C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 49
4.14. Plus de Nocturnidad.
La jornada nocturna estará comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
La cuantía adicional a acreditar para cada uno de los años de vigencia del Convenio, será la siguiente:
Por hora nocturna trabajada
2021
2022
2023
2,60 €/hora
2,70 €/hora
2,75 €/hora
Para el año 2023 la cantidad señalada se incrementará con el máximo que permite la LPGE.
Todo aquel trabajador que realice al menos el 80% de su jornada entre la definida como jornada
nocturna, generará un día libre al año (LNC), siempre que realice el 90 % o más de las jornadas
anuales establecidas en su libranza, en jornadas completas.
4.15. Prima por turnicidad.
El personal de conductores en línea, que preste sus servicios como correturnos de estación, que no
tengan el servicio programado y roten en los distintos turnos, percibirán una prima de 0,91 €, por día
realmente trabajado en dicha situación.
4.16. Plus de conducción.
Aquellos trabajadores que además de realizar las funciones de vigilancia de carril bus o de atención
móvil al cliente, hayan sido designados por la Empresa como disponibles para la conducción del
vehículo que se les asigne, percibirán un plus por importe de 4,00 € por cada día realmente trabajado.
Asimismo, percibirá este Plus, además del personal antes indicado, el personal que realice su trabajo
ese día desarrollando la conducción de vehículos, conforme a la siguiente relación de colectivos:
Controlador Carril-Bus
Conductor Camión Separadores Carril-Bus
Agente del SAM
Gestor de Aparcamiento
Inspector de Móviles
Auxiliar Técnico Mantenimiento Instalaciones
Inspector de Seguridad
Instalaciones y Servicios
Bicimad: Personal de Redistribución y Mantenimiento
Administración General (Agentes Auxiliares)
Coordinación Gerencia (Agente Auxiliar)
4.17. Complemento por mejora del absentismo.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el complemento por mejora del absentismo
establecido en el Convenio Colectivo 2005-2007, se abonará en la nómina correspondiente al mes de
Septiembre de cada año y su importe estará integrado por una parte fija que se abonará con los
mismos criterios que se aplican en la actualidad para el abono del sueldo base, y por una parte
variable que estará vinculada al porcentaje de absentismo que cada trabajador tenga, a título
individual, en el periodo de devengo de dicho complemento, es decir, entre los meses de Septiembre
del año anterior y Agosto del año en que se abona, siempre y cuando dicho porcentaje individual de
absentismo no supere el 6% en el citado periodo calculado conforme a los criterios de valoración del
índice general de absentismo en la Empresa y que con la jornada anual actual y el número de
prestaciones a realizar durante ese periodo no sea inferior a 201 días de trabajo para aquellos
trabajadores con un sistema de libranza de 22 días libres en 10 semanas y proporcional para el resto
de los casos según los distintos sistemas de libranza.
x
Los días libres disfrutados o cobrados por acumulación de minutos o por compensación de
tiempo ya trabajado.
x
Los días de trabajo, según su sistema de libranza, que el trabajador se encuentre en situación de
baja temporal derivada de accidente de trabajo.
x
La situación derivada de baja por maternidad y/o paternidad.
x
La situación derivada de Baja por Riesgo por Embarazo.
x
Los Libres Adicionales disfrutados del tipo: LC1, LC9, L30, L18, L26.
En los casos en los que el número de días de vacación disfrutado dentro del periodo de devengo
sea distinto de treinta, se disminuirá o aumentará la exigencia sobre el número de prestaciones
BOCM-20220416-3
Tendrán la consideración de días trabajados a los efectos del cobro del complemento regulado en este
artículo los siguientes supuestos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 49
4.14. Plus de Nocturnidad.
La jornada nocturna estará comprendida entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
La cuantía adicional a acreditar para cada uno de los años de vigencia del Convenio, será la siguiente:
Por hora nocturna trabajada
2021
2022
2023
2,60 €/hora
2,70 €/hora
2,75 €/hora
Para el año 2023 la cantidad señalada se incrementará con el máximo que permite la LPGE.
Todo aquel trabajador que realice al menos el 80% de su jornada entre la definida como jornada
nocturna, generará un día libre al año (LNC), siempre que realice el 90 % o más de las jornadas
anuales establecidas en su libranza, en jornadas completas.
4.15. Prima por turnicidad.
El personal de conductores en línea, que preste sus servicios como correturnos de estación, que no
tengan el servicio programado y roten en los distintos turnos, percibirán una prima de 0,91 €, por día
realmente trabajado en dicha situación.
4.16. Plus de conducción.
Aquellos trabajadores que además de realizar las funciones de vigilancia de carril bus o de atención
móvil al cliente, hayan sido designados por la Empresa como disponibles para la conducción del
vehículo que se les asigne, percibirán un plus por importe de 4,00 € por cada día realmente trabajado.
Asimismo, percibirá este Plus, además del personal antes indicado, el personal que realice su trabajo
ese día desarrollando la conducción de vehículos, conforme a la siguiente relación de colectivos:
Controlador Carril-Bus
Conductor Camión Separadores Carril-Bus
Agente del SAM
Gestor de Aparcamiento
Inspector de Móviles
Auxiliar Técnico Mantenimiento Instalaciones
Inspector de Seguridad
Instalaciones y Servicios
Bicimad: Personal de Redistribución y Mantenimiento
Administración General (Agentes Auxiliares)
Coordinación Gerencia (Agente Auxiliar)
4.17. Complemento por mejora del absentismo.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo el complemento por mejora del absentismo
establecido en el Convenio Colectivo 2005-2007, se abonará en la nómina correspondiente al mes de
Septiembre de cada año y su importe estará integrado por una parte fija que se abonará con los
mismos criterios que se aplican en la actualidad para el abono del sueldo base, y por una parte
variable que estará vinculada al porcentaje de absentismo que cada trabajador tenga, a título
individual, en el periodo de devengo de dicho complemento, es decir, entre los meses de Septiembre
del año anterior y Agosto del año en que se abona, siempre y cuando dicho porcentaje individual de
absentismo no supere el 6% en el citado periodo calculado conforme a los criterios de valoración del
índice general de absentismo en la Empresa y que con la jornada anual actual y el número de
prestaciones a realizar durante ese periodo no sea inferior a 201 días de trabajo para aquellos
trabajadores con un sistema de libranza de 22 días libres en 10 semanas y proporcional para el resto
de los casos según los distintos sistemas de libranza.
x
Los días libres disfrutados o cobrados por acumulación de minutos o por compensación de
tiempo ya trabajado.
x
Los días de trabajo, según su sistema de libranza, que el trabajador se encuentre en situación de
baja temporal derivada de accidente de trabajo.
x
La situación derivada de baja por maternidad y/o paternidad.
x
La situación derivada de Baja por Riesgo por Embarazo.
x
Los Libres Adicionales disfrutados del tipo: LC1, LC9, L30, L18, L26.
En los casos en los que el número de días de vacación disfrutado dentro del periodo de devengo
sea distinto de treinta, se disminuirá o aumentará la exigencia sobre el número de prestaciones
BOCM-20220416-3
Tendrán la consideración de días trabajados a los efectos del cobro del complemento regulado en este
artículo los siguientes supuestos: