C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 59
7. Biopsia de Médula Ósea.
8. Cualquier Biopsia que afecte a órganos vitales.
De las intervenciones no descritas anteriormente, el trabajador deberá acreditar
fehacientemente la necesidad del reposo domiciliario del familiar, solicitando al facultativo
correspondiente dicha acreditación.
g)
h)
i)
Asistencia a centro hospitalario o centro médico por urgencias.
x
Si durante la prestación de su jornada de trabajo el trabajador fuese requerido para
acompañar a sus padres, hijos, cónyuge y/o compañera/o a un centro hospitalario o
centro médico por una urgencia, acreditada documentalmente dicha asistencia, se le
concederá como permiso retribuido el tiempo de permanencia por dicha causa en el
centro hospitalario o centro médico y que le coincida con su jornada de trabajo,
justificándosele igualmente como permiso retribuido el tiempo de incorporación al servicio,
si hubiera lugar a ello, hasta un máximo de tres horas después de la salida de urgencias.
x
En aquellos supuestos en los que el trabajador acompañe a sus padres, hijos, cónyuge
y/o compañera/o a un centro hospitalario o centro médico por una urgencia, fuera de sus
horas de servicio y antes de la realización de su jornada de trabajo, acreditada
documentalmente dicha asistencia, se le concederá como permiso retribuido el tiempo de
permanencia por dicha causa en el centro hospitalario o centro médico, que le coincida
con su jornada de trabajo, justificándosele igualmente como permiso retribuido el tiempo
de incorporación al servicio hasta un máximo de tres horas después de la salida de
urgencias.
x
En los casos en los que se produzca la asistencia del trabajador a un centro hospitalario o
centro médico por una urgencia acompañando a padres, hijos, cónyuge y/o compañera/o
acreditada documentalmente la misma, y si el trabajador hubiera permanecido en
urgencias una parte considerable del periodo de descanso nocturno, habitualmente
considerado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, finalizada ésta deberán transcurrir 8
horas como mínimo, hasta la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.
Cirugía ambulatoria e intervenciones hospitalarias de día.
En aquellos supuestos en los que los padres, o abuelos a su cargo por fallecimiento de
los padres, hijos, cónyuge y/o compañera/o del trabajador tengan que someterse a una
intervención quirúrgica de las denominadas como cirugía ambulatoria o intervención
hospitalaria de día, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de permiso retribuido
por este concepto, y ello con la documentación acreditativa del hecho causante.
Si en los supuestos antes citados en el párrafo anterior, por la naturaleza de la
intervención se hiciera necesaria la presencia del enfermo en el centro donde fue
intervenido al día siguiente de la intervención, el permiso retribuido al que se tiene
derecho se podrá disfrutar a elección del trabajador o bien el día de la propia intervención
o al día siguiente en el que sea necesaria su presencia como acompañante.
Rehabilitación médica en la Seguridad Social o centros concertados.
En aquellos supuestos en los que el trabajador tenga que acudir a Centros de la Seguridad
Social o a aquellos otros en los que sea derivado por indicación de los Servicio Públicos de
Salud, para realizar procesos de rehabilitación, disfrutará de un permiso retribuido similar al
de consulta médica regulada en Convenio Colectivo.
j)
Por tiempo de hasta dos días al año en el caso de matrimonio de hijos, ampliándose en caso
de desplazamiento, según los criterios generales de aplicación en tales supuestos.
k)
Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
l)
Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo
que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.
BOCM-20220416-3
El permiso por matrimonio de hijo deberá disfrutarse incluyendo el día del matrimonio dentro
de los dos días de permiso retribuido a disfrutar por esta causa. El tratamiento documental
del matrimonio de hijos del trabajador será el mismo que el exigido a aquel para el disfrute del
permiso por matrimonio.
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 59
7. Biopsia de Médula Ósea.
8. Cualquier Biopsia que afecte a órganos vitales.
De las intervenciones no descritas anteriormente, el trabajador deberá acreditar
fehacientemente la necesidad del reposo domiciliario del familiar, solicitando al facultativo
correspondiente dicha acreditación.
g)
h)
i)
Asistencia a centro hospitalario o centro médico por urgencias.
x
Si durante la prestación de su jornada de trabajo el trabajador fuese requerido para
acompañar a sus padres, hijos, cónyuge y/o compañera/o a un centro hospitalario o
centro médico por una urgencia, acreditada documentalmente dicha asistencia, se le
concederá como permiso retribuido el tiempo de permanencia por dicha causa en el
centro hospitalario o centro médico y que le coincida con su jornada de trabajo,
justificándosele igualmente como permiso retribuido el tiempo de incorporación al servicio,
si hubiera lugar a ello, hasta un máximo de tres horas después de la salida de urgencias.
x
En aquellos supuestos en los que el trabajador acompañe a sus padres, hijos, cónyuge
y/o compañera/o a un centro hospitalario o centro médico por una urgencia, fuera de sus
horas de servicio y antes de la realización de su jornada de trabajo, acreditada
documentalmente dicha asistencia, se le concederá como permiso retribuido el tiempo de
permanencia por dicha causa en el centro hospitalario o centro médico, que le coincida
con su jornada de trabajo, justificándosele igualmente como permiso retribuido el tiempo
de incorporación al servicio hasta un máximo de tres horas después de la salida de
urgencias.
x
En los casos en los que se produzca la asistencia del trabajador a un centro hospitalario o
centro médico por una urgencia acompañando a padres, hijos, cónyuge y/o compañera/o
acreditada documentalmente la misma, y si el trabajador hubiera permanecido en
urgencias una parte considerable del periodo de descanso nocturno, habitualmente
considerado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, finalizada ésta deberán transcurrir 8
horas como mínimo, hasta la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.
Cirugía ambulatoria e intervenciones hospitalarias de día.
En aquellos supuestos en los que los padres, o abuelos a su cargo por fallecimiento de
los padres, hijos, cónyuge y/o compañera/o del trabajador tengan que someterse a una
intervención quirúrgica de las denominadas como cirugía ambulatoria o intervención
hospitalaria de día, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de permiso retribuido
por este concepto, y ello con la documentación acreditativa del hecho causante.
Si en los supuestos antes citados en el párrafo anterior, por la naturaleza de la
intervención se hiciera necesaria la presencia del enfermo en el centro donde fue
intervenido al día siguiente de la intervención, el permiso retribuido al que se tiene
derecho se podrá disfrutar a elección del trabajador o bien el día de la propia intervención
o al día siguiente en el que sea necesaria su presencia como acompañante.
Rehabilitación médica en la Seguridad Social o centros concertados.
En aquellos supuestos en los que el trabajador tenga que acudir a Centros de la Seguridad
Social o a aquellos otros en los que sea derivado por indicación de los Servicio Públicos de
Salud, para realizar procesos de rehabilitación, disfrutará de un permiso retribuido similar al
de consulta médica regulada en Convenio Colectivo.
j)
Por tiempo de hasta dos días al año en el caso de matrimonio de hijos, ampliándose en caso
de desplazamiento, según los criterios generales de aplicación en tales supuestos.
k)
Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
l)
Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo
que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.
BOCM-20220416-3
El permiso por matrimonio de hijo deberá disfrutarse incluyendo el día del matrimonio dentro
de los dos días de permiso retribuido a disfrutar por esta causa. El tratamiento documental
del matrimonio de hijos del trabajador será el mismo que el exigido a aquel para el disfrute del
permiso por matrimonio.