C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
86 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 47
Para los trabajadores encuadrados en el Grupo VII, la cuantía a percibir por hora extra, excluida la
antigüedad, será la siguiente:
GRUPO VII
Subgrupo A
IMPORTE EXCLUIDA LA ANTIGÜEDAD
HORAS
ESTRUCTURALES
HORAS NO
ESTRUCTURALES
HORAS
COMPLEMENTARIAS
VOLUNTARIAS
M. Jefe de Sección
23,05
17,58
23,05
M. Jefe de Negociado
21,37
16,28
21,37
M. Técnico habilitado
de transportes
21,37
16,28
21,37
M. Titulado Grado Medio/
Tco. Programador
19,36
14,80
19,36
M. Oficial Administrativo
19,36
14,80
19,36
M. Secretario de Dirección
19,36
14,80
19,36
M. Administrativo
15,54
11,82
15,54
M. Auxiliar Administrativo
14,91
11,36
14,91
HORAS
ESTRUCTURALES
HORAS NO
ESTRUCTURALES
HORAS
COMPLEMENTARIAS
VOLUNTARIAS
M. Responsable de base
21,37
16,28
21,37
M. Conductor Especialista
16,07
12,22
16,07
M. Oficial de Mantenimiento
16,07
12,22
16,07
M. Conductor Especialista
Adaptado
15,27
11,60
15,27
M. Ayudante Mantenimiento
15,54
11,82
15,54
M. Gestor de Flota
15,54
11,82
15,54
M. Auxiliar Administrativo Caja
14,91
11,36
14,91
Personal de Administración
y Aparcamientos
Subgrupo B
Personal de Operaciones, Bases
y Aparcamientos
El importe a acreditar en concepto de antigüedad será el siguiente:
CATEGORIA
Grupo VII
POR CADA TRIENIO DE
ANTIGÜEDAD HASTA DOS
POR CADA TRIENIO DE ANTIGÜEDAD
QUE EXCEDA DE DOS
EUROS / HORA EXTRA
EUROS/HORA EXTRA
0,92
0,39
4.10.1. Horas estructurales. Tendrán el carácter de horas estructurales, para su abono, aquéllas
que no puedan tener una posibilidad previa de planificación adecuada por el servicio y entre otras las
que tengan como causa:
x
La falta de relevo con o sin retorno por parte del trabajador.
x
Las que supongan una prolongación del servicio por avería o accidente.
Asimismo, tendrán el carácter de estructurales aquellas otras que se determinen por la Comisión
Paritaria de seguimiento de convenio en función de los seguimientos que puedan realizarse por las
distintas Áreas de la Empresa.
Dichas horas estructurales, que tendrán que ser realizadas obligatoriamente por el trabajador, se
computarán junto al resto de horas extraordinarias que puedan realizarse, teniendo como límite
máximo en el conjunto de ambas, el de las 80 horas anuales por trabajador fijadas en el artículo 35.3
del Estatuto de los Trabajadores.
4.10.2. Horas Extraordinarias por fuerza mayor: La cuantía a percibir por las horas extraordinarias
que se realicen por causa de fuerza mayor será la misma que la establecida para las horas
estructurales.
Al personal de las categorías profesionales que se indica en la siguiente tabla, que tenga, además de
personal a sus órdenes, la responsabilidad funcional del grupo laboral, se le abonará por dicho
concepto 1.612,93 € anuales, equivalentes a 6,82 € por día trabajado, en las mismas condiciones que
la actual prima de actividad:
GRUPO
SUBGRUPO
I
C
Maestro de Taller - Contramaestre
CATEGORIA
I
D
Analista - Programador
II
A
Jefe de Sección - Jefe de Negociado
BOCM-20220416-3
4.11. Plus de Mando.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
Pág. 47
Para los trabajadores encuadrados en el Grupo VII, la cuantía a percibir por hora extra, excluida la
antigüedad, será la siguiente:
GRUPO VII
Subgrupo A
IMPORTE EXCLUIDA LA ANTIGÜEDAD
HORAS
ESTRUCTURALES
HORAS NO
ESTRUCTURALES
HORAS
COMPLEMENTARIAS
VOLUNTARIAS
M. Jefe de Sección
23,05
17,58
23,05
M. Jefe de Negociado
21,37
16,28
21,37
M. Técnico habilitado
de transportes
21,37
16,28
21,37
M. Titulado Grado Medio/
Tco. Programador
19,36
14,80
19,36
M. Oficial Administrativo
19,36
14,80
19,36
M. Secretario de Dirección
19,36
14,80
19,36
M. Administrativo
15,54
11,82
15,54
M. Auxiliar Administrativo
14,91
11,36
14,91
HORAS
ESTRUCTURALES
HORAS NO
ESTRUCTURALES
HORAS
COMPLEMENTARIAS
VOLUNTARIAS
M. Responsable de base
21,37
16,28
21,37
M. Conductor Especialista
16,07
12,22
16,07
M. Oficial de Mantenimiento
16,07
12,22
16,07
M. Conductor Especialista
Adaptado
15,27
11,60
15,27
M. Ayudante Mantenimiento
15,54
11,82
15,54
M. Gestor de Flota
15,54
11,82
15,54
M. Auxiliar Administrativo Caja
14,91
11,36
14,91
Personal de Administración
y Aparcamientos
Subgrupo B
Personal de Operaciones, Bases
y Aparcamientos
El importe a acreditar en concepto de antigüedad será el siguiente:
CATEGORIA
Grupo VII
POR CADA TRIENIO DE
ANTIGÜEDAD HASTA DOS
POR CADA TRIENIO DE ANTIGÜEDAD
QUE EXCEDA DE DOS
EUROS / HORA EXTRA
EUROS/HORA EXTRA
0,92
0,39
4.10.1. Horas estructurales. Tendrán el carácter de horas estructurales, para su abono, aquéllas
que no puedan tener una posibilidad previa de planificación adecuada por el servicio y entre otras las
que tengan como causa:
x
La falta de relevo con o sin retorno por parte del trabajador.
x
Las que supongan una prolongación del servicio por avería o accidente.
Asimismo, tendrán el carácter de estructurales aquellas otras que se determinen por la Comisión
Paritaria de seguimiento de convenio en función de los seguimientos que puedan realizarse por las
distintas Áreas de la Empresa.
Dichas horas estructurales, que tendrán que ser realizadas obligatoriamente por el trabajador, se
computarán junto al resto de horas extraordinarias que puedan realizarse, teniendo como límite
máximo en el conjunto de ambas, el de las 80 horas anuales por trabajador fijadas en el artículo 35.3
del Estatuto de los Trabajadores.
4.10.2. Horas Extraordinarias por fuerza mayor: La cuantía a percibir por las horas extraordinarias
que se realicen por causa de fuerza mayor será la misma que la establecida para las horas
estructurales.
Al personal de las categorías profesionales que se indica en la siguiente tabla, que tenga, además de
personal a sus órdenes, la responsabilidad funcional del grupo laboral, se le abonará por dicho
concepto 1.612,93 € anuales, equivalentes a 6,82 € por día trabajado, en las mismas condiciones que
la actual prima de actividad:
GRUPO
SUBGRUPO
I
C
Maestro de Taller - Contramaestre
CATEGORIA
I
D
Analista - Programador
II
A
Jefe de Sección - Jefe de Negociado
BOCM-20220416-3
4.11. Plus de Mando.