C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

q)

Dos días de permiso retribuido por año para realización de inseminación asistida, previa
justificación.

r)

Con un máximo de tres días por año, por acompañamiento del cónyuge y/o familiares de 1º
grado de consanguinidad o afinidad, en los casos de pruebas o tratamientos sanitarios que
requieran el acompañamiento, como quimioterapia, radioterapia u otras similares (como, por
ejemplo, tratamientos paliativos), previa justificación.

s)

Un día de permiso al año para acompañar al cónyuge y a los familiares de primer grado de
consanguinidad o afinidad, en la realización de pruebas diagnósticas que requieran sedación,
como la colonoscopia u otras similares, siempre que la prueba diagnóstica a realizar coincida
en el horario de trabajo, previa justificación.

t)

Se facilitarán los cambios de turno o, en su defecto, los cambios de libre que sean precisos
para el acompañamiento de padres, cónyuge o hijos del trabajador, previa justificación
fehaciente de la necesidad.

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5.5.1.1 CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN.
x

Los permisos retribuidos que se recogen en los apartados: c), d), e), f), h), j), ñ), q), r) y s) de
este punto 5.5.1 del Convenio, cuando coincidan con libres, se disfrutarán a continuación de
los libres, y en caso de que el permiso se haya empezado a disfrutar en laborable y se tuviera
que terminar de disfrutar en libres, se terminará de disfrutar cuando finalicen los libres.
Estos permisos, cuando coincidan, en todo o en parte, con el período vacacional y/o con el
permiso por matrimonio y/o con períodos de suspensión del contrato, quedarán subsumidos
en éstos.

x

En cuanto al Permiso recogido en el Punto 5.5.1.a) de este Convenio, su inicio se computará
el día de la celebración del matrimonio o el de formalización de la Pareja de Hecho, salvo
cuando éstas se realicen en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo
comenzará a contar desde el primer día laborable.
En el caso de que los días de permiso por matrimonio o formalización de pareja de hecho
coincidan, en todo o en parte, con el período vacacional y/o con períodos de suspensión del
contrato, el permiso que se pudiera tener por aquella causa quedará subsumido en dichos
períodos.

x

En cuanto al permiso establecido en el punto 5.5.1.i), relativo al disfrute de permiso retribuido
por asistir a procesos de Rehabilitación médica, se acuerda que, cada seis días de
rehabilitación coincidente con día libre, generará un libre adicional, denominado LEU, para su
disfrute, con un máximo de dos libres de este tipo por año natural.

x

Los permisos retribuidos del Punto 5.5.1 del Convenio, no recogidos anteriormente en estos
“criterios generales de aplicación”, seguirán disfrutándose en la forma que se establece en los
mismos.

x

Todos los anteriores hechos deberán ser acreditados con documentos que tengan carácter
de indubitados (Libro de familia, volante facultativo, citación judicial u otro documento oficial).

x

En los casos de permiso retribuido de jornada completa se abonarán los conceptos salariales
de sueldo base y antigüedad; en los permisos retribuidos de fracciones de jornada diaria, se
incluirán además las primas de actividad y complemento de destino y sin merma, en su caso,
de los minutos acumulados que pudiera tener el turno de trabajo.

x

Si durante la prestación del servicio se produce el hecho causante que dé derecho al
trabajador al permiso retribuido de jornada completa se considerará como de permiso ese día
si el trabajador lleva realizada menos del cincuenta por ciento de su jornada y no se le
contará como día de permiso retribuido si lleva realizada más del cincuenta por ciento de su
jornada, contabilizándose en este caso el resto de la jornada que le queda pendiente de
realizar como trabajada a todos los efectos.

x

En los casos en los que el trabajador tenga una jornada partida (turno mixto, partido, etc.) el
porcentaje arriba indicado se llevará a efecto sobre el trabajo efectivamente prestado.

BOCM-20220416-3

Es los permisos c), d), e), f), h) i), j), ñ), q), r) y s), cuando coincidan, en todo o en parte, con
el período vacacional y/o con el permiso por matrimonio y/o con períodos de suspensión del
contrato, quedarán subsumidos en éstos.