C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (código número 28001422011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 44

SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 90

estación, este número podrá ser elevado hasta un máximo de 10 (diez) traslados tras ser aprobada la
medida en Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio, y en todo caso se mantendrá el objetivo
de un reparto equitativo entre los conductores del Centro.
La cantidad a abonar a partir del octavo traslado de Centro forzoso en el año natural ascenderá a
21,65 €/traslado, salvo aquellos que se realicen de forma voluntaria que se abonarán, en su caso y
contabilizarán de la siguiente forma:
x

En caso de que el trabajador/a que realice el traslado voluntario figure en la Lista Viva,
percibirá por cada traslado la cantidad establecida para los 7 primeros traslados y se
contabilizarán los mismos a los efectos de la generación de un libre (L29) cada 20 traslados.

x

En caso de que el trabajador/a que realice el traslado voluntario no figure en la Lista Viva de
traslados voluntarios, es decir, lo realice de forma puntual, no percibirá cantidad alguna por el
traslado ni el mismo será contabilizado.

4.6.2. Cambios de Prestación.
Al personal de Conductores y Auxiliares de Movimiento que con carácter eventual les sea cambiada su
prestación de mañana a tarde o del turno de mañana o tarde al de noche, percibirá las siguientes
cantidades:
x

12,11 €/día cambio prestación.

Existe una lista viva de cambios de prestación con carácter voluntario en cada Centro de Operaciones.
Los cambios de prestación voluntarios serán contabilizados sin tener en cuenta el período anual. Por
cada 20 cambios de prestación voluntarios contabilizados se generará un libre por compensación a
disfrutar (L39, con las mismas características que el L09) de aquellos empleados incluidos en la Lista
Viva de cambios de prestación, teniendo en cuenta la fecha de incorporación a dicha Lista. Los
cambios de prestación voluntarios se repartirán equitativamente, desde el momento de la
incorporación a la lista viva, entre todos los empleados de la misma de cada Centro de Operaciones.
En el caso de tener que realizarse los cambios de prestación de manera forzosa, se mantendrá la
regulación actual.
Los cambios de prestación forzosos quedarán limitados a 6 (seis) cambios por año natural,
pudiéndose cambiar la prestación una vez cada 10 (diez) semanas, en uno de los ciclos se podrán
realizar dos cambios de prestación para completar los seis cambios anuales establecidos.
Con el fin de que en todo caso se produzca un reparto más equitativo de los cambios de prestación
forzosos para el personal de cada Centro, se establecerá un sistema de seguimiento y control de los
mismos cada 10 (diez) semanas del que se informará a la representación social finalizado este
periodo.
En el caso en el que de forma justificada se requiera en alguno de los Centros un número superior
a seis cambios de prestación, este número podrá ser elevado hasta un máximo de ocho, tras ser
aprobada la medida en Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio y en todo caso se
mantendrá el objetivo de un reparto equitativo entre los conductores del centro.

x

En caso de que el trabajador/a que realice el cambio de prestación voluntario figure en la
Lista Viva de cambios de prestación, percibirá por cada cambio la cantidad establecida para
los 6 primeros cambios y se contabilizarán los mismos a los efectos de la generación de un
libre (L39) cada 20 cambios.

x

En caso de que el trabajador/a que realice el cambio de prestación voluntario no figure en la
Lista Viva, es decir, lo realice de forma puntual, no percibirá cantidad alguna por el cambio ni
el mismo será contabilizado.

4.7. Quebranto de Moneda. El importe a acreditar por quebranto de moneda, en los casos que
proceda, será el siguiente:
CATEGORÍA PROFESIONAL

EUROS/DÍA

Conductor de autobús- Agente Único

0,49

Auxiliar de Movimiento en casetas

1,34

Auxiliar Movimiento en Centro Distribuidor

0,84

Agente de Recaudación

1,02

BOCM-20220416-3

La cantidad a abonar a partir del séptimo cambio de prestación en el año natural ascenderá a
21,65 € por cambio, salvo aquellos que se realicen de forma voluntaria, que se abonarán, en su
caso y se contabilizarán de la siguiente forma: