C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
grado de consanguineidad o afinidad, excepto en los casos de fallecimiento de cónyuge,
padres e hijos, cuyo permiso tendrá una duración de 4 días, ampliable por necesidad de
desplazamiento conforme a los criterios generales de aplicación establecidos al respecto. A
estos efectos, quedará equiparado al cónyuge el compañero/a que acredite una convivencia
continuada y estable.
d)
Hasta dos días al año, en el caso de fallecimiento de, tíos carnales, ampliándose en caso de
desplazamiento, según los criterios generales de aplicación en tales supuestos.
e)
Dos días, que podrán ampliarse hasta tres más, cuando el trabajador necesite realzar un
desplazamiento al efecto, en los casos de enfermedad grave de cónyuge y familiares de
primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. A estos efectos quedará equiparado al
cónyuge, el compañero/a cuya convivencia continuada y estable quede acreditada
documentalmente.
x
Para la definición del concepto de enfermedad grave habrá que estar a las circunstancias
de cada caso concreto, estableciéndose como criterio general, además de el de
enfermedad grave, el de hospitalización y el de accidente grave, mediante la justificación
documental necesaria (certificado médico, certificado hospitalario o cualquier otro medio
de prueba documental suficiente). Igualmente, y a estos efectos, se añade al criterio
general, antes indicado, el ingreso domiciliario para cuidados paliativos.
x
El disfrute del permiso se llevará a cabo conforme se establece en los Criterios Generales
de Aplicación (Punto 5.5.1.1 del presente Convenio).
x
En los supuestos de permiso retribuido por enfermedad grave y siempre que el hecho
causante de aquella sea el mismo, el permiso podrá disfrutarse sin necesidad de que
coincida con el inicio de la enfermedad (supuestos de enfermedad grave que persiste
durante varios días y el trabajador solicita el permiso pasados unos días desde el
comienzo de la causa originaria del permiso, pero siempre dentro del mismo proceso de
enfermedad).
x
Si el hecho causante del permiso ocurre dentro del periodo de disfrute del permiso por
matrimonio o dentro del periodo de vacación, el derecho del permiso al que se pudiera
tener por aquella causa queda subsumido en el permiso por matrimonio o vacación.
En los supuestos en los que se pudieran producir la sucesión de dos permisos retribuidos
por hechos causantes diferentes (enfermedad grave y fallecimiento) y estos se produjeran
uno a continuación de otro, los permisos se podrían disfrutar de forma sucesiva pero no
podrán acumularse.
Dos días, que podrán ampliarse hasta tres más, cuando el trabajador necesite realizar un
desplazamiento al efecto, en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario de cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
LISTADO DE PRUEBAS QUE PRECISAN DE ALGÚN DÍA DE REPOSO
DE FAMILIAR EN DOMICILIO:
1. Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de pruebas oculares que
requieran dilatación previa de pupila.
2. Cirugía de cataratas o refractiva.
3. Traumatología: procesos en las piernas/pies que impidan la movilidad normal.
4. Flebitis y Tromboflebitis de las piernas.
5. Aborto.
6. Las primeras 24 horas de cualquier I.Q. que no precise hospitalización de entre las
siguientes:
x
I.Q. cardíaca.
x
I.Q. digestiva.
x
I.Q. urológica.
x
I.Q. ginecológica.
BOCM-20220416-3
f)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
grado de consanguineidad o afinidad, excepto en los casos de fallecimiento de cónyuge,
padres e hijos, cuyo permiso tendrá una duración de 4 días, ampliable por necesidad de
desplazamiento conforme a los criterios generales de aplicación establecidos al respecto. A
estos efectos, quedará equiparado al cónyuge el compañero/a que acredite una convivencia
continuada y estable.
d)
Hasta dos días al año, en el caso de fallecimiento de, tíos carnales, ampliándose en caso de
desplazamiento, según los criterios generales de aplicación en tales supuestos.
e)
Dos días, que podrán ampliarse hasta tres más, cuando el trabajador necesite realzar un
desplazamiento al efecto, en los casos de enfermedad grave de cónyuge y familiares de
primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. A estos efectos quedará equiparado al
cónyuge, el compañero/a cuya convivencia continuada y estable quede acreditada
documentalmente.
x
Para la definición del concepto de enfermedad grave habrá que estar a las circunstancias
de cada caso concreto, estableciéndose como criterio general, además de el de
enfermedad grave, el de hospitalización y el de accidente grave, mediante la justificación
documental necesaria (certificado médico, certificado hospitalario o cualquier otro medio
de prueba documental suficiente). Igualmente, y a estos efectos, se añade al criterio
general, antes indicado, el ingreso domiciliario para cuidados paliativos.
x
El disfrute del permiso se llevará a cabo conforme se establece en los Criterios Generales
de Aplicación (Punto 5.5.1.1 del presente Convenio).
x
En los supuestos de permiso retribuido por enfermedad grave y siempre que el hecho
causante de aquella sea el mismo, el permiso podrá disfrutarse sin necesidad de que
coincida con el inicio de la enfermedad (supuestos de enfermedad grave que persiste
durante varios días y el trabajador solicita el permiso pasados unos días desde el
comienzo de la causa originaria del permiso, pero siempre dentro del mismo proceso de
enfermedad).
x
Si el hecho causante del permiso ocurre dentro del periodo de disfrute del permiso por
matrimonio o dentro del periodo de vacación, el derecho del permiso al que se pudiera
tener por aquella causa queda subsumido en el permiso por matrimonio o vacación.
En los supuestos en los que se pudieran producir la sucesión de dos permisos retribuidos
por hechos causantes diferentes (enfermedad grave y fallecimiento) y estos se produjeran
uno a continuación de otro, los permisos se podrían disfrutar de forma sucesiva pero no
podrán acumularse.
Dos días, que podrán ampliarse hasta tres más, cuando el trabajador necesite realizar un
desplazamiento al efecto, en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario de cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad.
LISTADO DE PRUEBAS QUE PRECISAN DE ALGÚN DÍA DE REPOSO
DE FAMILIAR EN DOMICILIO:
1. Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de pruebas oculares que
requieran dilatación previa de pupila.
2. Cirugía de cataratas o refractiva.
3. Traumatología: procesos en las piernas/pies que impidan la movilidad normal.
4. Flebitis y Tromboflebitis de las piernas.
5. Aborto.
6. Las primeras 24 horas de cualquier I.Q. que no precise hospitalización de entre las
siguientes:
x
I.Q. cardíaca.
x
I.Q. digestiva.
x
I.Q. urológica.
x
I.Q. ginecológica.
BOCM-20220416-3
f)