C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

funcionales, de acuerdo con el Comité de Empresa, tanto en los días libres como la duración media de
la jornada diaria.
5.2.9. Establecimiento de Libranza Equitativa.
Con el fin de promover la equidad en la Libranza y el reparto equitativo de los libres, cuando un
trabajador, con independencia de su categoría Laboral, exceptuando al personal encuadrado en
los Grupos I y II, este prestando servicio en un departamento o servicio determinado, su sistema
de Libranza será el establecido para ese departamento o servicio, siempre que sea beneficioso y/o
necesario por tales motivos de equidad en la libranza.
Este procedimiento de asignación de los sistemas de libranza a los trabajadores de EMT, viene
motivado por el cambio en las condiciones laborales de los trabajadores debido a la adaptación a
otros puestos de trabajo y, por tanto, al cambio del sistema de libranza que tuviese cada trabajador
en función de las necesidades del departamento de destino, eliminándose de esta forma el
derecho a conservar la libranza que tuviese hasta ese momento.
5.3. DESCANSO EN JORNADA CONTINUADA.
De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 30 de Junio de 2010, dictada por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al personal que realice su jornada de trabajo, superando
las seis horas de conducción continuada, le es de aplicación el contenido del R.D. 902/2007 de 6
de Julio por el que se modifica el R.D. 1561/1995 de 21 de Septiembre, sobre jornadas especiales
de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de
transporte por carretera (B.O.E. de 18-7-2007).
Asimismo, y de acuerdo con la referida sentencia, se establece que el descanso de QUINCE
MINUTOS en las jornadas continuadas al que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los
Trabajadores y el R.D. 1561/1995, antes de su actual modificación, será considerado como tiempo
de trabajo efectivo, siendo actualmente la jornada de trabajo de 1.598,40 horas anuales.
Dadas las especiales características que la organización del servicio público de transporte urbano
colectivo comporta para el personal de conducción en línea, expresamente se conviene que el
preceptivo descanso, al que se refiere el citado artículo 34.4 del E.T., queda cumplimentado con la
reducción de quince minutos por cada jornada ordinaria realizada en turno seguido sobre la
duración real del tiempo de trabajo, de tal manera que en el cómputo periodificado de cuarenta
semanas, el tiempo real de conducción en línea, expresado en minutos, incrementado con quince
minutos de descanso por cada día trabajado en jornada continuada, es decir, turno seguido, no
supere la cifra de 86.400 minutos.
De igual forma y en aplicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha
30 de junio de 2010, ambas representaciones acuerdan que los otros QUINCE MINUTOS a los
que hace referencia la sentencia por aplicación del R.D. 902/2007, serán considerados asimismo
como tiempo de trabajo efectivo.
Los turnos de trabajo de personal de conducción en línea con una interrupción superior a treinta
minutos -turno partido- tendrán una duración de siete horas treinta minutos efectivos, sin que les
sea de aplicación el preceptivo descanso.
Para el resto del personal y atendiendo a las características funcionales de cada Servicio, la
Dirección, de acuerdo con el Comité de Empresa, determinará la aplicación y control del disfrute
del descanso de quince minutos establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores,
considerado como tiempo de trabajo efectivo.
5.4. DÍAS LIBRES ADICIONALES POR ACUMULACIÓN DE MINUTOS.

PRIMERA. Cada cuatrocientos treinta y nueve minutos realizados sobre la duración teórica de la
jornada media diaria, en cada caso, y dentro del cómputo periodificado de cuarenta semanas,
serán compensados con un día de libre adicional para cualquier sistema de libranza de los
actualmente vigentes para el personal de conductores en línea, con la siguiente normativa:
a)

La duración máxima del turno diario será de siete horas cuarenta minutos excluido el tiempo
de descanso preceptivo. Los turnos seguidos podrán alcanzar hasta un máximo de

BOCM-20220416-3

Con objeto de no sobrepasar en ningún caso el tiempo efectivo de trabajo en el cómputo
periodificado de las semanas correspondientes a cada sistema de libranza definido, el número de
días libres teóricos establecidos en los distintos sistemas de libranza será complementado con
libres adicionales en las condiciones siguientes: