C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 57
veinticinco minutos acumulados, independientemente de la jornada anual existente en cada
momento.
b)
No se acumularán minutos cuando un turno llegue a un punto prefijado apto para el relevo
habiendo alcanzado la duración teórica media del turno, excluido el tiempo de descanso,
salvo para efectuar el relevo en la siguiente cabecera de la línea.
c)
Cuando se haya alcanzado la duración teórica media del turno, excluido el tiempo de
descanso en una cabecera de línea, no se realizará acumulación de minutos para que el
relevo se efectúe más allá de dicha cabecera.
d)
Los días libres adicionales generados por acumulación de minutos serán disfrutados a
petición del trabajador preferentemente en sábados y domingos. En ningún caso serán
coincidentes con fiestas abonables.
e)
El día libre adicional en el que se disfrute el descanso será retribuido en la nómina
correspondiente como cualquier otro día ordinario de libranza, acreditándose además el
importe diario de la prima de actividad, complemento de destino y quebranto de moneda, que
en cada caso corresponda.
f)
A la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso y atendiendo la solicitud expresa
de cada trabajador, cuando éste no disfrute el o los días libres adicionales generados, la
Empresa le abonará por este concepto, la cantidad fijada en Convenio por día libre adicional
no disfrutado, cantidad ésta que expresamente se conviene como tanto alzado y comprensivo
de todos los conceptos retributivos correspondientes.
g)
En los turnos y en el caso de que el cómputo semanal de su tiempo efectivo de trabajo
presentase defecto sobre el tiempo medio teórico semanal de trabajo, excluidos los
preceptivos descansos, no será tenido en cuenta dicho defecto a los efectos de su
acumulación en el cómputo periodificado.
h)
Atendidas las circunstancias de cada caso y previa solicitud, se autorizará el cambio de
disfrute de libre adicional con otro libre, sin que ello afecte al importe de las primas y
complementos económicos asociados al libre adicional.
SEGUNDA. - El resto del personal -excluidos los conductores en línea-, que por su especial
modalidad de turnos de trabajo realicen jornadas con duración superior a la establecida para la
jornada media teórica, disfrutarán días libres adicionales siéndoles de aplicación por analogía lo
estipulado en los apartados anteriores, abonándose en el caso de no disfrute la cantidad prevista
en Convenio.
5.5. PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
5.5.1. Permisos Retribuidos.
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de la relación a través de la
figura de Pareja de Hecho, conforme a lo indicado en los Criterios Generales de aplicación
(Punto 5.5.1.1 del presente Convenio). La justificación que determina la concesión del
permiso será la fecha del matrimonio que figura en el Libro de Familia o Certificado del
Registro o, para el caso de formalización de Pareja de Hecho, la fecha de inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda.
b)
Para los permisos por nacimiento, adopción y acogimiento temporal o permanente, se estará
a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente o en otras disposiciones legales
y/o convencionales, de aplicación a este respecto.
x
c)
En los casos de partos en los que exista hospitalización de la parturienta, los familiares de
ésta, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, aunque se trate de un parto
normal y sin complicaciones, tienen derecho a los dos días de permiso retribuido. Para
este caso, el disfrute del permiso se efectuará conforme a lo establecido en el apartado e)
de este punto 5.5.1.
Dos días, que podrán ampliarse hasta tres más cuando el trabajador necesite realizar un
desplazamiento al efecto, en los casos de fallecimiento de familiares de primer y segundo
BOCM-20220416-3
Todo el personal, avisando con la suficiente o posible antelación, según los casos, que justificará
fehacientemente en el plazo máximo de los 30 días naturales posteriores al hecho causante (la
Empresa advertirá al trabajador, en su caso, sobre la falta de justificación de la ausencia en
cuestión, dentro del plazo máximo antes señalado), podrá faltar o ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 57
veinticinco minutos acumulados, independientemente de la jornada anual existente en cada
momento.
b)
No se acumularán minutos cuando un turno llegue a un punto prefijado apto para el relevo
habiendo alcanzado la duración teórica media del turno, excluido el tiempo de descanso,
salvo para efectuar el relevo en la siguiente cabecera de la línea.
c)
Cuando se haya alcanzado la duración teórica media del turno, excluido el tiempo de
descanso en una cabecera de línea, no se realizará acumulación de minutos para que el
relevo se efectúe más allá de dicha cabecera.
d)
Los días libres adicionales generados por acumulación de minutos serán disfrutados a
petición del trabajador preferentemente en sábados y domingos. En ningún caso serán
coincidentes con fiestas abonables.
e)
El día libre adicional en el que se disfrute el descanso será retribuido en la nómina
correspondiente como cualquier otro día ordinario de libranza, acreditándose además el
importe diario de la prima de actividad, complemento de destino y quebranto de moneda, que
en cada caso corresponda.
f)
A la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso y atendiendo la solicitud expresa
de cada trabajador, cuando éste no disfrute el o los días libres adicionales generados, la
Empresa le abonará por este concepto, la cantidad fijada en Convenio por día libre adicional
no disfrutado, cantidad ésta que expresamente se conviene como tanto alzado y comprensivo
de todos los conceptos retributivos correspondientes.
g)
En los turnos y en el caso de que el cómputo semanal de su tiempo efectivo de trabajo
presentase defecto sobre el tiempo medio teórico semanal de trabajo, excluidos los
preceptivos descansos, no será tenido en cuenta dicho defecto a los efectos de su
acumulación en el cómputo periodificado.
h)
Atendidas las circunstancias de cada caso y previa solicitud, se autorizará el cambio de
disfrute de libre adicional con otro libre, sin que ello afecte al importe de las primas y
complementos económicos asociados al libre adicional.
SEGUNDA. - El resto del personal -excluidos los conductores en línea-, que por su especial
modalidad de turnos de trabajo realicen jornadas con duración superior a la establecida para la
jornada media teórica, disfrutarán días libres adicionales siéndoles de aplicación por analogía lo
estipulado en los apartados anteriores, abonándose en el caso de no disfrute la cantidad prevista
en Convenio.
5.5. PERMISOS Y EXCEDENCIAS.
5.5.1. Permisos Retribuidos.
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de la relación a través de la
figura de Pareja de Hecho, conforme a lo indicado en los Criterios Generales de aplicación
(Punto 5.5.1.1 del presente Convenio). La justificación que determina la concesión del
permiso será la fecha del matrimonio que figura en el Libro de Familia o Certificado del
Registro o, para el caso de formalización de Pareja de Hecho, la fecha de inscripción en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda.
b)
Para los permisos por nacimiento, adopción y acogimiento temporal o permanente, se estará
a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente o en otras disposiciones legales
y/o convencionales, de aplicación a este respecto.
x
c)
En los casos de partos en los que exista hospitalización de la parturienta, los familiares de
ésta, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, aunque se trate de un parto
normal y sin complicaciones, tienen derecho a los dos días de permiso retribuido. Para
este caso, el disfrute del permiso se efectuará conforme a lo establecido en el apartado e)
de este punto 5.5.1.
Dos días, que podrán ampliarse hasta tres más cuando el trabajador necesite realizar un
desplazamiento al efecto, en los casos de fallecimiento de familiares de primer y segundo
BOCM-20220416-3
Todo el personal, avisando con la suficiente o posible antelación, según los casos, que justificará
fehacientemente en el plazo máximo de los 30 días naturales posteriores al hecho causante (la
Empresa advertirá al trabajador, en su caso, sobre la falta de justificación de la ausencia en
cuestión, dentro del plazo máximo antes señalado), podrá faltar o ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes: