C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

Pág. 51

5.2. JORNADA DIARIA Y SISTEMAS DE LIBRANZA.
5.2.1. Grupos I y II y Personal técnico y administrativo Grupo VII.
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Jornada diaria.

La jornada de trabajo diaria de estos colectivos será de siete horas y dieciséis minutos. Los 4 minutos
de exceso realizados sobre la jornada diaria, en cómputo anual, serán compensados con la
generación de dos libres adicionales por año, para su disfrute.
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Sistema de Libranza.

El personal de los Grupos I y II (a excepción de Maestros de Taller y Contramaestres) y el Personal
Técnico y Administrativo del Grupo VII, librará todos los sábados y domingos de cada semana, sin
perjuicio de los turnos de guardia que se establezcan.
Este personal disfrutará de un puente al año en la fecha que fije la Empresa.
Los Maestros de Taller y Contramaestres librarán con arreglo al personal que tengan a sus órdenes.
El personal de los Grupos I y II y el de las categorías profesionales de Oficial de Reprografía, Ayudante
de Reprografía y Limpiador, librará los días 24 y 31 de diciembre, teniendo en cuenta las siguientes
particularidades:
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En aquellos supuestos en los que por necesidades del servicio tenga que trabajar en los
referidos días, librará en otra fecha.

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Cuando dichos días coincidan con sábado o domingo, se les generará un día libre adicional.

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Si las vacaciones coinciden con estos días, se les generarán uno o dos días libres en función
de si en un su periodo vacacional están comprendidos uno o los dos días referidos.

5.2.2. Personal directamente vinculado a Operaciones.
A.- Conductores con servicio en línea.
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Jornada diaria.

La duración media de la jornada diaria será de siete horas y treinta minutos. La duración del turno
seguido será de siete horas de tiempo efectivo de trabajo, excluido el descanso preceptivo del ET,
artículo 34.4, y del RD 902/2007. La duración de la jornada máxima diaria no podrá superar las siete
horas y cuarenta minutos para los turnos partidos y siete horas y veinticinco minutos para los turnos
seguidos, quedando incluido en este tope el tiempo trabajado por acumulación de minutos.
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Sistema de Libranza.

a)

Conductores con servicio en línea con sistema de libranza estándar: librarán en una rotación de
40 semanas, librando el 60 % en domingo, el 50 % en sábado, el 22,5 % de lunes a jueves y el
20 % en viernes.

b)

Conductores con turno fijo en las Líneas del Servicio Nocturno: librarán en una rotación de 40
semanas, librando el 60 % en sábado, el 50 % en viernes, el 20 % en jueves y el 22, 5 % de
domingo a miércoles.

c)

Conductores con turno fijo en las Líneas Universitarias: librarán en una rotación de 20
semanas, librando el 100 % de sábados y domingos, el lunes-martes de la semana uno y el
miércoles jueves de la semana once.

d)

Conductores del Refuerzo del Servicio Nocturno: librarán en una rotación de 40 semanas,
librando el 100 % en domingo, el 5 % en viernes y sábado y el 27,5 % de lunes a jueves.

En los sábados y domingos del período de verano (julio, agosto y septiembre) se les modificará, por una
sola vez a cada agente, la libranza del grupo en una de las semanas que le corresponde librar solo en
sábado y domingo (sin otra libranza programada en viernes y lunes-martes), librando uno de los dos
días del fin de semana y trasladando la libranza del otro día a uno de los días laborables de la misma, o
de otras semanas del resto del año, de manera programada, estableciéndose las siguientes pautas:
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La adjudicación de los cambios realizados a los trabajadores se hará conforme a los criterios
pactados en la distribución, de forma que cada año se comience la asignación del cambio por

BOCM-20220416-3

Para el personal de conductores con servicio en línea se establecen los siguientes tipos de sistemas
de libranza: