C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 35
CONVENIO COLECTIVO 2021-2023
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE
TRANSPORTES DE MADRID, S.A. (E.M.T.), integrada, en representación de la EMPRESA, por la
Comisión nombrada al efecto y, en representación de los trabajadores, por la Comisión designada por
el COMITÉ DE EMPRESA, la cual está formada por Representantes pertenecientes a las Secciones
Sindicales de PLATAFORMA SINDICAL, CCOO, SICAM, SIT, CSIT-UP y UGT, reconociéndose
ambas partes de dicha Comisión Negociadora como interlocutores válidos y estando legitimados para
esta negociación, en virtud de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores) y, presentado a la firma el Convenio negociado, lo suscriben, en nombre
de la EMPRESA la totalidad de los miembros de la Comisión nombrada al efecto y, en nombre de los
trabajadores, la totalidad de los miembros de la Comisión Negociadora designada por el COMITÉ DE
EMPRESA.
DECLARACIONES GENERALES PREVIAS.
x
Cuando en este texto se hace referencia a las diferentes categorías profesionales o a trabajadores,
se hace en un sentido neutro, por lo que corresponde a personas de ambos sexos.
x
La Empresa Municipal de Transportes de Madrid es una Sociedad Anónima Unipersonal
perteneciente al Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid y durante la aplicación del presente
Convenio mantendrá de forma inequívoca su condición de Empresa Pública.
x
A la firma del presente Convenio están convocados los correspondientes procesos selectivos para
que el personal de las anteriores concesionarias del Servicio de Teleférico de Madrid y de los
Aparcamientos de Madrid (Pza. España, Pza. Mayor, Montalbán, Fuencarral y Olavide), integrado
en EMT como personal subrogado en virtud del art. 44 ET, se incorporen al Convenio de EMT en
las condiciones acordadas por la Comisión Negociadora de Convenio en su reunión nº 23, de
fecha 25 de octubre de 2021, siempre que superen el proceso de selección correspondiente,
dando con ello cumplimiento a lo previsto en los art. 23 y 103 de la Constitución Española y el art.
55 del Estatuto Básico del Empleado Público.
En tanto se resuelven los procesos selectivos de referencia y surten efecto las resoluciones
definitivas de los mismos, se da por reproducido el texto del tercer apartado del Capítulo de
“DECLARACIONES GENERALES PREVIAS” del Convenio Colectivo 2018-2020.
1.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.1. Ámbito Personal. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la
Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., salvo aquél que ocupe cargos excluidos por la Ley
y el personal incorporado por subrogación de las anteriores Empresas concesionarias del Servicio de
Teleférico y de los Aparcamientos de Plaza de España, Plaza Mayor, Montalbán, Fuencarral y Olavide,
que se regirán por el Convenio establecido en su contrato de trabajo en tanto se produce su
incorporación, en los términos acordados en la reunión de la Comisión Negociadora de fecha 25 de
octubre de 2021, al Convenio de EMT.
1.2. Vigencia. Este Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de
2023, salvo aquellos conceptos cuya entrada en vigor queda condicionada por el propio texto.
El presente Convenio se entenderá prorrogado, de año en año, en tanto que, cualquiera de las partes
no lo denuncie a la otra dentro de los tres meses anteriores a su terminación o prórroga en curso. La
denuncia se efectuará mediante comunicación escrita, contándose el plazo de la misma desde la
fecha de la recepción de dicha comunicación.
La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por
causa legal o convencionalmente establecida o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido,
debiéndose contestar en cualquier caso por escrito y motivadamente.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia se procederá a
constituir la Comisión Negociadora, estableciéndose un calendario o plan de negociación.
