C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
GRUPO
SUBGRUPO
III
A
Inspector Principal – Jefe de Estación – Subjefe de Estación- Inspector
IV
A
Jefe de Equipo
IV
A
Encargado General de Almacén - Encargado de Almacén
V
A
Jefe de Operaciones - Subjefe de Área - Inspector SACE – Inspector SAM
V
B
Responsable de Base – Gestor de Aparcamiento*
VI
-
Conserje de Primera – Conserje de Segunda
VIII
-
Jefe de Equipo de Bicimad
B.O.C.M. Núm. 90
CATEGORIA
(*) El personal de la categoría profesional de Gestor de Aparcamiento comenzará a percibir el Plus de Mando a partir de la firma del presente Convenio.
4.12. Fiestas Abonables.
a)
Las fiestas abonables serán las que figuren cada año en el calendario que publique la
Autoridad Laboral, tanto de aplicación nacional como las de carácter exclusivamente local y
autonómico.
b)
Aquel trabajador que por su sistema de libranza no le corresponda librar en fiesta abonable y
dado el carácter del servicio público que se presta, vendrá obligado a realizar el turno de
trabajo que la Empresa le designe en dicho día, abonándosele además en su retribución
ordinaria el plus de domingo (cuantía reflejada en el punto 4.4) más el disfrute o abono del
importe de un día libre adicional, a elección del trabajador (cuantía fijada en el punto 4.13.2).
c)
Si la Empresa le señalase día libre en una fiesta abonable en que no le correspondiese librar,
vendrá obligada a abonarle el importe correspondiente a un día libre ordinario.
Además, a todo trabajador al que le nombren libre forzoso (L11) en una fiesta abonable,
percibirá el importe de un Plus de sábado. Cada dos libres forzosos/año se contabilizará
como una prestación a los efectos del premio a la seguridad en la conducción.
d)
En el caso de que, en un día de fiesta abonable, deba señalarse por la Empresa día libre
forzoso al personal sin servicio asignado para dicho día como consecuencia del menor
servicio a prestar, se publicarán las correspondientes relaciones definitivas de dicho personal
con una antelación mínima de cinco días.
4.13. DÍAS LIBRES ADICIONALES.
4.13.1. Libres adicionales por acumulación de minutos.
De acuerdo con la regulación establecida de días libres adicionales por acumulación de minutos, para
el personal de conductores en línea y en el caso de que los días libres adicionales generados por
acumulación de minutos no sean disfrutados por el trabajador, la Empresa le abonará por este
concepto la cantidad de 120,51 € por cada día libre adicional no disfrutado, cantidad ésta que
expresamente se conviene como tanto alzado y comprensivo de todos los conceptos retributivos
correspondientes. La opción del disfrute o abono corresponderá al trabajador.
4.13.2. Otros libres adicionales.
a)
Coincidencia del día libre por su turno de libranza con una fiesta abonable.
b)
Por cada fiesta abonable incluida dentro del período de disfrute de la vacación anual
reglamentaria.
c)
Exceso de libres contenidos en el período de vacación sobre el número medio de libres, de
acuerdo con lo especificado en el Convenio Colectivo en vigor.
En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, la opción del disfrute o abono
corresponderá al trabajador.
A los efectos de cálculo del porcentaje antes indicado se entenderá como plantilla disponible la
correspondiente a cada departamento, deducida la plantilla que se encuentre disfrutando vacación y
deducido además el 10% de dicho resultado.
BOCM-20220416-3
Aquel trabajador que hubiera generado días libres adicionales por cualquiera de los tres casos que se
detallan en este apartado, será compensado con el disfrute de los mismos en las fechas solicitadas
por el trabajador siempre que no sobrepase el tres por ciento por departamento y categoría
profesional, pudiendo optarse por que le sea abonada la cantidad de 115,70 €, por cada día libre en
exceso no disfrutado, cantidad ésta que expresamente se conviene como tanto alzado y comprensiva
de todos los conceptos retributivos correspondientes. Los casos a que se refiere este apartado son:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
GRUPO
SUBGRUPO
III
A
Inspector Principal – Jefe de Estación – Subjefe de Estación- Inspector
IV
A
Jefe de Equipo
IV
A
Encargado General de Almacén - Encargado de Almacén
V
A
Jefe de Operaciones - Subjefe de Área - Inspector SACE – Inspector SAM
V
B
Responsable de Base – Gestor de Aparcamiento*
VI
-
Conserje de Primera – Conserje de Segunda
VIII
-
Jefe de Equipo de Bicimad
B.O.C.M. Núm. 90
CATEGORIA
(*) El personal de la categoría profesional de Gestor de Aparcamiento comenzará a percibir el Plus de Mando a partir de la firma del presente Convenio.
4.12. Fiestas Abonables.
a)
Las fiestas abonables serán las que figuren cada año en el calendario que publique la
Autoridad Laboral, tanto de aplicación nacional como las de carácter exclusivamente local y
autonómico.
b)
Aquel trabajador que por su sistema de libranza no le corresponda librar en fiesta abonable y
dado el carácter del servicio público que se presta, vendrá obligado a realizar el turno de
trabajo que la Empresa le designe en dicho día, abonándosele además en su retribución
ordinaria el plus de domingo (cuantía reflejada en el punto 4.4) más el disfrute o abono del
importe de un día libre adicional, a elección del trabajador (cuantía fijada en el punto 4.13.2).
c)
Si la Empresa le señalase día libre en una fiesta abonable en que no le correspondiese librar,
vendrá obligada a abonarle el importe correspondiente a un día libre ordinario.
Además, a todo trabajador al que le nombren libre forzoso (L11) en una fiesta abonable,
percibirá el importe de un Plus de sábado. Cada dos libres forzosos/año se contabilizará
como una prestación a los efectos del premio a la seguridad en la conducción.
d)
En el caso de que, en un día de fiesta abonable, deba señalarse por la Empresa día libre
forzoso al personal sin servicio asignado para dicho día como consecuencia del menor
servicio a prestar, se publicarán las correspondientes relaciones definitivas de dicho personal
con una antelación mínima de cinco días.
4.13. DÍAS LIBRES ADICIONALES.
4.13.1. Libres adicionales por acumulación de minutos.
De acuerdo con la regulación establecida de días libres adicionales por acumulación de minutos, para
el personal de conductores en línea y en el caso de que los días libres adicionales generados por
acumulación de minutos no sean disfrutados por el trabajador, la Empresa le abonará por este
concepto la cantidad de 120,51 € por cada día libre adicional no disfrutado, cantidad ésta que
expresamente se conviene como tanto alzado y comprensivo de todos los conceptos retributivos
correspondientes. La opción del disfrute o abono corresponderá al trabajador.
4.13.2. Otros libres adicionales.
a)
Coincidencia del día libre por su turno de libranza con una fiesta abonable.
b)
Por cada fiesta abonable incluida dentro del período de disfrute de la vacación anual
reglamentaria.
c)
Exceso de libres contenidos en el período de vacación sobre el número medio de libres, de
acuerdo con lo especificado en el Convenio Colectivo en vigor.
En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, la opción del disfrute o abono
corresponderá al trabajador.
A los efectos de cálculo del porcentaje antes indicado se entenderá como plantilla disponible la
correspondiente a cada departamento, deducida la plantilla que se encuentre disfrutando vacación y
deducido además el 10% de dicho resultado.
BOCM-20220416-3
Aquel trabajador que hubiera generado días libres adicionales por cualquiera de los tres casos que se
detallan en este apartado, será compensado con el disfrute de los mismos en las fechas solicitadas
por el trabajador siempre que no sobrepase el tres por ciento por departamento y categoría
profesional, pudiendo optarse por que le sea abonada la cantidad de 115,70 €, por cada día libre en
exceso no disfrutado, cantidad ésta que expresamente se conviene como tanto alzado y comprensiva
de todos los conceptos retributivos correspondientes. Los casos a que se refiere este apartado son: