grupo VII se realizará de acuerdo a lo siguiente:
x
30 días naturales, disfrutados en uno o más períodos, siempre que el inicio de cualquiera
de los períodos se encuentre dentro del año del devengo de las vacaciones, debiendo
contenerse en el total de los días disfrutados en esos períodos 22 días laborables y 8
libres.
x
Las solicitudes de vacación se harán con un plazo mínimo de 60 días para el
conocimiento y aprobación por parte del departamento.
F) Personal de Bases y Aparcamientos del Grupo VII y del Grupo V.
La programación de las vacaciones para el personal perteneciente a estos Grupos será la
acordada en las distintas Normativas creadas al efecto.
En aquellos departamentos de Bicimad en los que fuese posible, se podrá disfrutar la vacación en
varios períodos, redactándose una normativa al respecto.
BOCM-20220416-3
G) Personal del Grupo VIII.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 67
En cuanto a la regulación de la normativa general sobre vacaciones de Talleres (normas generales,
cambios de vacación, partición, etc.) se estará a lo establecido en la Normativa de Talleres vigente en
cada momento. Asimismo, corresponderá al ámbito de la Comisión de Talleres las modificaciones que,
en cada caso y para cada dependencia, pudieran introducirse en la programación de las vacaciones
de estos colectivos.
C)
Personal del Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento (SACE).
El personal del Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento SACE disfrutará su vacación de
acuerdo con la siguiente distribución:
x
Un 50% en agosto
x
Un 25% en Julio y el 25% en septiembre.
Cualquier trabajador podrá solicitar el disfrute de su vacación en el resto de los meses del año.
D)
Personal del Servicio de Atención Móvil (SAM).
El personal del Servicio de Atención Móvil (SAM) disfrutará su vacación anual reglamentaria de
acuerdo con el sorteo que se realice al efecto, estableciéndose una rotación entre los meses de
julio, agosto y septiembre con los siguientes porcentajes:
A)
20% de la plantilla en julio
B)
20% de la plantilla en Julio- agosto
C)
20% de la plantilla en agosto
D)
20% de la plantilla en agosto-septiembre
E)
20% de la plantilla en septiembre
Cualquier trabajador podrá solicitar el disfrute de su vacación en el resto de los meses del año,
siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y no se supere el 20% de la
plantilla del SAM en el periodo solicitado
Asimismo, se podrán producir cambios entre compañeros en los periodos de disfrute de la
vacación, o entre los trabajadores y la Empresa.
El criterio de rotación para el disfrute del periodo de vacación seguirá el siguiente orden:
A–B–C–D–E
E) Personal de los Grupos I y II y personal técnico y administrativo del Grupo VII.
El disfrute de la vacación para el personal adscrito a los Grupos I y II y personal técnico y
administrativo del Grupo VII se realizará de acuerdo a lo siguiente:
x
30 días naturales, disfrutados en uno o más períodos, siempre que el inicio de cualquiera
de los períodos se encuentre dentro del año del devengo de las vacaciones, debiendo
contenerse en el total de los días disfrutados en esos períodos 22 días laborables y 8
libres.
x
Las solicitudes de vacación se harán con un plazo mínimo de 60 días para el
conocimiento y aprobación por parte del departamento.
F) Personal de Bases y Aparcamientos del Grupo VII y del Grupo V.
La programación de las vacaciones para el personal perteneciente a estos Grupos será la
acordada en las distintas Normativas creadas al efecto.
En aquellos departamentos de Bicimad en los que fuese posible, se podrá disfrutar la vacación en
varios períodos, redactándose una normativa al respecto.
BOCM-20220416-3
G) Personal del Grupo VIII.