C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
El personal que tenga que asistir a citaciones judiciales en asuntos relacionados con la
Empresa en horas dentro de su jornada de trabajo, excluidas las ausencias por
reclamaciones y demandas laborales contra la Empresa, que se regularán por lo establecido
en la legislación laboral vigente, lo hará sin que suponga pérdida alguna de su retribución por
el tiempo empleado en estos menesteres. Del mismo modo no sufrirá pérdida de retribución
alguna, ni cambio en el horario de trabajo, el personal que hubiera de presentarse en la
Dirección de la Empresa o Jefaturas respectivas a requerimiento de las mismas.
m)
Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formación profesional, en los supuestos y en la forma regulada por Ley.
n)
El personal de conductores de autobuses con servicio en línea, en grúas, conductores
auxiliares de Estación y de servicio o aquel otro personal que tenga asignada la conducción
habitual en la vía pública de vehículos de la Empresa, podrá optar por disfrutar un día libre,
que deberá coincidir con la fecha de renovación del permiso de conducir, para efectuar las
gestiones correspondientes a la renovación periódica del carnet de conducir en la Jefatura de
Tráfico o para la realización del examen psicotécnico o bien por cobrar en concepto de
renovación y gastos de examen psicotécnicos un importe total de 60 euros.
Esta norma será de aplicación, igualmente, para aquellos trabajadores que requieran, para la
prestación de su servicio habitual y continuado, estar en posesión del carnet de conducir.
ñ) En aquellos casos en los que el trabajador tenga que ser sometido a una intervención
quirúrgica sin hospitalización o a una prueba diagnóstica que requiera una preparación
previa, o posterior reposo, y que le impida prestar sus servicios con normalidad, se concederá
permiso retribuido.
LISTADO DE PRUEBAS QUE PRECISAN DE ALGÚN DÍA
DE PREPARACIÓN O REPOSO POSTERIOR:
o)
o
Pruebas oculares que requieran dilatación previa de pupila.
o
Cirugía de cataratas o refractiva.
o
Urografías (precisan también limpieza de colon, como las colonoscopias).
o
Estudios y tratamientos de fertilidad (histerosalpingografía).
o
Tránsito Intestinal (Rectoscopia, Colonoscopia, Sigmoidoscopia, Enema Opaco,
Gastroscopia).
o
Endoscopias en general.
o
Manometría esofágica de 24 horas.
o
Phmetría esofágica de 24 horas.
o
Biopsias óseas y aquellas que afecten a órganos vitales.
Avisando previamente y con justificación documental posterior, se abonará un permiso
retribuido de tres horas como máximo, por asistencia a consulta en centros sanitarios de la
Seguridad Social siempre que el horario de consulta sea coincidente con el horario de
trabajo.
Para el caso de consulta médica de hijo menor de 6 años, el trabajador podrá disponer para
ello, indistintamente, de las 12 horas retribuidas que tiene para consulta médica, sin
afectación al devengo del Plus de Asistencia.
p)
1.
Cambio de libre.
2.
Asignación de libre generado por el trabajador.
3.
Cambio de prestación.
4.
Cambio de turno.
Por asistencia a los Juzgados o a la Asesoría Jurídica de la Empresa, siempre que sea
requerido por ésta para ello, se abonará el importe correspondiente a dos horas y media,
siempre que tenga lugar fuera de su jornada laboral.
BOCM-20220416-3
Asimismo, la Empresa facilitará al trabajador el acompañamiento a consulta médica de sus
hijos menores de 12 años, mediante:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 60
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
El personal que tenga que asistir a citaciones judiciales en asuntos relacionados con la
Empresa en horas dentro de su jornada de trabajo, excluidas las ausencias por
reclamaciones y demandas laborales contra la Empresa, que se regularán por lo establecido
en la legislación laboral vigente, lo hará sin que suponga pérdida alguna de su retribución por
el tiempo empleado en estos menesteres. Del mismo modo no sufrirá pérdida de retribución
alguna, ni cambio en el horario de trabajo, el personal que hubiera de presentarse en la
Dirección de la Empresa o Jefaturas respectivas a requerimiento de las mismas.
m)
Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la
formación profesional, en los supuestos y en la forma regulada por Ley.
n)
El personal de conductores de autobuses con servicio en línea, en grúas, conductores
auxiliares de Estación y de servicio o aquel otro personal que tenga asignada la conducción
habitual en la vía pública de vehículos de la Empresa, podrá optar por disfrutar un día libre,
que deberá coincidir con la fecha de renovación del permiso de conducir, para efectuar las
gestiones correspondientes a la renovación periódica del carnet de conducir en la Jefatura de
Tráfico o para la realización del examen psicotécnico o bien por cobrar en concepto de
renovación y gastos de examen psicotécnicos un importe total de 60 euros.
Esta norma será de aplicación, igualmente, para aquellos trabajadores que requieran, para la
prestación de su servicio habitual y continuado, estar en posesión del carnet de conducir.
ñ) En aquellos casos en los que el trabajador tenga que ser sometido a una intervención
quirúrgica sin hospitalización o a una prueba diagnóstica que requiera una preparación
previa, o posterior reposo, y que le impida prestar sus servicios con normalidad, se concederá
permiso retribuido.
LISTADO DE PRUEBAS QUE PRECISAN DE ALGÚN DÍA
DE PREPARACIÓN O REPOSO POSTERIOR:
o)
o
Pruebas oculares que requieran dilatación previa de pupila.
o
Cirugía de cataratas o refractiva.
o
Urografías (precisan también limpieza de colon, como las colonoscopias).
o
Estudios y tratamientos de fertilidad (histerosalpingografía).
o
Tránsito Intestinal (Rectoscopia, Colonoscopia, Sigmoidoscopia, Enema Opaco,
Gastroscopia).
o
Endoscopias en general.
o
Manometría esofágica de 24 horas.
o
Phmetría esofágica de 24 horas.
o
Biopsias óseas y aquellas que afecten a órganos vitales.
Avisando previamente y con justificación documental posterior, se abonará un permiso
retribuido de tres horas como máximo, por asistencia a consulta en centros sanitarios de la
Seguridad Social siempre que el horario de consulta sea coincidente con el horario de
trabajo.
Para el caso de consulta médica de hijo menor de 6 años, el trabajador podrá disponer para
ello, indistintamente, de las 12 horas retribuidas que tiene para consulta médica, sin
afectación al devengo del Plus de Asistencia.
p)
1.
Cambio de libre.
2.
Asignación de libre generado por el trabajador.
3.
Cambio de prestación.
4.
Cambio de turno.
Por asistencia a los Juzgados o a la Asesoría Jurídica de la Empresa, siempre que sea
requerido por ésta para ello, se abonará el importe correspondiente a dos horas y media,
siempre que tenga lugar fuera de su jornada laboral.
BOCM-20220416-3
Asimismo, la Empresa facilitará al trabajador el acompañamiento a consulta médica de sus
hijos menores de 12 años, mediante: