C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 37
f) Teletrabajo: Se creará una Mesa de trabajo para la definición y regulación de esta modalidad de
prestación de servicio en la Empresa que, en cualquier caso, nunca será inferior al 20 % de la
jornada ordinaria.
3. JUBILACIÓN.
La Empresa continuará posibilitando durante la vigencia del Convenio Colectivo, es decir, para los
años 2021, 2022 y 2023, tal y como viene haciéndolo desde el año 2001, el acceso a la jubilación
parcial y contrato de relevo de aquellos trabajadores que reúnan las exigencias establecidas en
cada momento por la legislación laboral aplicable.
Para los años 2021, 2022 y 2023, el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo se facilitará
en los términos más favorables que marque la ley.
Las condiciones y pormenores de la regulación de la jubilación parcial se seguirán rigiendo
conforme se establece en la Comisión Paritaria de 25 de marzo de 2019.
4. RETRIBUCIONES.
Todos los puntos recogidos en los apartados comprendidos entre el 4 y el 4.18, 6.9, 7.3, 7.16, 7.19
y 7.20, siempre y cuando no tengan una subida específica, se incrementarán en la siguiente
cuantía:
x Año 2021: 0,9 %.
x Año 2022: Máximo que permita la LPGE.
x Año 2023: Máximo que permita la LPGE.
4.1. Remuneración Diaria (Año 2021).
CATEGORÍAS PROFESIONALES
GRUPO I
PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
Subgrupo A
Jefes
SUELDO BASE EUROS
DIARIO
MENSUAL
Jefe de División
92,58
2.777,40
Jefe de Servicio
83,75
2.512,50
Jefe de Departamento
80,00
2.400,00
Titulado Superior
78,26
2.347,80
Ingeniero Técnico Principal
72,78
2.183,40
Arquitecto Técnico Principal
72,78
2.183,40
Ayudante Técnico Principal
72,78
2.183,40
Ingeniero Técnico
69,77
2.093,10
Arquitecto Técnico
69,77
2.093,10
Ayudante Técnico
69,77
2.093,10
Diplomado Universitario en Enfermería
72,14
2.164,20
Subgrupo B
Titulados y Técnicos
Subgrupo C
No Titulados
SUELDO BASE EUROS
DIARIO
MENSUAL
Auxiliar Técnico
67,06
2.011,80
Maestro de Taller
67,06
2.011,80
Contramaestre
64,19
1.925,70
Especialista Técnico
60,96
1.828,80
Analista
71,35
2.140,50
Programador
68,52
2.055,60
Técnico de Redes Locales
67,75
2.032,50
Programador Ayudante
67,75
2.032,50
Operador de Ordenadores
67,06
2.011,80
Especialista Informático
64,94
1.948,20
Subgrupo D
BOCM-20220416-3
Personal Informático
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 37
f) Teletrabajo: Se creará una Mesa de trabajo para la definición y regulación de esta modalidad de
prestación de servicio en la Empresa que, en cualquier caso, nunca será inferior al 20 % de la
jornada ordinaria.
3. JUBILACIÓN.
La Empresa continuará posibilitando durante la vigencia del Convenio Colectivo, es decir, para los
años 2021, 2022 y 2023, tal y como viene haciéndolo desde el año 2001, el acceso a la jubilación
parcial y contrato de relevo de aquellos trabajadores que reúnan las exigencias establecidas en
cada momento por la legislación laboral aplicable.
Para los años 2021, 2022 y 2023, el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo se facilitará
en los términos más favorables que marque la ley.
Las condiciones y pormenores de la regulación de la jubilación parcial se seguirán rigiendo
conforme se establece en la Comisión Paritaria de 25 de marzo de 2019.
4. RETRIBUCIONES.
Todos los puntos recogidos en los apartados comprendidos entre el 4 y el 4.18, 6.9, 7.3, 7.16, 7.19
y 7.20, siempre y cuando no tengan una subida específica, se incrementarán en la siguiente
cuantía:
x Año 2021: 0,9 %.
x Año 2022: Máximo que permita la LPGE.
x Año 2023: Máximo que permita la LPGE.
4.1. Remuneración Diaria (Año 2021).
CATEGORÍAS PROFESIONALES
GRUPO I
PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
Subgrupo A
Jefes
SUELDO BASE EUROS
DIARIO
MENSUAL
Jefe de División
92,58
2.777,40
Jefe de Servicio
83,75
2.512,50
Jefe de Departamento
80,00
2.400,00
Titulado Superior
78,26
2.347,80
Ingeniero Técnico Principal
72,78
2.183,40
Arquitecto Técnico Principal
72,78
2.183,40
Ayudante Técnico Principal
72,78
2.183,40
Ingeniero Técnico
69,77
2.093,10
Arquitecto Técnico
69,77
2.093,10
Ayudante Técnico
69,77
2.093,10
Diplomado Universitario en Enfermería
72,14
2.164,20
Subgrupo B
Titulados y Técnicos
Subgrupo C
No Titulados
SUELDO BASE EUROS
DIARIO
MENSUAL
Auxiliar Técnico
67,06
2.011,80
Maestro de Taller
67,06
2.011,80
Contramaestre
64,19
1.925,70
Especialista Técnico
60,96
1.828,80
Analista
71,35
2.140,50
Programador
68,52
2.055,60
Técnico de Redes Locales
67,75
2.032,50
Programador Ayudante
67,75
2.032,50
Operador de Ordenadores
67,06
2.011,80
Especialista Informático
64,94
1.948,20
Subgrupo D
BOCM-20220416-3
Personal Informático