C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 66

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

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En el supuesto de que el periodo de vacación coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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En los casos en los que el trabajador esté disfrutando del periodo de vacaciones anuales
retribuidas y durante el mismo caiga en situación de incapacidad laboral, tendrá derecho a
disfrutar posteriormente el periodo en que haya estado en dicha situación.

Dadas las características de los diferentes sistemas de programación de las vacaciones anuales, los
supuestos contemplados en los párrafos anteriores deberán resolverse mediante acuerdo entre el
trabajador y el responsable de su servicio, y previa su justificación documental, pudiendo ejercerse
por el trabajador las acciones legales pertinentes en los casos en los que no se alcance acuerdo.
6.8. Períodos de Disfrute de la Vacación Anual.
A) Personal de Conducción.
x

Todos los conductores con servicio en línea disfrutarán sus vacaciones anuales
reglamentarias en el sistema de vacación partida con las siguientes condiciones:
21 días naturales de vacación durante el periodo comprendido entre el 25 de junio y
el 16 de septiembre.
9 días naturales durante el resto del año.
A los efectos del cómputo de días libres y fiestas incluidas en los distintos periodos
de vacación, se mantiene vigente la regulación establecida en el Convenio Colectivo
con carácter general, debiéndose incluir en todo caso entre los dos periodos de
disfrute de vacación el número medio de libres que le correspondiera por su sistema
de libranza.

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Los conductores con servicio en línea podrán permutar, entre sí, los periodos
correspondientes a la vacación de verano en periodos de veintiún días, quince días o seis
días y/o los periodos correspondientes a la vacación de invierno, nueve días, siempre y
cuando dicho cambio de quince y seis días se realice al principio o al final del período de
los veintiún días.

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Asimismo, se podrán cambiar los nueve días de invierno por nueve de verano, siempre y
cuando dicho cambio se realice al principio o al final del período de los veintiún o quince
días, considerándose estos cambios como voluntarios.

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Cualquier trabajador podrá solicitar el disfrute de su vacación en cualquier periodo del año
excluido el de verano, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.

Los grupos y la distribución de la vacación, así como la realización de la asignación, se harán
conforme a lo pactado en la Comisión de Movimiento de fecha 11 de abril de 2013 y 31 de octubre
de 2013, y en la Comisión de Negociación de Convenio de fecha 9 de febrero de 2016.
B)

Personal de Talleres y Almacenes.

Sistema rotativo de vacación.
La programación de vacaciones para todo el personal de Talleres tendrá una rotación de 6 años,
de manera que las vacaciones quedan adjudicadas a partir del primer sorteo. Se respetará,
siempre que sea posible, el período vacacional en los casos que el trabajador cambie de Centro.
Las vacaciones responderán a los siguientes periodos:
(16,50%)

G2: 16 de julio al 14 de agosto (30 días) -

(16,50%)

G3: 01 de agosto a 30 de agosto (30 días) -

(16,50%)

G4: 30 de julio a 14 de agosto (16 días) -

(16,50%) y

24 de diciembre a 06 de enero (14 días) -

(16,50%)

G5: 15 de agosto a 13 de septiembre (30 días) -

(16,50%)

G6: 17 de agosto al 15 de septiembre (30 días) -

(16,50%)

Con la siguiente rotación: G1, G3, G6, G2, G4, G5.

BOCM-20220416-3

G1: 1 a 30 de julio (30 días) -