C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

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5.2.5.1. Horarios de los turnos de trabajo.
En función de las necesidades del servicio que se fijarán en la Comisión correspondiente, la plantilla
tendrá los siguientes horarios:
o

Turno de mañana:

7:00 horas a 14:30 horas.

o

Turno de tarde:

14:00 horas a 21:30 horas.

o

Turno de noche:

23:00 horas a 06:30 horas.

La adscripción a los turnos de trabajo se hará inicialmente con personal voluntario y en el supuesto de
que no se cubran todos los turnos se establecerá por la Comisión correspondiente un sistema de
rotación o sistema fijo de turnos para cubrir, hasta donde sea necesario, las necesidades de personal
que en cada momento se precisen.
5.2.6. Personal Grupo VII, excepto personal técnico y administrativo.
5.2.6.1. Jornada diaria.
La duración de la jornada laboral diaria y los cuadrantes de trabajo del personal perteneciente a este
Grupo, serán los establecidos en la Comisión de Servicios de Movilidad de fechas: 11 de octubre de
2019, 18 de diciembre de 2019, 19 de diciembre de 2019 y 20 de diciembre de 2019, y/o en las
Normativas específicas de cada uno de los colectivos que componen la Dirección de Otros Servicios
de Movilidad.
5.2.6.2. Sistemas de Libranza.
Los sistemas de libranza del personal perteneciente a este Grupo, serán los establecidos en la
Comisión de Servicios de Movilidad de fechas: 11 de octubre de 2019, 18 de diciembre, de 2019, 19
de diciembre de 2019 y 20 de diciembre de 2019, y/o en las Normativas específicas de cada uno de
los colectivos que componen la Dirección de Otros Servicios de Movilidad.
5.2.7. Personal del Servicio Bicimad.
5.2.7.1. Operadores de Primera y Operadores del Servicio adscritos a las secciones de
Mantenimiento de Estaciones, Mantenimiento de Bicicletas y Redistribución:
El personal encuadrado en estos colectivos librará 11 días en ciclos de 5 semanas, con la
siguiente rotación: lunes-sábado-domingo; sábado-domingo; sábado-domingo; jueves-viernes;
martes-miércoles.
La duración media de la jornada diaria para el personal con jornada completa, será de 7 horas 30
minutos.
5.2.7.2. Operadores de Primera y Operadores de Servicio adscritos a Soporte TécnicoAtención al Cliente y Personal de Almacén.
El personal encuadrado en este colectivo librará 9 días en ciclos de 4 semanas, con la siguiente
rotación: lunes-martes; miércoles-jueves; viernes-sábado-domingo; sábado-domingo.
La duración media de la jornada diaria para el personal con jornada completa, será de siete horas
y treinta minutos.
5.2.7.3. Jefe de Equipo de Bicimad.
La duración media de la jornada diaria para el personal de esta categoría profesional será de siete
horas y cuarenta y dos minutos.
El personal adscrito a esta categoría profesional librará conforme a lo establecido en la Comisión
de Coordinación de fecha 23 de agosto de 2019.

En los grupos laborales que, por las características especiales del trabajo que deben desempeñar, se
requieran turnos de 8 horas de duración por razones de presencia, se mantendrá el sistema de
libranza actual compensándose el exceso de jornada diaria de acuerdo con la regulación de días libres
adicionales por acumulación de minutos.
Para el resto del personal no incluido en los anteriores grupos o categorías laborales, o para aquellos a
los que por sus particulares condiciones o misiones de trabajo no puedan aplicárseles los sistemas de
libranza o duraciones de jornada establecidos en este apartado, se adecuarán a sus características

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5.2.8. Restantes Grupos Laborales.