C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
efectuadas en el número de días que superen o falten respectivamente dicho período de treinta
días.
La cuantía a percibir para los años de vigencia del Convenio serán las siguientes:
2021
2022
2023
Parte Fija
218,26 €
224,81 €
229,31 €
Parte Variable
368,44 €
397,92 €
437,71 €
Para el año 2023 la cantidad señalada en la Parte Fija, se incrementará con el máximo que permite la
LPGE.
Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida, dichos importes se le
abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
Igualmente, al personal de nuevo ingreso se le abonará la parte proporcional al tiempo trabajado.
El personal encuadrado en el Grupo VII percibirá este complemento por mejora de absentismo en una
cuantía conforme a lo establecido en el punto 17.19 del presente Convenio.
4.18. Refuerzo del Servicio Nocturno.
El colectivo de conductores adscritos al refuerzo del servicio nocturno, conforme a lo establecido en el
punto 6 de la “Normativa específica para la regulación de la actividad del personal de refuerzo de
servicio nocturno con jornada completa”, según Acuerdo Parcial de Convenio de 11 febrero de 2016,
anexado dicho acuerdo al Acta nº 7 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de fecha 16
de febrero de 2016, con independencia de las retribuciones que le correspondan por aplicación del
Convenio Colectivo, percibirán un plus de 19,84 € brutos por cada día realmente trabajado en viernes,
sábado o víspera de festivo.
La cuantía del plus indicado en el párrafo anterior será de 24,79 € si la plantilla de conductores del
Refuerzo del Servicio Nocturno se incrementase. Este incremento, en caso de ser necesario, podrá ser
de hasta 25 trabajadores.
Si el trabajador permanece adscrito a este servicio durante un periodo superior a 6 meses, el plus
referido en el párrafo anterior pasará a tener un importe de 33,11 € brutos por día realmente trabajado
en viernes, sábado o víspera de festivo.
4.19. Períodos de Liquidación de la Nómina Mensual.
El período de liquidación de todos los conceptos retributivos de cada nómina mensual será para toda
la plantilla el comprendido entre el día 1 y el día final de cada mes.
5. JORNADA LABORAL, SISTEMAS DE LIBRANZA Y PERMISOS.
La jornada laboral y los sistemas de libranza que regirán para cada grupo profesional se especifican en
los apartados siguientes:
5.1. JORNADA LABORAL.
La duración de la jornada laboral en cómputo anual -365 días- durante la vigencia del presente
Convenio, será el resultado de la aplicación de los Sistemas de Libranza que en la actualidad se
asigna a los diferentes colectivos de la Empresa, ajustándose, en su caso, la jornada diaria para cada
uno de los colectivos para alcanzar una duración de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual,
equivalente a 1.598,40 horas anuales, consistente en el cálculo de la diferencia por cada uno de los
colectivos, entre las horas efectivamente trabajadas por aplicación de su Sistema de Libranza y la
jornada a realizar de promedio anual.
La duración promedio diario de la jornada Laboral será de 7 horas y 30 minutos, sin perjuicio de otras
jornadas diarias especiales que puedan establecerse para aquellas unidades organizativas en las que,
por razones de servicio, se haga necesario la adaptación de la misma a otra duración distinta, cuyo
calendario laboral se adaptará para alcanzar la duración total de las jornadas anuales.
BOCM-20220416-3
La duración de la jornada laboral ordinaria para los distintos grupos de trabajadores de la Empresa y
en las condiciones que se describen a continuación, será de 1.598,40 horas de tiempo efectivo de
trabajo, de promedio en cómputo anual. Corresponderá al ámbito de la Comisión de Coordinación las
posibles modificaciones que, en cada caso, pudieran introducirse respecto de la duración de la jornada
diaria y de los sistemas de libranza ya establecidos para los distintos colectivos de la Empresa y que
se relacionan en los siguientes apartados de este Capítulo.
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
efectuadas en el número de días que superen o falten respectivamente dicho período de treinta
días.
La cuantía a percibir para los años de vigencia del Convenio serán las siguientes:
2021
2022
2023
Parte Fija
218,26 €
224,81 €
229,31 €
Parte Variable
368,44 €
397,92 €
437,71 €
Para el año 2023 la cantidad señalada en la Parte Fija, se incrementará con el máximo que permite la
LPGE.
Al personal con contrato suscrito bajo la modalidad de jornada reducida, dichos importes se le
abonarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
Igualmente, al personal de nuevo ingreso se le abonará la parte proporcional al tiempo trabajado.
El personal encuadrado en el Grupo VII percibirá este complemento por mejora de absentismo en una
cuantía conforme a lo establecido en el punto 17.19 del presente Convenio.
4.18. Refuerzo del Servicio Nocturno.
El colectivo de conductores adscritos al refuerzo del servicio nocturno, conforme a lo establecido en el
punto 6 de la “Normativa específica para la regulación de la actividad del personal de refuerzo de
servicio nocturno con jornada completa”, según Acuerdo Parcial de Convenio de 11 febrero de 2016,
anexado dicho acuerdo al Acta nº 7 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de fecha 16
de febrero de 2016, con independencia de las retribuciones que le correspondan por aplicación del
Convenio Colectivo, percibirán un plus de 19,84 € brutos por cada día realmente trabajado en viernes,
sábado o víspera de festivo.
La cuantía del plus indicado en el párrafo anterior será de 24,79 € si la plantilla de conductores del
Refuerzo del Servicio Nocturno se incrementase. Este incremento, en caso de ser necesario, podrá ser
de hasta 25 trabajadores.
Si el trabajador permanece adscrito a este servicio durante un periodo superior a 6 meses, el plus
referido en el párrafo anterior pasará a tener un importe de 33,11 € brutos por día realmente trabajado
en viernes, sábado o víspera de festivo.
4.19. Períodos de Liquidación de la Nómina Mensual.
El período de liquidación de todos los conceptos retributivos de cada nómina mensual será para toda
la plantilla el comprendido entre el día 1 y el día final de cada mes.
5. JORNADA LABORAL, SISTEMAS DE LIBRANZA Y PERMISOS.
La jornada laboral y los sistemas de libranza que regirán para cada grupo profesional se especifican en
los apartados siguientes:
5.1. JORNADA LABORAL.
La duración de la jornada laboral en cómputo anual -365 días- durante la vigencia del presente
Convenio, será el resultado de la aplicación de los Sistemas de Libranza que en la actualidad se
asigna a los diferentes colectivos de la Empresa, ajustándose, en su caso, la jornada diaria para cada
uno de los colectivos para alcanzar una duración de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual,
equivalente a 1.598,40 horas anuales, consistente en el cálculo de la diferencia por cada uno de los
colectivos, entre las horas efectivamente trabajadas por aplicación de su Sistema de Libranza y la
jornada a realizar de promedio anual.
La duración promedio diario de la jornada Laboral será de 7 horas y 30 minutos, sin perjuicio de otras
jornadas diarias especiales que puedan establecerse para aquellas unidades organizativas en las que,
por razones de servicio, se haga necesario la adaptación de la misma a otra duración distinta, cuyo
calendario laboral se adaptará para alcanzar la duración total de las jornadas anuales.
BOCM-20220416-3
La duración de la jornada laboral ordinaria para los distintos grupos de trabajadores de la Empresa y
en las condiciones que se describen a continuación, será de 1.598,40 horas de tiempo efectivo de
trabajo, de promedio en cómputo anual. Corresponderá al ámbito de la Comisión de Coordinación las
posibles modificaciones que, en cada caso, pudieran introducirse respecto de la duración de la jornada
diaria y de los sistemas de libranza ya establecidos para los distintos colectivos de la Empresa y que
se relacionan en los siguientes apartados de este Capítulo.