C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

Pág. 65

Si una vez disfrutado su período vacacional, causara baja por cualquier causa en la Empresa antes
del 31 de diciembre del año de que se trate, en la liquidación que le corresponda le será
descontada la cantidad que proceda por el exceso de vacaciones disfrutadas y no devengadas.
Igual criterio se seguirá en el caso de que el contrato de trabajo se interrumpa temporalmente y
ello produzca una diferencia entre el período de vacaciones realmente devengadas y el disfrutado.
6.3. En situación de vacaciones se abonarán los importes que correspondan para cada categoría
profesional al Sueldo Base, Antigüedad y los importes de Prima de Actividad y Complemento de
Destino por los días que le habrían correspondido trabajar de no disfrutar la vacación.
Asimismo, se percibirán las cantidades resultantes de aplicar los acuerdos de la Comisión Paritaria
de Negociación de fecha 23 de mayo de 2017 y lo acordado en los puntos 4.7.1 y 7.20 del
presente Convenio.
6.4. El personal que sea baja en la Empresa por cualquier causa antes del 31 de diciembre del año
en que se trate, a efectos de compensación económica en su liquidación y finiquito tendrá derecho
a la parte proporcional de vacación anual del período devengado no disfrutado, según el número
de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo; y descontándose,
en su caso, la cantidad que proceda por el exceso de vacaciones disfrutadas y no devengadas.
6.5. Teniendo en cuenta los distintos sistemas de libranza vigentes, el exceso de libres contenidos
en el período de vacaciones sobre el número medio de libres -equivalente a un doceavo del
número total de libres anuales en cada sistema de libranza, incluidos los correspondientes al
período de vacaciones-, será compensado, mediante su disfrute o abono en los términos recogidos
en el artículo 4.13.2 del presente Convenio.
Se incluye tabla con el número medio de libres que cada sistema de libranza presenta en el mes
de vacaciones:
Nº LIBRES POR SEMANA

Nº LIBRES VACACIÓN

Entre 2 y 2,24 libres a la semana

OCHO

Entre 2,25 y 2,4 libres a la semana

NUEVE

2,5 libres a la semana

NUEVE Y MEDIO

El personal que disfrute su vacación anual reglamentaria tendrá derecho a disponer de un día
adicional por cada fiesta abonable incluida dentro de su período de disfrute de vacación o al abono
del importe previsto en Convenio para este caso.
En función del vigente sistema de vacación partida para todos los conductores con servicio en
línea, en el cómputo de los dos periodos de vacación de 21 días y 9 días respectivamente, o
aquellas categorías que tengan todos sus Grupos de vacación partida, deberán estar incluidos el
número de días libres que de haber trabajado le hubiesen correspondido por el sistema de libranza
aplicable y conforme a la tabla incluida en este artículo.
6.5.1. Para los sistemas de libranza de 22 días libres en 10 semanas, el número medio de libres
incluidos en la vacación será de 8, para llegar a la jornada anual prevista. Para el resto de
sistemas de libranza se calculará de la misma manera para alcanzar la misma jornada anual.
6.6. Los períodos de treinta días naturales de vacación lo serán con independencia de que el
primer día de vacaciones establecido por la Jefatura del Servicio para los distintos turnos coincida
con un día libre o abonable, ya que se efectúa un cómputo total de días libres dentro del período
vacacional, sin merma alguna de su disfrute o compensación.

x

Teniendo en cuenta los sistemas de programación de vacaciones en la Empresa, cuando el
periodo de vacación fijado al trabajador coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia maternal o con el periodo de suspensión de
contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET y todo ello de acuerdo
con el art. 38.3 del vigente ET, aquél tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le corresponda, inmediatamente después del periodo de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.

BOCM-20220416-3

6.7. En todo caso las vacaciones son anuales, caducando irremisiblemente cada año el derecho al
disfrute de las que no se hayan disfrutado, con las excepciones que se indican en los párrafos
siguientes: