C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

Pág. 47

Para los trabajadores encuadrados en el Grupo VII, la cuantía a percibir por hora extra, excluida la
antigüedad, será la siguiente:
GRUPO VII
Subgrupo A

IMPORTE EXCLUIDA LA ANTIGÜEDAD
HORAS
ESTRUCTURALES

HORAS NO
ESTRUCTURALES

HORAS
COMPLEMENTARIAS
VOLUNTARIAS

M. Jefe de Sección

23,05

17,58

23,05

M. Jefe de Negociado

21,37

16,28

21,37

M. Técnico habilitado
de transportes

21,37

16,28

21,37

M. Titulado Grado Medio/
Tco. Programador

19,36

14,80

19,36

M. Oficial Administrativo

19,36

14,80

19,36

M. Secretario de Dirección

19,36

14,80

19,36

M. Administrativo

15,54

11,82

15,54

M. Auxiliar Administrativo

14,91

11,36

14,91

HORAS
ESTRUCTURALES

HORAS NO
ESTRUCTURALES

HORAS
COMPLEMENTARIAS
VOLUNTARIAS

M. Responsable de base

21,37

16,28

21,37

M. Conductor Especialista

16,07

12,22

16,07

M. Oficial de Mantenimiento

16,07

12,22

16,07

M. Conductor Especialista
Adaptado

15,27

11,60

15,27

M. Ayudante Mantenimiento

15,54

11,82

15,54

M. Gestor de Flota

15,54

11,82

15,54

M. Auxiliar Administrativo Caja

14,91

11,36

14,91

Personal de Administración
y Aparcamientos

Subgrupo B
Personal de Operaciones, Bases
y Aparcamientos

El importe a acreditar en concepto de antigüedad será el siguiente:

CATEGORIA
Grupo VII

POR CADA TRIENIO DE
ANTIGÜEDAD HASTA DOS

POR CADA TRIENIO DE ANTIGÜEDAD
QUE EXCEDA DE DOS

EUROS / HORA EXTRA

EUROS/HORA EXTRA

0,92

0,39

4.10.1. Horas estructurales. Tendrán el carácter de horas estructurales, para su abono, aquéllas
que no puedan tener una posibilidad previa de planificación adecuada por el servicio y entre otras las
que tengan como causa:
x

La falta de relevo con o sin retorno por parte del trabajador.

x

Las que supongan una prolongación del servicio por avería o accidente.

Asimismo, tendrán el carácter de estructurales aquellas otras que se determinen por la Comisión
Paritaria de seguimiento de convenio en función de los seguimientos que puedan realizarse por las
distintas Áreas de la Empresa.
Dichas horas estructurales, que tendrán que ser realizadas obligatoriamente por el trabajador, se
computarán junto al resto de horas extraordinarias que puedan realizarse, teniendo como límite
máximo en el conjunto de ambas, el de las 80 horas anuales por trabajador fijadas en el artículo 35.3
del Estatuto de los Trabajadores.
4.10.2. Horas Extraordinarias por fuerza mayor: La cuantía a percibir por las horas extraordinarias
que se realicen por causa de fuerza mayor será la misma que la establecida para las horas
estructurales.

Al personal de las categorías profesionales que se indica en la siguiente tabla, que tenga, además de
personal a sus órdenes, la responsabilidad funcional del grupo laboral, se le abonará por dicho
concepto 1.612,93 € anuales, equivalentes a 6,82 € por día trabajado, en las mismas condiciones que
la actual prima de actividad:
GRUPO

SUBGRUPO

I

C

Maestro de Taller - Contramaestre

CATEGORIA

I

D

Analista - Programador

II

A

Jefe de Sección - Jefe de Negociado

BOCM-20220416-3

4.11. Plus de Mando.