C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

x

Para demostrar la condición de Pareja de Hecho, se deberá aportar el documento acreditativo
de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma que
corresponda.

x

La condición de compañero/a se adquirirá con la convivencia durante al menos seis meses
consecutivos, que se acreditará mediante certificado de Empadronamiento en el mismo
domicilio de ambos miembros.

x

Los derechos del trabajador derivados de la aplicación de la normativa sobre permisos
retribuidos relacionados con su esposa y/o compañera deberán entenderse, en todo caso,
aplicables exclusivamente a la pareja actual del trabajador cuya justificación quede
acreditada por ése, conforme a la normativa vigente en la Empresa.

x

En aquellos supuestos en los que conforme a lo regulado en el presente artículo sea
necesario realizar un desplazamiento, los criterios de aplicación de los días de permiso
retribuido serán los siguientes:
o

Si el hecho causante que origina la necesidad del desplazamiento por nacimiento de hijo,
enfermedad grave o fallecimiento de familiares, se produce en la provincia de Madrid, el
número total de días de permiso retribuido incluido el desplazamiento será de dos o de 4
en caso de fallecimiento de cónyuge, padres e hijos.

o

Si el hecho causante que origina la necesidad del desplazamiento por nacimiento de hijo,
enfermedad grave o fallecimiento de familiares, se produce en las provincias de Segovia,
Guadalajara, Cuenca, Toledo o Ávila, el número total de días de permiso retribuido
incluido el desplazamiento será de tres, o 5 en caso de fallecimiento de cónyuge, padres
e hijos, salvo que el trabajador tenga su domicilio en alguna de dichas provincias y se
produzca en ella el hecho causante.

o

Igualmente, y a los solos efectos del presente supuesto, el número total de días será de
tres, o 5 en caso de fallecimiento de cónyuge, padres e hijos, si el hecho causante que
origina la necesidad del desplazamiento por nacimiento de hijo, enfermedad grave, o
fallecimiento de familiares se produce en la provincia de Madrid y el trabajador tiene su
domicilio en alguna de las provincias indicadas en el párrafo anterior.

o

Si el hecho causante que origina la necesidad de desplazamiento por nacimiento de hijo,
enfermedad grave o fallecimiento de familiares, se produce en las provincias de Teruel,
Valencia, Albacete, Ciudad Real, Badajoz, Cáceres, Salamanca, Valladolid, Burgos, Soria
o Zaragoza, el número total de días de permiso retribuido incluido el desplazamiento será
de cuatro, o seis en caso de fallecimiento de cónyuge, padres e hijos.

o

Si el hecho causante que origina la necesidad del desplazamiento por nacimiento de hijo,
enfermedad grave o fallecimiento de familiares, se produce en el resto de provincias no
relacionadas en los párrafos anteriores o en el extranjero, el número total de días de
permiso retribuido incluido el desplazamiento será de cinco, o 7 en caso de fallecimiento
de cónyuge, padres e hijos.

Los anteriores criterios de aplicación sustituyen a cualquier otro criterio de aplicación en los casos
de desplazamientos.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SOLICITUD DEL PERMISO.
El trabajador en el momento de presentar la petición del permiso deberá aportar todos aquellos
documentos a los que pueda tener acceso en el momento de la solicitud. En el caso de que con
posterioridad a la petición del permiso el trabajador disponga de nuevos documentos que avalen
su petición, estos serán presentados ante la Empresa junto con la nueva petición.

En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo y normas de desarrollo en relación con
los permisos retribuidos, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás
normativa sobre esta materia.
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN.
En aquellos supuestos en los que se produzcan discrepancias entre las peticiones realizadas por
el trabajador y la Empresa, sobre permisos retribuidos, el trabajador que lo desee podrá trasladar

BOCM-20220416-3

Si de nuevo, dicha petición es rechazada y el trabajador desea interponer demanda ante la
jurisdicción social y durante la tramitación de la misma aquél obtiene nuevos documentos en los
que basar su petición, deberá ponerlos en conocimiento de la Empresa antes de la celebración del
acto del juicio, salvo que tal circunstancia resulte imposible.