C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
El inicio del proceso de negociación para el nuevo convenio, será de un mes a contar desde el 1 de
enero de 2024 y el plazo máximo para la negociación del mismo será de doce meses a partir de su
inicio, actuándose en caso de no alcanzarse acuerdo en dicho plazo en la forma que se indica en el
artículo 9 del presente convenio.
Los acuerdos de la Comisión Negociadora requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones.
La Comisión Negociadora será designada por las partes negociadoras, no pudiendo superar el número
de trece miembros por cada representación.
La Comisión Negociadora, de mutuo acuerdo, podrá designar un Presidente y contar con la asistencia
en las deliberaciones de asesores, que intervendrán igual que el Presidente con voz, pero sin voto.
En el caso de que la Comisión Negociadora optara por la no elección de un Presidente, las partes
deberán consignar en el acta de la reunión constitutiva de la Comisión, los procedimientos a emplear
para moderar las reuniones y firmar las actas que correspondan a las mismas. Asimismo, designarán a
un representante de cada una de las partes para que, junto con el Secretario o Secretarios de Actas
designados, firmen las actas.
2. POLÍTICA DE CONTRATACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN.
a)
Durante la vigencia del presente Convenio la contratación laboral será por tiempo indefinido, a
excepción de aquellos casos o situaciones que por razones de titulación oficial o de exigencias
coyunturales de la producción, probadas adecuadamente y con el informe preceptivo del Comité de
Empresa, requieran de acuerdo con la legislación vigente una contratación de carácter temporal.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los contratos que se suscriban de relevo lo serán
a tiempo completo y duración indefinida, en las condiciones que se establezcan en la legislación
laboral vigente aplicable en el momento de la suscripción de dichos contratos.
Al personal procedente de las nuevas contrataciones le será de aplicación las condiciones vigentes
para el resto del personal perteneciente a la Empresa. En todo caso, deberá figurar en los contratos de
trabajo individuales suscritos durante la vigencia del presente convenio colectivo el período de prueba,
cuya duración máxima será de cinco meses, salvo aquellos contratos que con carácter excepcional
puedan suscribirse de duración determinada y cuyo periodo de prueba será de un mes.
b) La Empresa programará y desarrollará las acciones formativas que resulten necesarias para la
correcta prestación del servicio, prestando especial atención a los trabajadores afectados por las
innovaciones que afecten a sus funciones, así como en general a la mejora de la calidad del servicio
prestado.
Se negociará y aprobará un Plan Anual de Formación con la Representación Laboral, año a año. El
seguimiento periódico del Plan Anual de Formación de la Empresa, que abarca todas las Áreas, será
realizado por una Comisión Mixta, integrada por un máximo de ocho representantes de la Dirección y
ocho representantes del Comité de Empresa, de acuerdo con su propio reglamento de funcionamiento.
c)
Las renovaciones de flota de autobuses, instalaciones, sistemas tecnológicos, programas de
gestión, requieren de la correspondiente formación profesional del personal afectado para garantizar la
mayor capacitación técnica de las distintas categorías profesionales.
El Servicio de Formación en colaboración con el resto de Áreas y/o Servicios afectados y con la
participación de la Comisión Mixta de Formación, programará la asistencia de todo el personal a los
cursos de actualización y perfeccionamiento profesional que se lleven a cabo en busca del desarrollo
profesional necesario para el mejor desempeño de las actividades laborales necesarias, valorándose,
asimismo, la formación alcanzada, como mérito, en los concursos de promoción interna que se
celebren en lo sucesivo.
d) Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y en función del efecto de las bajas por
jubilación y otras causas producidas en el personal de los distintos servicios de la Empresa y definido
el número de vacantes a cubrir, se convocarán los concursos de promoción interna y, si fuese
necesario, externa, para la cobertura del número de plazas que procedan en las distintas categorías,
adquiriendo la Dirección el compromiso de analizar las propuestas que a este respecto realice el
Comité de Empresa.
e) Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y con las limitaciones que para los
incrementos netos de plantilla permita la legislación vigente en cada momento, se procederá a la
contratación del personal que a criterio de la Dirección sea necesario, para atender y cubrir las
necesidades que el desarrollo futuro del servicio pueda requerir, adquiriendo la Empresa el
compromiso de analizar las propuestas que a este respecto realice el Comité de Empresa.
BOCM-20220416-3
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
El inicio del proceso de negociación para el nuevo convenio, será de un mes a contar desde el 1 de
enero de 2024 y el plazo máximo para la negociación del mismo será de doce meses a partir de su
inicio, actuándose en caso de no alcanzarse acuerdo en dicho plazo en la forma que se indica en el
artículo 9 del presente convenio.
Los acuerdos de la Comisión Negociadora requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones.
La Comisión Negociadora será designada por las partes negociadoras, no pudiendo superar el número
de trece miembros por cada representación.
La Comisión Negociadora, de mutuo acuerdo, podrá designar un Presidente y contar con la asistencia
en las deliberaciones de asesores, que intervendrán igual que el Presidente con voz, pero sin voto.
En el caso de que la Comisión Negociadora optara por la no elección de un Presidente, las partes
deberán consignar en el acta de la reunión constitutiva de la Comisión, los procedimientos a emplear
para moderar las reuniones y firmar las actas que correspondan a las mismas. Asimismo, designarán a
un representante de cada una de las partes para que, junto con el Secretario o Secretarios de Actas
designados, firmen las actas.
2. POLÍTICA DE CONTRATACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN.
a)
Durante la vigencia del presente Convenio la contratación laboral será por tiempo indefinido, a
excepción de aquellos casos o situaciones que por razones de titulación oficial o de exigencias
coyunturales de la producción, probadas adecuadamente y con el informe preceptivo del Comité de
Empresa, requieran de acuerdo con la legislación vigente una contratación de carácter temporal.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los contratos que se suscriban de relevo lo serán
a tiempo completo y duración indefinida, en las condiciones que se establezcan en la legislación
laboral vigente aplicable en el momento de la suscripción de dichos contratos.
Al personal procedente de las nuevas contrataciones le será de aplicación las condiciones vigentes
para el resto del personal perteneciente a la Empresa. En todo caso, deberá figurar en los contratos de
trabajo individuales suscritos durante la vigencia del presente convenio colectivo el período de prueba,
cuya duración máxima será de cinco meses, salvo aquellos contratos que con carácter excepcional
puedan suscribirse de duración determinada y cuyo periodo de prueba será de un mes.
b) La Empresa programará y desarrollará las acciones formativas que resulten necesarias para la
correcta prestación del servicio, prestando especial atención a los trabajadores afectados por las
innovaciones que afecten a sus funciones, así como en general a la mejora de la calidad del servicio
prestado.
Se negociará y aprobará un Plan Anual de Formación con la Representación Laboral, año a año. El
seguimiento periódico del Plan Anual de Formación de la Empresa, que abarca todas las Áreas, será
realizado por una Comisión Mixta, integrada por un máximo de ocho representantes de la Dirección y
ocho representantes del Comité de Empresa, de acuerdo con su propio reglamento de funcionamiento.
c)
Las renovaciones de flota de autobuses, instalaciones, sistemas tecnológicos, programas de
gestión, requieren de la correspondiente formación profesional del personal afectado para garantizar la
mayor capacitación técnica de las distintas categorías profesionales.
El Servicio de Formación en colaboración con el resto de Áreas y/o Servicios afectados y con la
participación de la Comisión Mixta de Formación, programará la asistencia de todo el personal a los
cursos de actualización y perfeccionamiento profesional que se lleven a cabo en busca del desarrollo
profesional necesario para el mejor desempeño de las actividades laborales necesarias, valorándose,
asimismo, la formación alcanzada, como mérito, en los concursos de promoción interna que se
celebren en lo sucesivo.
d) Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y en función del efecto de las bajas por
jubilación y otras causas producidas en el personal de los distintos servicios de la Empresa y definido
el número de vacantes a cubrir, se convocarán los concursos de promoción interna y, si fuese
necesario, externa, para la cobertura del número de plazas que procedan en las distintas categorías,
adquiriendo la Dirección el compromiso de analizar las propuestas que a este respecto realice el
Comité de Empresa.
e) Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y con las limitaciones que para los
incrementos netos de plantilla permita la legislación vigente en cada momento, se procederá a la
contratación del personal que a criterio de la Dirección sea necesario, para atender y cubrir las
necesidades que el desarrollo futuro del servicio pueda requerir, adquiriendo la Empresa el
compromiso de analizar las propuestas que a este respecto realice el Comité de Empresa.
BOCM-20220416-3
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID