C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
5.2.3.1. Turno Mixto.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el turno mixto tendrá el siguiente horario:
x
De lunes a viernes: de 09:00 a 13:30 h. y de 15:30 a 18:30 h.
x
Sábados y domingos: de 07:20 h. a 14:50 h.
Conforme a lo pactado en la Comisión de Talleres de fecha 26 de enero de 2016, tanto el Turno Mixto
como el tercer turno de la mañana (de 8:00 a 15:30 horas) se considerarán como turnos a extinguir,
permaneciendo en ellos el personal que los realiza actualmente hasta el día en que salgan de los
mismos, no pudiendo volver a solicitarlos.
El personal que permanezca en el Turno Mixto, percibirá por la realización del mismo la cuantía
establecida en el punto 4.8.2 del presente Convenio.
Corresponderá al ámbito de la Comisión de Talleres, de acuerdo con la programación establecida, el
tratamiento de la adscripción de dicho personal a los referidos turnos, así como las posibles
modificaciones que en cada caso y para cada dependencia pudieran introducirse en la estructura de
los actuales turnos de trabajo de los Centros de Operaciones.
5.2.3.2. Tratamiento Faltas de Puntualidad.
Para el personal operario de Talleres y Almacenes, los retrasos habidos en la jornada laboral en
tiempo no superior a los 10 minutos por día, podrán ser recuperados mediante la extensión en igual
tiempo de la jornada al final de ésta, siempre que el tipo de actividad laboral desarrollado por la
Sección a que pertenezca el agente afectado permita la recuperación del tiempo no trabajado. En
cualquier caso, el número total máximo de retrasos no excederá de tres al mes.
5.2.4. Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento (SACE).
Serán de aplicación los acuerdos alcanzados entre el Comité de Empresa y la Empresa de fecha 30
de octubre de 2002, por el que se regulan las condiciones laborales del personal adscrito a dicho
Servicio y cuyo contenido permanece en vigor en su totalidad.
La duración media de la jornada diaria para el personal con este sistema de libranza será de siete
horas y treinta y dos minutos.
El personal adscrito al control y vigilancia de carril bus con turno seguido, se distribuirá con el criterio
de que el 50% esté en turno de mañana y el otro 50% en el de tarde. Librarán en un sistema de libres
con ciclos de 15 semanas, librando el 100 % de los sábados y domingos, el lunes de la primera
semana y el jueves-viernes de la octava semana.
La adscripción del personal de control y vigilancia de carril bus al turno partido fijo, así como su
renuncia al mismo lo será con carácter voluntario.
En agosto y en concordancia con los horarios de control para dicho mes, todo el personal de control y
vigilancia de carril bus tendrá turno seguido de mañana.
En cuanto a la duración de los horarios para el personal adscrito al Servicio de Apoyo al Control de
Estacionamiento (SACE), se mantendrán en vigor los acuerdos alcanzados en la Comisión de
Coordinación de fecha 19 de diciembre de 2003.
5.2.5. Servicio de Atención Móvil (SAM).
El personal de Inspectores y Agentes del SAM librarán en un sistema de libres con ciclos de 15
semanas, librando el 80 % de los sábados y domingos, el lunes-martes-miércoles-jueves de la quinta
semana; el martes-miércoles de la décima semana; viernes de la décimo-primera semana y el juevesviernes de la décimo-quinta semana.
En los casos en los que por necesidades del servicio se precise disponer en fin de semana de un
número de trabajadores superior al 20%, las necesidades de plantilla que se produzcan se cubrirán
con el número de trabajadores precisos, hasta completar tales necesidades, mediante el sistema de
rotación y compensación que se establezca por la Comisión correspondiente, de tal manera que sean
atendidas de manera uniforme entre todos los trabajadores adscritos al SAM.
El régimen de libranza para días festivos será definido por la Comisión del SAM.
BOCM-20220416-3
La duración media de la jornada diaria para el personal con este sistema de libranza será de siete
horas y treinta minutos.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
5.2.3.1. Turno Mixto.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el turno mixto tendrá el siguiente horario:
x
De lunes a viernes: de 09:00 a 13:30 h. y de 15:30 a 18:30 h.
x
Sábados y domingos: de 07:20 h. a 14:50 h.
Conforme a lo pactado en la Comisión de Talleres de fecha 26 de enero de 2016, tanto el Turno Mixto
como el tercer turno de la mañana (de 8:00 a 15:30 horas) se considerarán como turnos a extinguir,
permaneciendo en ellos el personal que los realiza actualmente hasta el día en que salgan de los
mismos, no pudiendo volver a solicitarlos.
El personal que permanezca en el Turno Mixto, percibirá por la realización del mismo la cuantía
establecida en el punto 4.8.2 del presente Convenio.
Corresponderá al ámbito de la Comisión de Talleres, de acuerdo con la programación establecida, el
tratamiento de la adscripción de dicho personal a los referidos turnos, así como las posibles
modificaciones que en cada caso y para cada dependencia pudieran introducirse en la estructura de
los actuales turnos de trabajo de los Centros de Operaciones.
5.2.3.2. Tratamiento Faltas de Puntualidad.
Para el personal operario de Talleres y Almacenes, los retrasos habidos en la jornada laboral en
tiempo no superior a los 10 minutos por día, podrán ser recuperados mediante la extensión en igual
tiempo de la jornada al final de ésta, siempre que el tipo de actividad laboral desarrollado por la
Sección a que pertenezca el agente afectado permita la recuperación del tiempo no trabajado. En
cualquier caso, el número total máximo de retrasos no excederá de tres al mes.
5.2.4. Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento (SACE).
Serán de aplicación los acuerdos alcanzados entre el Comité de Empresa y la Empresa de fecha 30
de octubre de 2002, por el que se regulan las condiciones laborales del personal adscrito a dicho
Servicio y cuyo contenido permanece en vigor en su totalidad.
La duración media de la jornada diaria para el personal con este sistema de libranza será de siete
horas y treinta y dos minutos.
El personal adscrito al control y vigilancia de carril bus con turno seguido, se distribuirá con el criterio
de que el 50% esté en turno de mañana y el otro 50% en el de tarde. Librarán en un sistema de libres
con ciclos de 15 semanas, librando el 100 % de los sábados y domingos, el lunes de la primera
semana y el jueves-viernes de la octava semana.
La adscripción del personal de control y vigilancia de carril bus al turno partido fijo, así como su
renuncia al mismo lo será con carácter voluntario.
En agosto y en concordancia con los horarios de control para dicho mes, todo el personal de control y
vigilancia de carril bus tendrá turno seguido de mañana.
En cuanto a la duración de los horarios para el personal adscrito al Servicio de Apoyo al Control de
Estacionamiento (SACE), se mantendrán en vigor los acuerdos alcanzados en la Comisión de
Coordinación de fecha 19 de diciembre de 2003.
5.2.5. Servicio de Atención Móvil (SAM).
El personal de Inspectores y Agentes del SAM librarán en un sistema de libres con ciclos de 15
semanas, librando el 80 % de los sábados y domingos, el lunes-martes-miércoles-jueves de la quinta
semana; el martes-miércoles de la décima semana; viernes de la décimo-primera semana y el juevesviernes de la décimo-quinta semana.
En los casos en los que por necesidades del servicio se precise disponer en fin de semana de un
número de trabajadores superior al 20%, las necesidades de plantilla que se produzcan se cubrirán
con el número de trabajadores precisos, hasta completar tales necesidades, mediante el sistema de
rotación y compensación que se establezca por la Comisión correspondiente, de tal manera que sean
atendidas de manera uniforme entre todos los trabajadores adscritos al SAM.
El régimen de libranza para días festivos será definido por la Comisión del SAM.
BOCM-20220416-3
La duración media de la jornada diaria para el personal con este sistema de libranza será de siete
horas y treinta minutos.