BOCM-20220416-3
En el escrito de denuncia, la parte que lo presente deberá manifestar la legitimación que ostenta, el
ámbito del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia a
efectos de Depósito a la autoridad laboral.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 35
CONVENIO COLECTIVO 2021-2023
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE
TRANSPORTES DE MADRID, S.A. (E.M.T.), integrada, en representación de la EMPRESA, por la
Comisión nombrada al efecto y, en representación de los trabajadores, por la Comisión designada por
el COMITÉ DE EMPRESA, la cual está formada por Representantes pertenecientes a las Secciones
Sindicales de PLATAFORMA SINDICAL, CCOO, SICAM, SIT, CSIT-UP y UGT, reconociéndose
ambas partes de dicha Comisión Negociadora como interlocutores válidos y estando legitimados para
esta negociación, en virtud de lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores) y, presentado a la firma el Convenio negociado, lo suscriben, en nombre
de la EMPRESA la totalidad de los miembros de la Comisión nombrada al efecto y, en nombre de los
trabajadores, la totalidad de los miembros de la Comisión Negociadora designada por el COMITÉ DE
EMPRESA.
DECLARACIONES GENERALES PREVIAS.
x
Cuando en este texto se hace referencia a las diferentes categorías profesionales o a trabajadores,
se hace en un sentido neutro, por lo que corresponde a personas de ambos sexos.
x
La Empresa Municipal de Transportes de Madrid es una Sociedad Anónima Unipersonal
perteneciente al Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid y durante la aplicación del presente
Convenio mantendrá de forma inequívoca su condición de Empresa Pública.
x
A la firma del presente Convenio están convocados los correspondientes procesos selectivos para
que el personal de las anteriores concesionarias del Servicio de Teleférico de Madrid y de los
Aparcamientos de Madrid (Pza. España, Pza. Mayor, Montalbán, Fuencarral y Olavide), integrado
en EMT como personal subrogado en virtud del art. 44 ET, se incorporen al Convenio de EMT en
las condiciones acordadas por la Comisión Negociadora de Convenio en su reunión nº 23, de
fecha 25 de octubre de 2021, siempre que superen el proceso de selección correspondiente,
dando con ello cumplimiento a lo previsto en los art. 23 y 103 de la Constitución Española y el art.
55 del Estatuto Básico del Empleado Público.
En tanto se resuelven los procesos selectivos de referencia y surten efecto las resoluciones
definitivas de los mismos, se da por reproducido el texto del tercer apartado del Capítulo de
“DECLARACIONES GENERALES PREVIAS” del Convenio Colectivo 2018-2020.
1.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.1. Ámbito Personal. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal de la
Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A., salvo aquél que ocupe cargos excluidos por la Ley
y el personal incorporado por subrogación de las anteriores Empresas concesionarias del Servicio de
Teleférico y de los Aparcamientos de Plaza de España, Plaza Mayor, Montalbán, Fuencarral y Olavide,
que se regirán por el Convenio establecido en su contrato de trabajo en tanto se produce su
incorporación, en los términos acordados en la reunión de la Comisión Negociadora de fecha 25 de
octubre de 2021, al Convenio de EMT.
1.2. Vigencia. Este Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de
2023, salvo aquellos conceptos cuya entrada en vigor queda condicionada por el propio texto.
El presente Convenio se entenderá prorrogado, de año en año, en tanto que, cualquiera de las partes
no lo denuncie a la otra dentro de los tres meses anteriores a su terminación o prórroga en curso. La
denuncia se efectuará mediante comunicación escrita, contándose el plazo de la misma desde la
fecha de la recepción de dicha comunicación.
La parte receptora de la comunicación solo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por
causa legal o convencionalmente establecida o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido,
debiéndose contestar en cualquier caso por escrito y motivadamente.
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de denuncia se procederá a
constituir la Comisión Negociadora, estableciéndose un calendario o plan de negociación.
BOCM-20220416-3
En el escrito de denuncia, la parte que lo presente deberá manifestar la legitimación que ostenta, el
ámbito del convenio y las materias objeto de negociación. De esta comunicación se enviará copia a
efectos de Depósito a la autoridad laboral.