C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
El número de permisos sin retribuir a conceder durante el periodo limitado, no podrá exceder
diariamente del 1,5 % de la plantilla disponible por prestación, y durante el resto del año no podrán
superar el 2 % de la plantilla disponible por prestación.
El cuadro resumen de aplicación de este punto, con la excepción de aquellos colectivos para los
que se hayan acordado otros porcentajes, quedaría como sigue:
% A APLICAR A LA PLANTILLA DISPONIBLE
PERIODO NO LIMITADO
PERIODO LIMITADO
1,50 % por prestación
1,50 % por prestación
Libres Adicionales por Acumulación de Minutos
Otros Libres Adicionales
3 % por prestación
3 % por prestación
Permiso sin retribuir
2 % por prestación
1,50 % por prestación
El número de faltas con preaviso a conceder durante el periodo limitado no podrá exceder
diariamente de ocho trabajadores por departamento, y durante el resto del año no podrá superar
diez trabajadores por departamento.
La adjudicación en cada caso se hará por orden riguroso de petición ante el responsable del
departamento, informándose de las peticiones atendidas, si fuera solicitado, por el Comité de
Empresa.
x
Posibilidad de unir libres adicionales y permisos sin retribuir.
Los trabajadores podrán unir libres adicionales y permisos sin retribuir, respetando los porcentajes
establecidos para este tipo de días y permisos.
5.5.4.
Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa y se regulará por el art. 46 del Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente. La excedencia voluntaria podrá pedirse por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual
o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
5.5.5. Permiso por cuidado del lactante.
El permiso por cuidado del lactante se disfrutará conforme se establece en el art. 37.4 del Estatuto
de los Trabajadores.
Para los casos de acumulación del permiso por cuidado del lactante en jornadas completas, el
trabajador disfrutará de 15 días laborables continuados de permiso retribuido, siempre que el
mismo se inicie en el período comprendido entre la finalización de las semanas obligatorias del
permiso maternidad o paternidad y el día siguiente a la 16ª semana del nacimiento del hijo/a.
De solicitarse el inicio del permiso en fecha posterior a la indicada anteriormente, la duración del
mismo se calculará a razón de ½ hora diaria por cada uno de los días que van desde la fecha
solicitada de inicio del disfrute del permiso hasta la fecha en la que el niño/a cumpla 9 meses,
descontando los días de libranza y los días de vacaciones existentes en dicho período.
6. VACACIONES.
6.1. El personal tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones anuales, que se iniciarán
dentro del año natural en el que se devengan.
Los conductores que causen alta en la Empresa desde la adjudicación de la vacación y hasta el 31
de diciembre, la vacación del año siguiente la disfrutarán en los mismos términos que el resto de
los conductores, notificándoles la Empresa con la suficiente antelación las fechas del disfrute de
las mismas.
Una vez en vigor el sistema de vacación partida para todos los conductores con servicio en línea,
el personal adscrito a dicha categoría que cause alta en la Empresa disfrutará las vacaciones que
le correspondan por el ejercicio en el que cause alta durante el periodo comprendido entre la fecha
de su ingreso y el 24 de junio, o entre el 17 de septiembre y el 31 de diciembre.
BOCM-20220416-3
6.2. El personal que ingrese en la Empresa dentro del año natural disfrutará de la parte
proporcional de vacaciones que le corresponda por la fracción de dicho año natural que
previsiblemente deba de trabajar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
El número de permisos sin retribuir a conceder durante el periodo limitado, no podrá exceder
diariamente del 1,5 % de la plantilla disponible por prestación, y durante el resto del año no podrán
superar el 2 % de la plantilla disponible por prestación.
El cuadro resumen de aplicación de este punto, con la excepción de aquellos colectivos para los
que se hayan acordado otros porcentajes, quedaría como sigue:
% A APLICAR A LA PLANTILLA DISPONIBLE
PERIODO NO LIMITADO
PERIODO LIMITADO
1,50 % por prestación
1,50 % por prestación
Libres Adicionales por Acumulación de Minutos
Otros Libres Adicionales
3 % por prestación
3 % por prestación
Permiso sin retribuir
2 % por prestación
1,50 % por prestación
El número de faltas con preaviso a conceder durante el periodo limitado no podrá exceder
diariamente de ocho trabajadores por departamento, y durante el resto del año no podrá superar
diez trabajadores por departamento.
La adjudicación en cada caso se hará por orden riguroso de petición ante el responsable del
departamento, informándose de las peticiones atendidas, si fuera solicitado, por el Comité de
Empresa.
x
Posibilidad de unir libres adicionales y permisos sin retribuir.
Los trabajadores podrán unir libres adicionales y permisos sin retribuir, respetando los porcentajes
establecidos para este tipo de días y permisos.
5.5.4.
Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa y se regulará por el art. 46 del Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación vigente. La excedencia voluntaria podrá pedirse por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual
o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
5.5.5. Permiso por cuidado del lactante.
El permiso por cuidado del lactante se disfrutará conforme se establece en el art. 37.4 del Estatuto
de los Trabajadores.
Para los casos de acumulación del permiso por cuidado del lactante en jornadas completas, el
trabajador disfrutará de 15 días laborables continuados de permiso retribuido, siempre que el
mismo se inicie en el período comprendido entre la finalización de las semanas obligatorias del
permiso maternidad o paternidad y el día siguiente a la 16ª semana del nacimiento del hijo/a.
De solicitarse el inicio del permiso en fecha posterior a la indicada anteriormente, la duración del
mismo se calculará a razón de ½ hora diaria por cada uno de los días que van desde la fecha
solicitada de inicio del disfrute del permiso hasta la fecha en la que el niño/a cumpla 9 meses,
descontando los días de libranza y los días de vacaciones existentes en dicho período.
6. VACACIONES.
6.1. El personal tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones anuales, que se iniciarán
dentro del año natural en el que se devengan.
Los conductores que causen alta en la Empresa desde la adjudicación de la vacación y hasta el 31
de diciembre, la vacación del año siguiente la disfrutarán en los mismos términos que el resto de
los conductores, notificándoles la Empresa con la suficiente antelación las fechas del disfrute de
las mismas.
Una vez en vigor el sistema de vacación partida para todos los conductores con servicio en línea,
el personal adscrito a dicha categoría que cause alta en la Empresa disfrutará las vacaciones que
le correspondan por el ejercicio en el que cause alta durante el periodo comprendido entre la fecha
de su ingreso y el 24 de junio, o entre el 17 de septiembre y el 31 de diciembre.
BOCM-20220416-3
6.2. El personal que ingrese en la Empresa dentro del año natural disfrutará de la parte
proporcional de vacaciones que le corresponda por la fracción de dicho año natural que
previsiblemente deba de trabajar.