C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
los conductores que lleven más años sin realizarles dicho cambio de día libre de manera
forzosa.
x
En aquellos casos en los que le sea cambiado al trabajador el sábado o domingo, regulado en
el párrafo anterior, y el día asignado por el cambio se encuentre de vacaciones, dicho cambio
deberá ser disfrutado por el trabajador en el período de verano, salvo que por acuerdo entre el
trabajador y la Empresa se fije otra fecha de disfrute.
x
A los efectos determinados en el presente apartado, quedan excluidos los cambios de libre
forzoso al personal que le correspondiera librar en sábado en los períodos comprendidos entre
el 1 y el 15 de julio y entre el 16 y el 30 de septiembre, justificándose en la Comisión de
Movimiento las necesidades de cambios forzosos de libre en los domingos de esos períodos.
x
En ningún caso, los cambios de libres a los que se refiere este apartado podrán tener como fin
la concesión de libre a un tercero, por lo que se establecerá el máximo rigor y control en la
aplicación de esta norma.
x
Con el fin de minimizar el número de cambios forzosos y previo al proceso de asignación
forzosa del cambio de libre en verano, se solicitarán voluntarios para trabajar el sábado o
domingo de cualquier semana del período de verano en aquellas semanas que no libren en
una de las semanas que le corresponde librar solo en sábado y domingo (sin otra libranza
programada en viernes y lunes-martes), trasladando el libre al período de invierno. A estos
empleados se les podrá cambiar igualmente, por una sola vez, la libranza que le corresponda
solo en sábado y domingo (sin otra libranza programada en viernes y lunes-martes) del ciclo de
libranza actual que les hubiese correspondido librar según lo establecido anteriormente.
Las retribuciones a percibir, en concepto del tipo de cambio de libre que se lleve a cabo, serán las
siguientes:
CONCEPTO
Cambio voluntario a invierno
Cambio forzoso a invierno
Cambio forzoso a la misma semana*
Cambo forzoso a otra semana del verano
PRECIO
100 €
80 €
Sin abono
30 €
(*) A partir del año 2023, la retribución a percibir por el “Cambio forzoso a la misma semana”, será de 30 €.
B) Otras categorías vinculadas directamente a la Operación.
x
Jornada diaria.
Para el resto de colectivos vinculados directamente a Operaciones, la duración media de la jornada
diaria será de siete horas y treinta minutos, sin perjuicio de otra duración de las jornadas medias
diarias que puedan establecerse por la Comisión Paritaria, para aquellas unidades organizativas que,
por razones de servicio, se haga necesario la adaptación de la misma a otra duración distinta y cuyo
calendario laboral se adaptará para alcanzar la duración total de las jornadas anuales.
x
Sistema de Libranza.
El personal de Inspectores, Subjefes y Auxiliares de Movimiento, librarán en una rotación de 50
semanas, librando el 60 % en domingo, el 50 % en sábado y el 22 % de lunes a viernes.
Para el personal de Inspección de los Departamentos de Planificación, Programación y CoordinaciónSupervisión, el sistema de libranza a aplicar será el establecido en la Comisión de Coordinación de
fecha 27/12/2019.
El personal de Inspectores en la Agencia Central de Recaudación tendrá un sistema de libranza como
es establecido para el personal de conductores con turno fijo en las Líneas Universitarias.
Los Agentes de Recaudación librarán en un ciclo de 40 semanas, librando el 100 % de los sábados y
domingos y el jueves-viernes de la primera y la décimo-primera semana.
La jornada diaria y los sistemas de libranza para el personal de Talleres y Almacenes en los Centros
de Operaciones serán los siguientes:
a)
Taller General y Almacén General.
Este personal disfrutará de un sistema de libres de 15 semanas, librando el 100 % en sábados y
domingos, el lunes-martes de la primera semana y el viernes de la octava semana.
BOCM-20220416-3
5.2.3. Personal de Talleres y Almacenes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
los conductores que lleven más años sin realizarles dicho cambio de día libre de manera
forzosa.
x
En aquellos casos en los que le sea cambiado al trabajador el sábado o domingo, regulado en
el párrafo anterior, y el día asignado por el cambio se encuentre de vacaciones, dicho cambio
deberá ser disfrutado por el trabajador en el período de verano, salvo que por acuerdo entre el
trabajador y la Empresa se fije otra fecha de disfrute.
x
A los efectos determinados en el presente apartado, quedan excluidos los cambios de libre
forzoso al personal que le correspondiera librar en sábado en los períodos comprendidos entre
el 1 y el 15 de julio y entre el 16 y el 30 de septiembre, justificándose en la Comisión de
Movimiento las necesidades de cambios forzosos de libre en los domingos de esos períodos.
x
En ningún caso, los cambios de libres a los que se refiere este apartado podrán tener como fin
la concesión de libre a un tercero, por lo que se establecerá el máximo rigor y control en la
aplicación de esta norma.
x
Con el fin de minimizar el número de cambios forzosos y previo al proceso de asignación
forzosa del cambio de libre en verano, se solicitarán voluntarios para trabajar el sábado o
domingo de cualquier semana del período de verano en aquellas semanas que no libren en
una de las semanas que le corresponde librar solo en sábado y domingo (sin otra libranza
programada en viernes y lunes-martes), trasladando el libre al período de invierno. A estos
empleados se les podrá cambiar igualmente, por una sola vez, la libranza que le corresponda
solo en sábado y domingo (sin otra libranza programada en viernes y lunes-martes) del ciclo de
libranza actual que les hubiese correspondido librar según lo establecido anteriormente.
Las retribuciones a percibir, en concepto del tipo de cambio de libre que se lleve a cabo, serán las
siguientes:
CONCEPTO
Cambio voluntario a invierno
Cambio forzoso a invierno
Cambio forzoso a la misma semana*
Cambo forzoso a otra semana del verano
PRECIO
100 €
80 €
Sin abono
30 €
(*) A partir del año 2023, la retribución a percibir por el “Cambio forzoso a la misma semana”, será de 30 €.
B) Otras categorías vinculadas directamente a la Operación.
x
Jornada diaria.
Para el resto de colectivos vinculados directamente a Operaciones, la duración media de la jornada
diaria será de siete horas y treinta minutos, sin perjuicio de otra duración de las jornadas medias
diarias que puedan establecerse por la Comisión Paritaria, para aquellas unidades organizativas que,
por razones de servicio, se haga necesario la adaptación de la misma a otra duración distinta y cuyo
calendario laboral se adaptará para alcanzar la duración total de las jornadas anuales.
x
Sistema de Libranza.
El personal de Inspectores, Subjefes y Auxiliares de Movimiento, librarán en una rotación de 50
semanas, librando el 60 % en domingo, el 50 % en sábado y el 22 % de lunes a viernes.
Para el personal de Inspección de los Departamentos de Planificación, Programación y CoordinaciónSupervisión, el sistema de libranza a aplicar será el establecido en la Comisión de Coordinación de
fecha 27/12/2019.
El personal de Inspectores en la Agencia Central de Recaudación tendrá un sistema de libranza como
es establecido para el personal de conductores con turno fijo en las Líneas Universitarias.
Los Agentes de Recaudación librarán en un ciclo de 40 semanas, librando el 100 % de los sábados y
domingos y el jueves-viernes de la primera y la décimo-primera semana.
La jornada diaria y los sistemas de libranza para el personal de Talleres y Almacenes en los Centros
de Operaciones serán los siguientes:
a)
Taller General y Almacén General.
Este personal disfrutará de un sistema de libres de 15 semanas, librando el 100 % en sábados y
domingos, el lunes-martes de la primera semana y el viernes de la octava semana.
BOCM-20220416-3
5.2.3. Personal de Talleres y Almacenes.